Regl. 8645, art. V
Reglamento para la Imposición y Cancelación de Gravámenes bajo la Ley Número 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas y requisitos para el procedimiento de imponer o cancelar gravámenes a licencias, autorizaciones y vehículos de motor, arrastres o semiarrastres y para determinar las transacciones que se permitan realizar, según se detallan en el Artículo IX "Limitación de Transacciones" de este Reglamento.
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Cite as Reglamento Núm. 8645, Art. V
APLICACIÓN
Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a todo conductor
autorizado, dueño de vehículo de motor, arrastre O semiarrastre registrado en
Puerto Rico, así como a todas las personas naturales o jurídicas dueños de
vehículos de motor, arrastres o semiarrastres. Serán igualmente aplicables al
Departamento de Transportación y Obras Públicas, Departamento de Hacienda,
Departamento de Justicia, a los Agentes del Orden Público, a la Comisión de
Servicio Público, a la Compañía de Turismo, a la Administración para el Sustento
de Menores del Departamento de la Familia, Administración de Compensaciones
por Accidentes de Automóviles (ACAA), compañías aseguradoras, instituciones
financieras, Gestores, Ajustadores, Concesionarios y Distribuidores de vehículos
de motor y arrastres. Además, serán aplicables a todo dueño O administrador de
depósito de chatarras, garaje de hojalatería y pintura, garaje de mecánica,
negocios de fabricación o manufactura de llaves para vehículos y estación de
inspección de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres.