Regl. 8644, art. 8-6.66

Examen de expedientes por las partes interesadas

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.66

Las partes podrán, por sí O a través de su representante legal, examinar el expediente 0 expedientes que se mantengan en la Junta sobre los procedimientos adjudicativos, previa autorización del Secretario.
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