Regl. 8644, art. 8-6.7

Solicitud de investigación y forma de iniciar una queja

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.7

Una reclamación se podrá iniciar con una Queja, donde se expresen los hechos que motivan la reclamación. Cualquier persona, mediante una Queja, podrá solicitar al Secretario que inicie la investigación de una posible violación a las disposiciones que rigen las profesiones u oficios. La Secretaría Auxiliar solicitará los documentos e información necesarios para entender en su caso a la parte reclamante. En caso de que la parte reclamante sea recibida en la Secretaría Auxiliar para propósitos de consulta u orientación, y el Secretario entendiera que el asunto amerita la presentación de una Queja, el mismo pasará inmediatamente a la atención de la Secretaría Auxiliar. Nada de lo dispuesto en este Capítulo limitará la facultad de la Junta para llevar a cabo una investigación por iniciativa propia cuando lo crea necesario y conveniente para poner en vigor las disposiciones de alguna Ley O Reglamento.
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