Regl. 8644, art. 8-7.5
Órdenes de Cesa y Desista
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-7.5
La Juntas en consulta con la Oficina de Asuntos Legales del Departamento y en casos específicos
podrán emitir órdenes de cese y desista de conductas violatorias a disposiciones de este Reglamento, y
requerir el auxilio del Tribunal de Primera Instancia para que ordene el cumplimiento de las mismas.