Regl. 8644, art. 8-6.61
Solicitud de remedios extraordinarios
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.61
Si cualquier parte entendiere indispensable solicitar un remedio extraordinario durante el
procedimiento deberá presentar su solicitud en la cual acredite las razones para el remedio y demuestre
que, de no concederse el mismo, sufrirÃa un daño inminente 0 irreparable.
En casos en que se solicite un remedio inmediato, como la suspensión de una vista adjudicativa
faltando menos de cinco (5) dÃas para la celebración de la misma, la peticionaria deberá notificar su
solicitud personalmente 0 por teléfono a las demás partes y asà hacerlo constar en su solicitud.