Regl. 8644, art. 8-8.2 dup2

Disposiciones adicionales sobre costos

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-8.2 dup2

1. Los costos dispuestos en el Artículo 8.1 no incluyen los costos facturados por las entidades contratadas por el Departamento, O que en el futuro pueda contratar el Departamento, para asistirle en el ofrecimiento de los servicios de las Juntas Examinadoras. Dichos costos adicionales podrán ser sufragados en su totalidad por el aspirante o profesional licenciado o técnico licenciado, según sea el caso. 2. El Secretario de Estado 0 el funcionario en quien éste delegue, podrá autorizar aumentos o disminuciones de los costos dispuestos en el Artículo 8.1, sin necesidad de enmendar este Reglamento, mediante Orden Administrativa 0 Carta Circular. Los costos que pagará el aspirante pueden aumentar 0 disminuir según varíen los costos administrativos incurridos por el Departamento en cumplimiento con lo dispuesto en las leyes orgánicas de cada una de las Juntas Examinadoras. Cabe la posibilidad de que los costos dispuestos también puedan variar para algunas Juntas Examinadoras, por disposición de agencias 0 instrumentalidades del Gobierno Federal. Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 143 3. Cuando el Departamento contrate con una entidad para asistirle en el ofrecimiento de servicios, tales como exámenes, emisión de licencias o renovaciones, el aspirante 0 profesional licenciado o técnico licenciado pagará los derechos correspondientes a la entidad. No obstante lo anterior, el Secretario de Estado podría requerir que ciertos pagos se hagan directamente al Departamento de Estado mediante comprobantes de pago emitidos por el Departamento de Hacienda, o mediante cualquier otro método de pago que éste determine por Orden Administrativa O Carta Circular. 4. Además del costo de los servicios descritos en el Artículo 8.1, el Secretario de Estado 0 su representante autorizado podrá cobrar una cantidad adicional por transacción para gastos por automatización de servicios, la publicación en la red de Internet de un registro de profesionales licenciados 0 certificados por las Juntas Examinadoras y cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento de las Juntas Examinadoras que el Secretario determine. 5. En casos que, como requisito para la emisión, renovación 0 vigencia de una licencia, certificación o documento análogo por el Departamento se requiera el pago de una cuota individual anual, el Departamento cobrará al profesional 0 técnico la totalidad de dicha cuota y remitirá la misma a la entidad correspondiente. 6. En caso que un candidato solicite un servicio 0 gestión especial para la toma de un examen fuera de Puerto Rico, éste pagará la totalidad del costo del servicio solicitado. Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 144 Capítulo 9 Disposiciones Generales Sobre Ética En Las Juntas
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