Regl. 8644, art. 8-9.1
Cánones de Ética de los Miembros de las Juntas
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-9.1
Los miembros de la Junta tendrán como obligación cumplir con los siguientes cánones, los que en
adelante se conocerán como los "Cánones de Ética de los miembros de las Juntas Examinadoras
adscritas al Departamento de Estado".
1. Canon 1 - Fiel cumplimiento de la Ley y los Reglamentos
Todo miembro de las Juntas cumplirá fielmente y hará todo lo que esté a su alcance para
que la Junta cumpla fielmente con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo
su ley habilitadora; los reglamentos promulgados a su amparo y el propio Código de Ética e su
profesión. Todo miembro será responsable de mantener su licencia profesional al dÃa en todo
momento y de cumplir con todos los requisitos establecidos para la renovación y/o
recertificación de la misma.
2. Canon 2 Cumplimiento del Deber
Todo miembro de las Juntas ejercerá los deberes y funciones de su cargo bajo un marco de
buena fe, honradez, integridad, diligencia y competencia.
3. Canon 3 Deber de Confidencialidad
Salvo cuando otra cosa dispongan las Juntas, O cuando se requiera por Ley, ningún miembro
de las Juntas compartirá, copiará, reproducirá, transmitirá, divulgará 0 de cualquier otra manera
revelará 0 hará que se revele información confidencial de la Junta. Todo miembro de las Juntas
guardará estricta confidencialidad en cuanto al contenido de las reuniones y demás
deliberaciones y comunicaciones de la Junta.
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4. Canon 4 Ejercicio de autoridad frente a terceros
Todo miembro de las Juntas ejercerá su autoridad y funciones debidamente ante oficiales,
funcionarios, empleados, contratistas y suplidores de las Juntas, asà como ante los miembros de
las diversas profesiones y el público en general. Sin renunciar al cumplimiento del deber,
atenderá y hará todo lo posible para que la Junta atienda las necesidades de los profesionales
licenciados y del público en general de una manera responsable, respetuosa y profesional.
5. Canon 5 Deber de cuidado
Todo miembro de las Juntas utilizará la propiedad y recursos de las Juntas, asà como la
información adquirida en el ejercicio de sus funciones, únicamente para fines oficiales de las
Juntas y para el correcto desempeño de sus funciones como miembros. Harán todo lo que esté
a su alcance para garantizar la seguridad de los recursos de las Juntas y no permitirán el uso 0
apropiación de recursos de las Juntas por parte de personas no autorizadas.
6. Canon 6 - Deber Profesional
Todo miembro de las Juntas hará todo lo posible para participar periódicamente en
actividades de desarrollo profesional y ejercerá sus funciones, diligente y profesionalmente, en
cumplimiento de su deber y de las directrices de las Juntas.
7. Canon 7 Deber Continuo
Al cesar en sus funciones, todo miembro de las Juntas deberá devolver inmediatamente todo
material de referencia, documento 0 expediente, electrónico 0 impreso, asà como toda
propiedad que esté en su poder y que pertenezca a las Juntas. Dicha entrega no eximirá al
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miembro cesante de su deber continuo de confidencialidad con respecto a la información
adquirida en el ejercicio de sus funciones.
8. Canon 8 Deber de informar
Todo miembro de las Juntas vendrá obligado a notificar a las Juntas cualquier comisión de
violación ética o de Ley, por parte de un compañero miembro de la Junta o de cualquier oficial,
funcionario, empleado, contratista y/o suplidor de las Juntas, asà como de cualquier otra
persona. Vendrá obligado también a notificar a las Juntas cualquier asunto donde hubiere
conflicto de interés y/o apariencia de conflicto de interés.
9. Canon 9 - Interferencia indebida
Ningún miembro de las Juntas convencerá 0 intentará convencer a ningún empleado de las
Juntas para que abandone su puesto 0 para que obtenga un empleo en algún otro lugar. Ningún
miembro de las Juntas convencerá o intentará convencer a un empleado, contratista, suplidor,
0 a cualquier otra persona que tenga O potencialmente tenga una relación contractual con las
Juntas, para que cese, desista 0 disminuya su relación contractual con las Juntas; 0 para que de
cualquier otra manera se afecten los intereses de las Juntas o los beneficios que ésta derive 0
pueda derivar de dicha relación.
10. Canon 10 Conflictos de Interés
Todo miembro de las Juntas deberá actuar siempre en beneficio del mejor interés de las
Juntas y no en consideración a su propio beneficio 0 el de terceros. Cuando un miembro de las
Juntas identifique un potencial conflicto de interés deberá informarlo e inmediatamente solicitar
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que se le excluya de cualquier discusión, deliberación o determinación de las Juntas que esté
relacionada con dicho conflicto o potencial conflicto. EspecÃficamente los miembros de las juntas
deberán cumplir con las siguientes guÃas:
a. Todo miembro de las Juntas evitará colocar 0 dar la apariencia de colocar su interés
personal o el de terceros por encima de los intereses de la Juntas.
b. Ningún miembro de las Juntas utilizará su posición o los recursos, propiedad 0 personal
de las Juntas para su propio beneficio o el de terceros ajenos a las Juntas. Ningún
miembro hará representaciones a terceros de que sus facultades dentro de las Juntas se
extienden más allá de lo que le faculta la Ley y los Reglamentos.
C. Ningún miembro de las Juntas formará parte de cualquier actividad, lucrativa 0 no, que
afecte directamente 0 indirectamente los intereses de las Juntas.
d. Ningún miembro de las Juntas incurrirá o permitirá que se incurra en conducta
constitutiva de hostigamiento contra otros miembros de las Juntas 0 sus empleados,
contratistas, suplidores, 0 el público en general, dentro de las instalaciones de las Juntas
0 en alguna de sus actividades.
e. Ningún miembro de las Juntas solicitará 0 aceptará directa o indirectamente, regalos,
comisiones, honorarios, 0 cualquier otro tipo de beneficio, en efectivo 0 en especial, de
parte de cualquier persona 0 entidad, a cambio de que ésta última reciba un tratamiento
especial por parte de la Junta o alguno de sus miembros.
f. Ningún miembro proveerá servicios o bienes a las Juntas a cambio de remuneración, con
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excepción de la remuneración que pueda establecerse por concepto de asistencia a
reuniones de las Juntas (dietas) O que la provisión de bienes 0 servicios haya sido
autorizada expresamente por las Juntas en pleno y cumpla con los requisitos de la Ley y
los Reglamentos.