Regl. 8644, art. 8-6.70

Sanción económica

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.70

A iniciativa propia 0 a instancia de parte, el/la Oficial Examinador/a tendrá discreción para imponer sanciones económicas por incumplimiento con las reglas y reglamentos 0 con cualquier orden, debiendo primero emitir una orden para que la parte concernida muestre causa por la cual no deba imponérsele la sanción. La orden indicará la norma u orden que se haya incumplido y concederá un término de veinte (20) días, contados a partir de su notificación, para la mostrar causa. En caso de incumplimiento con la orden de mostrar causa O de haber una determinación de que no hubo justa causa para el incumplimiento, se podrá imponer una sanción económica que no excederá de doscientos ($200.00) dólares por cada falta. Dichas sanciones podrán ser impuestas a favor de la Junta O de otra parte y podrán imponerse a la parte 0 a su representante legal, si a juicio del/la Oficial Examinador/a éste es responsable. Toda parte contra quien se dirija una sanción económica deberá ser notificada directamente de la misma aun cuando la misma se imponga a su representante legal.
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