Regl. 8644, art. 8-6.61

Solicitud de remedios extraordinarios

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.61

Si cualquier parte entendiere indispensable solicitar un remedio extraordinario durante el procedimiento deberá presentar su solicitud en la cual acredite las razones para el remedio y demuestre que, de no concederse el mismo, sufriría un daño inminente 0 irreparable. En casos en que se solicite un remedio inmediato, como la suspensión de una vista adjudicativa faltando menos de cinco (5) días para la celebración de la misma, la peticionaria deberá notificar su solicitud personalmente 0 por teléfono a las demás partes y así hacerlo constar en su solicitud.
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