Regl. 8644, art. 8-6.64
Notificación de escritos
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.64
Será obligación de toda parte notificar todos los escritos que presente a todas las demás partes en
el procedimiento. La Junta será notificada con atención a las Investigaciones y Querellas en proceso.
Toda notificación se llevará a cabo mediante el envÃo de una copia del escrito por correo electrónico a
las partes 0 sus representantes, a las direcciones que hayan informado. La notificación por correo
electrónico puede ser sustituida por notificación personal 0 por correo regular 0 fax cuando asà las
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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partes lo soliciten por escrito. La Junta notificará toda orden, resolución u otra actuación oficial a todas
las partes.