Regl. 8644, art. 8-6.72 dup2
Costas y honorarios de abogados/as
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-6.72 dup2
El/la Oficial Examinadora tendrá discreción para imponer a la parte perdidosa honorarios de
abogados/as y costas. En el caso de las costas, las mismas pueden incluir el pago total 0 parcial de los
gastos incurridos por la Junta en servicios prestados por entidades ajenas a la Junta durante la
investigación y el proceso adjudicativo, dietas y millaje incurridas por los miembros de la Junta conforme
a las guías del Departamento de Hacienda, y todos los costos incurridos por la Junta en hacer cumplir
sus órdenes y resoluciones.
Capítulo 7 Disposiciones sobre Medidas Disciplinarias y Sanciones