Regl. 8645, art. I
Reglamento para la Imposición y Cancelación de Gravámenes bajo la Ley Número 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas y requisitos para el procedimiento de imponer o cancelar gravámenes a licencias, autorizaciones y vehículos de motor, arrastres o semiarrastres y para determinar las transacciones que se permitan realizar, según se detallan en el Artículo IX "Limitación de Transacciones" de este Reglamento.
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Cite as Reglamento Núm. 8645, Art. I
INTRODUCCIÓN
En virtud de la Ley Número 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada,
conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", el Secretario del
reglamentar el uso de los vehículos de motor que se importen, distribuyan,
vendan, exporten, transiten y se encuentren en las vías públicas de Puerto Rico.
Para cumplir con este mandato, el Departamento tiene la obligación de mantener
al día un inventario de los vehículos de motor existentes en el país, los cuales
aparecen registrados en el Sistema Computadorizado de Vehículos de Motor.
Este Sistema contiene toda la información relativa al historial de las distintas
transacciones realizadas con los vehículos registrados y sus dueños. A su vez, el
Sistema permite acceder información acerca de la imposición y cancelación de los
distintos gravámenes existentes sobre dichos vehículos.
El incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito y
otras leyes que rigen el uso y las transacciones con vehículos de motor, conlleva
la imposición de gravámenes sobre el vehículo.
El presente Reglamento se crea con el fin de establecer las normas y
requisitos legales para proceder, administrativamente y judicialmente, ante la
identificación, imposición y cancelación de gravámenes en la licencia, la
autorización O en el registro de los vehículos de motor, por medio de la autoridad
que la antes citada ley le confiere al Secretario.