Regl. 3493, art. 5
Reglamenta los requisitos necesarios para establecer y operar los servicios de ambulancias. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005
Cite as Reglamento Núm. 3493, Art. 5
A. Emitida la autorización, previo el endoso del
Secretario y otorgadas por la Comisión las correspondientes licencias de operador de ambulancia y
de Técnico de Emergencias Médicas por el Departamento, y luego de cumplirse con lo requerido en
el Artículo 3 de este Reglamento, el solicitante
podrá entonces comenzar sus operaciones. Las
autorizaciones que se otorguen por virtud de este
Reglamento sólo serán transferibles mediante autorización previa de la Comisión y sólo sin el
cesionario es persona idónea y cumpla con las
condiciones que establezca la Comisión. Dichas
autorizaciones se concederán por un período de
cinco (5) años.
B. Las licencias que según la Ley y este Reglamento
confiere la Comisión a los Operadores de Ambulancias y Técnicos en Emergencias Médicas tendrán la
vigencia que tenga la licencia de chofer otorgada
por el Departamento de Transportación y de Obras
Públicas a tenor con la Ley 141 del 20 de julio
de 1960, según enmendada, y cualquiér violación
que motive la suspensión de la misma deberá ser
sometida a la Comisión para cancelación de la licencia otorgada por la Comisión.
C. Ninguna persona O concesionario autorizado a operar un servicio de ambulancia consentirá o permitirá que su personal opere O realice labores en
ambulancias de su propiedad sin haber obtenido la
correspondiente licencia de la Comisión.
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D. E1 Departamento, a través de la Secretaría Auxiliar
en Emergencias Médicas, asignará personal inspector
con autoridad para detener cualquier ambulancia que
a su juicio, estuviere en contradicción O en violación con cualesquiera de los Artículos O Incisos de
este Reglamento. Tendrá la autoridad para que en
distintas horas del día O de la noche inspeccione
los servicios de ambulancia de toda la Isla, para
garantizar en forma responsable la seguridad médica
a que tienen derecho por Ley los usuarios. Previa
identificación como inspector del Departamento de
Salud, podrá requerir expedientes de los vehículos
de la organización y del personal. De encontrar
fallas menores, someterá un informe por escrito de
violación al Departamento y a la Comisión. Cuando
los hallazgos pongan en riesgo la vida de los pacientes, solicitará una orden del Tribunal para la
detensión inmediata de la ambulancia envuelta y en
el caso que fuere necesario solicitar a la Comisión se revoque la autorización concedida.
E. La Comisión expedirá orden de cese y desista contra concesionarios que incurran en prácticas que
pongan en riesgo la salud y la seguridad pública
y afecte el interés público, impondrá sanciones
administrativas por violaciones a la Ley de Servicio Público, Acuerdos y Ordenes emitidas por la
Comisión conforme al Artículo 51 & de la Ley de
Servicio Público.