Regl. 8644, art. 8-8.2 dup2
Disposiciones adicionales sobre costos
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-8.2 dup2
1. Los costos dispuestos en el Artículo 8.1 no incluyen los costos facturados por las entidades
contratadas por el Departamento, O que en el futuro pueda contratar el Departamento, para
asistirle en el ofrecimiento de los servicios de las Juntas Examinadoras. Dichos costos adicionales
podrán ser sufragados en su totalidad por el aspirante o profesional licenciado o técnico
licenciado, según sea el caso.
2. El Secretario de Estado 0 el funcionario en quien éste delegue, podrá autorizar aumentos o
disminuciones de los costos dispuestos en el Artículo 8.1, sin necesidad de enmendar este
Reglamento, mediante Orden Administrativa 0 Carta Circular. Los costos que pagará el aspirante
pueden aumentar 0 disminuir según varíen los costos administrativos incurridos por el
Departamento en cumplimiento con lo dispuesto en las leyes orgánicas de cada una de las Juntas
Examinadoras. Cabe la posibilidad de que los costos dispuestos también puedan variar para
algunas Juntas Examinadoras, por disposición de agencias 0 instrumentalidades del Gobierno
Federal.
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3. Cuando el Departamento contrate con una entidad para asistirle en el ofrecimiento de servicios,
tales como exámenes, emisión de licencias o renovaciones, el aspirante 0 profesional licenciado
o técnico licenciado pagará los derechos correspondientes a la entidad. No obstante lo anterior,
el Secretario de Estado podría requerir que ciertos pagos se hagan directamente al
Departamento de Estado mediante comprobantes de pago emitidos por el Departamento de
Hacienda, o mediante cualquier otro método de pago que éste determine por Orden
Administrativa O Carta Circular.
4. Además del costo de los servicios descritos en el Artículo 8.1, el Secretario de Estado 0 su
representante autorizado podrá cobrar una cantidad adicional por transacción para gastos por
automatización de servicios, la publicación en la red de Internet de un registro de profesionales
licenciados 0 certificados por las Juntas Examinadoras y cualquier otro gasto relacionado con el
funcionamiento de las Juntas Examinadoras que el Secretario determine.
5. En casos que, como requisito para la emisión, renovación 0 vigencia de una licencia, certificación
o documento análogo por el Departamento se requiera el pago de una cuota individual anual, el
Departamento cobrará al profesional 0 técnico la totalidad de dicha cuota y remitirá la misma a
la entidad correspondiente.
6. En caso que un candidato solicite un servicio 0 gestión especial para la toma de un examen fuera
de Puerto Rico, éste pagará la totalidad del costo del servicio solicitado.
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Capítulo 9 Disposiciones Generales Sobre Ética En Las Juntas