Regl. 3493, art. 8

Reglamenta los requisitos necesarios para establecer y operar los servicios de ambulancias. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005

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Cite as Reglamento Núm. 3493, Art. 8

A. La oficina de despacho de toda compañía que opere ambulancias dentro de las Categorías II y III descritas en el Artículo 9 del presente Reglamento deberá estar en servicio 24 horas al día. Las oficinas de despacho de todas las compañías que presten servicios de ambulancia deberán contar por lo menos con un número telefónico; mapas del área que le corresponde servir, información escrita sobre los servicios que presta y el personal debidamente adiestrado por la compañía para el despacho. E1 despachador de las ambulancias deberá tomar nota y conservar un récord de cualquier llamada que se le curse, así como de la acción tomada en cada caso y enviará la ambulancia al lugar de la emergencia de acuerdo con la información que la persona que solicita los servicios le suministre y según lo requieran las circunstancias, en el menor tiempo posible. En el caso de recibir llamada donde se notifique un -14- desastre, deberá llamar de inmediato a la Secretaría Auxiliar en Emergencias Médicas para recibir el asesoramiento y la ayuda necesaria. B. Toda compañía vendrá obligada a ofrecer sus servicios de emergencia, de encontrarse personal y equipo adecuados presentes en el lugar de un accidente y a prestar los mismos sujeto a que sean aceptados e independientemente de que se le hubiese solicitado onno previamente dicho servicio. En el caso de que sea un paciente agudamente enfermo o politraumatizado, deberá iniciar la estabilización de éste y solicitar ayuda de un servicio que tenga la autorización y facilidades para manejar las necesidades del paciente en el momento. C. Las compañías que operan ambulancia en las Categorías II y III descritas en el Artículo 9 de este Reglamento deberán contar con servicio de radio teléfono en sus oficinas de déspacho. Las compañías que operan ambulancias solamente dentro de la Categoría I, descrita en dicho Artículo, deberán tener un sistema de comunicación aunque no responda a las necesidades de las Categorías II y III, para que en caso de desastres u otras eventualidades puedan estar disponibles.
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