Regl. 8644, art. 8-9.4 dup2
Violación a los Cánones
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Cite as Reglamento Núm. 8644, Art. 8-9.4 dup2
Cualquier miembro que viole los referidos cánones estará sujeto a las disposiciones del Capítulo 7
de este reglamento. Además, se expone a la separación del cargo. El Gobernador, por iniciativa propia
O por petición de las Juntas cuando estas identifiquen una falta, podrán referir al Gobernador dicha
situación, quien podrá separar del cargo a cualquier miembro de las Juntas por negligencia en el
desempeño de sus funciones como miembro de las mismas, por negligencia en el ejercicio de su
profesión u ocupación, por haber sido convicto de delito grave, 0 de delito menos grave que implique
depravación moral o cuando se le haya suspendido, cancelado 0 revocado su licencia.
Reglamento Uniforme de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico
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Capítulo 10 Otras Disposiciones