Regl. 8644, art. 8-6.71
Desestimación y eliminación de alegaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.71
Si luego de imponer sanciones económicas y haber notificado sobre las mismas directamente a la
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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parte, persiste el incumplimiento, el/la Oficial Examinador/a podrá ordenar la desestimación de querella
0 bien eliminar las alegaciones en el caso del querellado.