Regl. 8644, art. 8-6.7
Solicitud de investigación y forma de iniciar una queja
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.7
Una reclamación se podrá iniciar con una Queja, donde se expresen los hechos que motivan la
reclamación. Cualquier persona, mediante una Queja, podrá solicitar al Secretario que inicie la
investigación de una posible violación a las disposiciones que rigen las profesiones u oficios. La
SecretarÃa Auxiliar solicitará los documentos e información necesarios para entender en su caso a la
parte reclamante. En caso de que la parte reclamante sea recibida en la SecretarÃa Auxiliar para
propósitos de consulta u orientación, y el Secretario entendiera que el asunto amerita la presentación
de una Queja, el mismo pasará inmediatamente a la atención de la SecretarÃa Auxiliar. Nada de lo
dispuesto en este CapÃtulo limitará la facultad de la Junta para llevar a cabo una investigación por
iniciativa propia cuando lo crea necesario y conveniente para poner en vigor las disposiciones de alguna
Ley O Reglamento.