Regl. 3493, art. 6

Licencias de Operadores de Ambulancias y

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Cite as Reglamento Núm. 3493, Art. 6

Técnico de Emergencias Médicas Ninguna persona podrá actuar como operador de ambulancia O como técnico de emergencia médica hasta tanto haya solicitado y obtenido una licencia de la Comisión. Para ello deberá cumplir con los siguientes requisitos: A) Estar entre las edades de 18-65 años, según esto se verifique mediante Acta de Nacimiento -12- O documento fehaciente. Para continuar actuando como tal después de los 65 años, deberá radicar certificado médico de que su condición física y mental es tal que puede continuar ofreciendo dicho servicio. B. Operador de Ambulancia Haber sido autorizado por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, mediante la licencia correspondiente, a conducir vehículos de motor conforme dispone la Ley 141 del 20 de julio de 1960, según enmendada. C. Aprobar el Curso de Mejoramiento del Conductor que ofrece en coordinación la Comisión y el Departamento de Transportación y de Obras Públicas. D. Radicar, además, la siguiente información y documentos: 1. Nombre y dirección postal y residencial del solicitante. 2. Certificado del Departamento de Transportación y de Obras Públicas de su historial como chofer. 3. Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Superintendente de la Policía a la fecha de la solicitud. 4. Certificado médico de una Unidad de Salud Pública O de un médico particular en relación a las condiciones físicas y mentales del solicitante de la licencia, incluyendo evidencia de placa de rayos X del pecho, prueba de sífilis (VDRL) de un laboratorio autorizado, y examen de la vista. 5. Tres (3) fotografías del solicitante 2" X 2". 6. Certificado de Técnico o Auxiliar. 7. Evidencia de haber aprobado un curso mínimo de 81 horas en emergencias médicas en el caso de auxiliar u operador y un curso de -13- paramédico en el caso de los técnicos, debidamente acreditado por el Departamento, además evidencia del curso de Capacitación que ofrece la Secretaría Auxiliar en Emergencias Médicas. 8. Número de Seguro Social.
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