Regl. 8644, art. 8-6.71

Desestimación y eliminación de alegaciones

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Si luego de imponer sanciones económicas y haber notificado sobre las mismas directamente a la Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 126 parte, persiste el incumplimiento, el/la Oficial Examinador/a podrá ordenar la desestimación de querella 0 bien eliminar las alegaciones en el caso del querellado.
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