Regl. 8644, art. 8-6.67
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.67
La Junta podrá dar a la publicidad, conforme a lo establecido en la Ley, todas las decisiones y
acciones tomadas en relación con los asuntos que se le consulten y los casos que se presenten en
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acciones tomadas, la Junta podrá utilizar cualquier medio informativo a su elección.