Regl. 3493, art. 5

Reglamenta los requisitos necesarios para establecer y operar los servicios de ambulancias. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005

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Cite as Reglamento Núm. 3493, Art. 5

A. Emitida la autorización, previo el endoso del Secretario y otorgadas por la Comisión las correspondientes licencias de operador de ambulancia y de Técnico de Emergencias Médicas por el Departamento, y luego de cumplirse con lo requerido en el Artículo 3 de este Reglamento, el solicitante podrá entonces comenzar sus operaciones. Las autorizaciones que se otorguen por virtud de este Reglamento sólo serán transferibles mediante autorización previa de la Comisión y sólo sin el cesionario es persona idónea y cumpla con las condiciones que establezca la Comisión. Dichas autorizaciones se concederán por un período de cinco (5) años. B. Las licencias que según la Ley y este Reglamento confiere la Comisión a los Operadores de Ambulancias y Técnicos en Emergencias Médicas tendrán la vigencia que tenga la licencia de chofer otorgada por el Departamento de Transportación y de Obras Públicas a tenor con la Ley 141 del 20 de julio de 1960, según enmendada, y cualquiér violación que motive la suspensión de la misma deberá ser sometida a la Comisión para cancelación de la licencia otorgada por la Comisión. C. Ninguna persona O concesionario autorizado a operar un servicio de ambulancia consentirá o permitirá que su personal opere O realice labores en ambulancias de su propiedad sin haber obtenido la correspondiente licencia de la Comisión. -11- D. E1 Departamento, a través de la Secretaría Auxiliar en Emergencias Médicas, asignará personal inspector con autoridad para detener cualquier ambulancia que a su juicio, estuviere en contradicción O en violación con cualesquiera de los Artículos O Incisos de este Reglamento. Tendrá la autoridad para que en distintas horas del día O de la noche inspeccione los servicios de ambulancia de toda la Isla, para garantizar en forma responsable la seguridad médica a que tienen derecho por Ley los usuarios. Previa identificación como inspector del Departamento de Salud, podrá requerir expedientes de los vehículos de la organización y del personal. De encontrar fallas menores, someterá un informe por escrito de violación al Departamento y a la Comisión. Cuando los hallazgos pongan en riesgo la vida de los pacientes, solicitará una orden del Tribunal para la detensión inmediata de la ambulancia envuelta y en el caso que fuere necesario solicitar a la Comisión se revoque la autorización concedida. E. La Comisión expedirá orden de cese y desista contra concesionarios que incurran en prácticas que pongan en riesgo la salud y la seguridad pública y afecte el interés público, impondrá sanciones administrativas por violaciones a la Ley de Servicio Público, Acuerdos y Ordenes emitidas por la Comisión conforme al Artículo 51 & de la Ley de Servicio Público.
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