Regl. 8645, art. VI
Reglamento para la Imposición y Cancelación de Gravámenes bajo la Ley Número 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas y requisitos para el procedimiento de imponer o cancelar gravámenes a licencias, autorizaciones y vehículos de motor, arrastres o semiarrastres y para determinar las transacciones que se permitan realizar, según se detallan en el Artículo IX "Limitación de Transacciones" de este Reglamento.
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Cite as Reglamento Núm. 8645, Art. VI
DEFINICIONES
Para los fines de este Reglamento, los términos que a continuación
aparecen tendrán los siguientes significados:
VI-1
Acreedor Garantizado
Prestamista, vendedor u otra persona a cuyo favor existe un
gravamen mobiliario, incluyendo, cuando el contexto lo requiera, una
persona a quien se le han vendido cuentas 0 papel financiero y una
persona que entrega bienes a consignación. Cuando los tenedores
de obligaciones emitidas bajo un instrumento de fideicomiso, pacto
fiduciario sobre equipo u otro acuerdo similar estén representados
por un fiduciario u otra persona, el representante será el acreedor
garantizado.
VI-2
ACAA
Administración de Compensaciones por Accidentes de
Automóviles
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VI-3
Agente del Orden Público
Agente de la Policía de Puerto Rico, Policía Municipal, Cuerpo de
Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales,
Inspectores de la Comisión de Servicio Público, Departamento de
Justicia O de Agencias Estatales y Federales que se conectan con
servicios del Sistema de Justicia Criminal.
VI-4
Anotación
Procedimiento de advertencia que debe efectuar el operador u oficial
del Centro de Servicios al Conductor (CESCO), encargado de la
verificación de documentos, previo a llevar a cabo una transacción
con las licencias, autorizaciones y con los vehículos de motor,
arrastres O semiarrastres.
VI-5
ASUME
Administración para el Sustento de Menores del Departamento de la
Familia.
VI-6
CESCO
Centro de Servicios al Conductor Unidad regional que conforma la
Directoría de Servicios al Conductor (DISCO) del Departamento de
Transportación y Obras Públicas.
VI-7
Concesionario de Venta de Vehículos de Motor, Arrastre o
Semiarrastres
Toda persona natural o jurídica que se dedique total O parcialmente
a la venta de vehículos de motor O arrastres al detal y venda como
parte de una empresa, comercio, "dealer" O negocio, vehículos de
motor, arrastre O semiarrastres con ánimo de lucro en Puerto Rico,
que esté debidamente autorizado para ello. Dicho término excluye a
las instituciones financieras, aseguradoras O compañías de
arrendamiento.
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VI-8
Concesionario de Servicios
Toda persona natural O jurídica autorizada por el Secretario del
Departamento de Transportación y Obras Públicas para la prestación
de un servicio que de ordinario es prestado por el Departamento.
VI-9
Concesionario Especial
Toda persona natural O jurídica que se dedique a las labores de
compra, rescate, salvamento, reparación, reconstrucción y venta en
cantidades limitadas de vehículos de motor, arrastres o
semiarrastres accidentados, de acuerdo con las disposiciones de la
Ley Número 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y previa
autorización del Secretario del Departamento de Transportación y
Obras Públicas, sujeto a la Reglamentación que a tales fines se
promulgue.
VI-10
Concesionario de la Comisión de Servicio Público
Toda persona natural O jurídica a quien la Comisión de Servicio
Público le haya otorgado una franquicia, autorización, derecho,
licencia o permiso para operar una empresa de servicio público.
VI-11
Conductor Certificado
Aquella persona que adquiera el uso y disfrute de un vehículo de
motor mediante un contrato de arrendamiento financiero, de renta
diaria O de ventas al por menor a plazos.
VI-12
Departamento
Departamento de Transportación y Obras Públicas.
VI-12
Determinación Preliminar
Aquella decisión hecha con respecto a la condición de un vehículo
de motor, por cualquier miembro O agente de la Policía O una
compañía de seguros autorizada a realizar negocios en Puerto Rico,
cuando proceda.
