Regl. 8645, art. V

Reglamento para la Imposición y Cancelación de Gravámenes bajo la Ley Número 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas y requisitos para el procedimiento de imponer o cancelar gravámenes a licencias, autorizaciones y vehículos de motor, arrastres o semiarrastres y para determinar las transacciones que se permitan realizar, según se detallan en el Artículo IX "Limitación de Transacciones" de este Reglamento.

Length: 149 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8645, Art. V

APLICACIÓN Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a todo conductor autorizado, dueño de vehículo de motor, arrastre O semiarrastre registrado en Puerto Rico, así como a todas las personas naturales o jurídicas dueños de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres. Serán igualmente aplicables al Departamento de Transportación y Obras Públicas, Departamento de Hacienda, Departamento de Justicia, a los Agentes del Orden Público, a la Comisión de Servicio Público, a la Compañía de Turismo, a la Administración para el Sustento de Menores del Departamento de la Familia, Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), compañías aseguradoras, instituciones financieras, Gestores, Ajustadores, Concesionarios y Distribuidores de vehículos de motor y arrastres. Además, serán aplicables a todo dueño O administrador de depósito de chatarras, garaje de hojalatería y pintura, garaje de mecánica, negocios de fabricación o manufactura de llaves para vehículos y estación de inspección de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres.
Regl. 8645, art. V: Reglamento para la Imposición y Cancelación de Gravámenes bajo la Ley Número 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas y requisitos para el procedimiento de imponer o cancelar gravámenes a licencias, autorizaciones y vehículos de motor, arrastres o semiarrastres y para determinar las transacciones que se permitan realizar, según se detallan en el Artículo IX "Limitación de Transacciones" de este Reglamento. | Justis AI