Regl. 3493, art. 6
Licencias de Operadores de Ambulancias y
Cite as Reglamento Núm. 3493, Art. 6
Técnico de Emergencias Médicas
Ninguna persona podrá actuar como operador de ambulancia O como técnico de emergencia médica hasta tanto
haya solicitado y obtenido una licencia de la Comisión.
Para ello deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A) Estar entre las edades de 18-65 años, según
esto se verifique mediante Acta de Nacimiento
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O documento fehaciente. Para continuar actuando
como tal después de los 65 años, deberá radicar
certificado médico de que su condición fÃsica y
mental es tal que puede continuar ofreciendo
dicho servicio.
B. Operador de Ambulancia Haber sido autorizado
por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, mediante la licencia correspondiente, a
conducir vehÃculos de motor conforme dispone la
Ley 141 del 20 de julio de 1960, según enmendada.
C. Aprobar el Curso de Mejoramiento del Conductor
que ofrece en coordinación la Comisión y el Departamento de Transportación y de Obras Públicas.
D. Radicar, además, la siguiente información y
documentos:
1. Nombre y dirección postal y residencial del
solicitante.
2. Certificado del Departamento de Transportación y de Obras Públicas de su historial
como chofer.
3. Certificado de Antecedentes Penales expedido
por el Superintendente de la PolicÃa a la fecha de la solicitud.
4. Certificado médico de una Unidad de Salud
Pública O de un médico particular en relación
a las condiciones fÃsicas y mentales del solicitante de la licencia, incluyendo evidencia
de placa de rayos X del pecho, prueba de sÃfilis (VDRL) de un laboratorio autorizado, y
examen de la vista.
5. Tres (3) fotografÃas del solicitante 2" X 2".
6. Certificado de Técnico o Auxiliar.
7. Evidencia de haber aprobado un curso mÃnimo
de 81 horas en emergencias médicas en el caso de auxiliar u operador y un curso de
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paramédico en el caso de los técnicos, debidamente acreditado por el Departamento,
además evidencia del curso de Capacitación
que ofrece la SecretarÃa Auxiliar en Emergencias Médicas.
8. Número de Seguro Social.