Regl. 8644, art. 8-7.2

Conductas prohibidas

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-7.2

A continuación se enumeran las conductas constitutivas de violación grave a este Reglamento y/o a las respectivas leyes habilitadoras de las Juntas: 1. Ejercer, presentarse o anunciarse como profesional licenciado sin poseer una licencia expedida por la Juntas. 2. Ejercer como profesional con la licencia vencida, inactivada, suspendida, cancelada o revocada. 3. Proveer información falsa a la Junta, con el propósito de obtener o renovar una licencia 0 certificado de forma fraudulenta 0 mediante el robo de identidad 0 credenciales. 4. Emplear, ayudar, permitir, o inducir a una persona a hacer representaciones falsas, 0 a ejercer como profesional licenciado, a una persona que no posea la licencia correspondiente expedida por la Junta correspondiente. 5. Dar a la Junta información fraudulenta, falsa, 0 incorrecta, mientras se declara bajo juramento durante un proceso investigativo de la Junta. 6. Exhibir O permitir que se exhiba su licencia en un establecimiento en donde no presta habitualmente sus servicios profesionales. 7. Usar su licencia para certificar trabajos que no hayan sido realizados por el profesional O bajo su supervisión directa. Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 128 8. Obstruir 0 impedir, ejerciendo fuerza 0 intimidación, que se realicen las funciones y actividades de la Juntas 0 de una agencia reglamentaria. 9. Ser convicto por el uso de narcóticos 0 exceso de alcohol. 10. Ser convicto de delito grave 0 de cualquier otro delito menos grave que conlleve depravación moral. 11. En casos en los cuales su conducta profesional, sus actuaciones o condiciones físicas o mentales constituyan un peligro para la salud pública. 12. Demostrar negligencia O conducta profesional impropia cuando actúa como preceptor a tenor de las leyes y los reglamentos de las Juntas. 13. Violar los requisitos legales o reglamentarios en el ejercicio de su profesión. 14. Ser convicto de otras violaciones de ley lo cual comprometan su capacidad para ejercer como profesional adscrito.
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