Regl. 8644, art. 8-6.68

Cómputo del término

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.68

Al computar cualquier período de tiempo contemplado en este Reglamento, no se incluirá el día del acto o suceso a partir del cual el período designado comienza a contar. Se incluirá el último día de dicho período y cualquier acción requerida deberá tomarse ese día O antes. Disponiéndose, sin embargo, que si el último día es sábado, domingo o feriado para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico O por alguna razón ha sido necesario el cierre oficial de la Secretaría Auxiliar previo a la terminación del día laborable Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 125 regular, cualquier acción requerida deberá tomarse en o antes del próximo día laborable. Como día laborable se considerará de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., salvo días feriados oficiales, sábados y domingos. Artículo 6,69 Corrección de errores Los errores de forma en las resoluciones o en el expediente administrativo podrán corregirse por la Junta motu proprio o a solicitud de parte, en cualquier momento. Durante la tramitación de una revisión, podrán corregirse dichos errores antes de elevar el expediente al Tribunal. Las correcciones serán notificadas a las partes.
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