Regl. 8644, art. 8-6.70
Sanción económica
Length: 177 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.70
A iniciativa propia 0 a instancia de parte, el/la Oficial Examinador/a tendrá discreción para imponer
sanciones económicas por incumplimiento con las reglas y reglamentos 0 con cualquier orden, debiendo
primero emitir una orden para que la parte concernida muestre causa por la cual no deba imponérsele
la sanción. La orden indicará la norma u orden que se haya incumplido y concederá un término de veinte
(20) dÃas, contados a partir de su notificación, para la mostrar causa. En caso de incumplimiento con la
orden de mostrar causa O de haber una determinación de que no hubo justa causa para el
incumplimiento, se podrá imponer una sanción económica que no excederá de doscientos ($200.00)
dólares por cada falta. Dichas sanciones podrán ser impuestas a favor de la Junta O de otra parte y
podrán imponerse a la parte 0 a su representante legal, si a juicio del/la Oficial Examinador/a éste es
responsable. Toda parte contra quien se dirija una sanción económica deberá ser notificada
directamente de la misma aun cuando la misma se imponga a su representante legal.