Regl. 8644, art. 8-9.1

Cánones de Ética de los Miembros de las Juntas

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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-9.1

Los miembros de la Junta tendrán como obligación cumplir con los siguientes cánones, los que en adelante se conocerán como los "Cánones de Ética de los miembros de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado". 1. Canon 1 - Fiel cumplimiento de la Ley y los Reglamentos Todo miembro de las Juntas cumplirá fielmente y hará todo lo que esté a su alcance para que la Junta cumpla fielmente con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo su ley habilitadora; los reglamentos promulgados a su amparo y el propio Código de Ética e su profesión. Todo miembro será responsable de mantener su licencia profesional al día en todo momento y de cumplir con todos los requisitos establecidos para la renovación y/o recertificación de la misma. 2. Canon 2 Cumplimiento del Deber Todo miembro de las Juntas ejercerá los deberes y funciones de su cargo bajo un marco de buena fe, honradez, integridad, diligencia y competencia. 3. Canon 3 Deber de Confidencialidad Salvo cuando otra cosa dispongan las Juntas, O cuando se requiera por Ley, ningún miembro de las Juntas compartirá, copiará, reproducirá, transmitirá, divulgará 0 de cualquier otra manera revelará 0 hará que se revele información confidencial de la Junta. Todo miembro de las Juntas guardará estricta confidencialidad en cuanto al contenido de las reuniones y demás deliberaciones y comunicaciones de la Junta. Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 145 4. Canon 4 Ejercicio de autoridad frente a terceros Todo miembro de las Juntas ejercerá su autoridad y funciones debidamente ante oficiales, funcionarios, empleados, contratistas y suplidores de las Juntas, así como ante los miembros de las diversas profesiones y el público en general. Sin renunciar al cumplimiento del deber, atenderá y hará todo lo posible para que la Junta atienda las necesidades de los profesionales licenciados y del público en general de una manera responsable, respetuosa y profesional. 5. Canon 5 Deber de cuidado Todo miembro de las Juntas utilizará la propiedad y recursos de las Juntas, así como la información adquirida en el ejercicio de sus funciones, únicamente para fines oficiales de las Juntas y para el correcto desempeño de sus funciones como miembros. Harán todo lo que esté a su alcance para garantizar la seguridad de los recursos de las Juntas y no permitirán el uso 0 apropiación de recursos de las Juntas por parte de personas no autorizadas. 6. Canon 6 - Deber Profesional Todo miembro de las Juntas hará todo lo posible para participar periódicamente en actividades de desarrollo profesional y ejercerá sus funciones, diligente y profesionalmente, en cumplimiento de su deber y de las directrices de las Juntas. 7. Canon 7 Deber Continuo Al cesar en sus funciones, todo miembro de las Juntas deberá devolver inmediatamente todo material de referencia, documento 0 expediente, electrónico 0 impreso, así como toda propiedad que esté en su poder y que pertenezca a las Juntas. Dicha entrega no eximirá al Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 146 miembro cesante de su deber continuo de confidencialidad con respecto a la información adquirida en el ejercicio de sus funciones. 8. Canon 8 Deber de informar Todo miembro de las Juntas vendrá obligado a notificar a las Juntas cualquier comisión de violación ética o de Ley, por parte de un compañero miembro de la Junta o de cualquier oficial, funcionario, empleado, contratista y/o suplidor de las Juntas, así como de cualquier otra persona. Vendrá obligado también a notificar a las Juntas cualquier asunto donde hubiere conflicto de interés y/o apariencia de conflicto de interés. 9. Canon 9 - Interferencia indebida Ningún miembro de las Juntas convencerá 0 intentará convencer a ningún empleado de las Juntas para que abandone su puesto 0 para que obtenga un empleo en algún otro lugar. Ningún miembro de las Juntas convencerá o intentará convencer a un empleado, contratista, suplidor, 0 a cualquier otra persona que tenga O potencialmente tenga una relación contractual con las Juntas, para que cese, desista 0 disminuya su relación contractual con las Juntas; 0 para que de cualquier otra manera se afecten los intereses de las Juntas o los beneficios que ésta derive 0 pueda derivar de dicha relación. 10. Canon 10 Conflictos de Interés Todo miembro de las Juntas deberá actuar siempre en beneficio del mejor interés de las Juntas y no en consideración a su propio beneficio 0 el de terceros. Cuando un miembro de las Juntas identifique un potencial conflicto de interés deberá informarlo e inmediatamente solicitar Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 147 que se le excluya de cualquier discusión, deliberación o determinación de las Juntas que esté relacionada con dicho conflicto o potencial conflicto. Específicamente los miembros de las juntas deberán cumplir con las siguientes guías: a. Todo miembro de las Juntas evitará colocar 0 dar la apariencia de colocar su interés personal o el de terceros por encima de los intereses de la Juntas. b. Ningún miembro de las Juntas utilizará su posición o los recursos, propiedad 0 personal de las Juntas para su propio beneficio o el de terceros ajenos a las Juntas. Ningún miembro hará representaciones a terceros de que sus facultades dentro de las Juntas se extienden más allá de lo que le faculta la Ley y los Reglamentos. C. Ningún miembro de las Juntas formará parte de cualquier actividad, lucrativa 0 no, que afecte directamente 0 indirectamente los intereses de las Juntas. d. Ningún miembro de las Juntas incurrirá o permitirá que se incurra en conducta constitutiva de hostigamiento contra otros miembros de las Juntas 0 sus empleados, contratistas, suplidores, 0 el público en general, dentro de las instalaciones de las Juntas 0 en alguna de sus actividades. e. Ningún miembro de las Juntas solicitará 0 aceptará directa o indirectamente, regalos, comisiones, honorarios, 0 cualquier otro tipo de beneficio, en efectivo 0 en especial, de parte de cualquier persona 0 entidad, a cambio de que ésta última reciba un tratamiento especial por parte de la Junta o alguno de sus miembros. f. Ningún miembro proveerá servicios o bienes a las Juntas a cambio de remuneración, con Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico 148 excepción de la remuneración que pueda establecerse por concepto de asistencia a reuniones de las Juntas (dietas) O que la provisión de bienes 0 servicios haya sido autorizada expresamente por las Juntas en pleno y cumpla con los requisitos de la Ley y los Reglamentos.
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