VI-13
Deudor
Persona obligada al pago O cumplimiento de la obligación
garantizada, sin importar si es la dueña o tiene derecho sobre esa
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propiedad gravada. El término incluirá al vendedor de cuentas O
papel financiero y al consignatario de bienes. Cuando el deudor y
dueño de la propiedad gravada no sean la misma persona, el término
"Deudor" significará el dueño de la propiedad gravada bajo toda
disposición relacionada con la propiedad gravada, el obligado bajo
disposición relacionada con la obligación y podrá incluir a ambos
cuando el contexto así lo requiera.
VI-14
DISCO
Directoría de. Servicios al Conductor Entidad que agrupa y
supervisa la labor realizada en los Centros de Servicios al Conductor
(CESCO).
VI-15
Expediente de Identidad
Documento relacionado con una persona natural O jurídica cuando
ésta requiere autorización para solicitar la expedición del certificado
de la licencia de conducir, el registro del vehículo de motor, del rótulo
o permiso de identificación del impedido, la tarjeta de identificación y
cualquier otra transacción en el Sistema Computadorizado de
Vehículo de Motor del Departamento. Este documento se registra en
los datos del Sistema Computadorizado mediante el número de
Seguro Social, pasaporte, número de inmigración, número de
identificación patronal.
VI-16.
Gravamen
Carga que se impone sobre un vehículo de motor, la licencia o
autorización de certificados de servicio público de las personas
naturales jurídicas y que limita o impide algún tipo de transacción con
respecto al mismo, hasta que la carga antes mencionada sea
cancelada de acuerdo con las disposiciones de las leyes y
reglamentos aplicables.
VI-17
Inscripción
Razón de un registro, de nombres, documentos O declaraciones.
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VI-18
Ley
Ley Número 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida
como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".
VI-19
Número de Identificación del Vehículo (VIN)
Número de identificación asignado por el manufacturero y utilizado
por el Departamento como la identificación exclusiva del vehículo en
cuestión.
VI-20.
Operador de Entrada de Datos
Empleado autorizado a procesar transacciones en el sistema de
computadoras, incluyendo, y sin limitarse, a gravámenes objeto de
este Reglamento.
VI- 21.
Parte con Interés
Persona natural o jurídica con interés o derecho sobre una
autorización, licencia O permiso de un vehículo de motor. Incluye,
pero no se limita, al dueño del vehículo, dueños de Depósitos de
Chatarra, Concesionarios, el Departamento, los Agentes del Orden
Público, el Departamento de Justicia, el Departamento de Hacienda,
la Comisión de Servicio Público, la Compañía de Turismo, el
Departamento de la Familia, la Administración de Compensaciones
por Accidentes de Automóviles (ACAA), Compañías Aseguradoras e
Instituciones Financieras.
VI-22.
Pérdida Total
Todo aquel vehículo de motor que no presenta las condiciones
óptimas para circular por las vías públicas debido a accidentes de
tránsito u otras circunstancias. La pérdida total podrá ser declarada
por las compañías aseguradoras, la Policía o cualquier otra agencia
con la autoridad para declarar dichos vehículos bajo el gravamen de
pérdida total constructiva (salvamento) O una pérdida total no
constructiva (chatarra).
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VI- 23.
Pérdida Total Constructiva (Salvamento)
Todo aquel vehículo de motor que pueda ser reparado y rehabilitado,
con piezas nuevas O con piezas de vehículos declarados pérdida
total no constructiva (chatarra), y transite por las vías públicas en
condiciones óptimas. Será declarado pérdida total por los técnicos
autorizados de la Policía o la compañía aseguradora cuando el costo
de reparación del vehículo resulte mayor de un sesenta por ciento
(60%) de su valor real en efectivo al momento de ocurrir la pérdida,
si se tratase de un vehículo asegurado; o si el costo de reparación es
mayor que el balance adeudado cuando se trate de un vehículo
financiado.
VI- 24.
Pérdida Total No Constructiva (Chatarra)
Todo aquel vehículo de motor que será utilizado con el fin exclusivo
del aprovechamiento de sus piezas esenciales para la reparación O
adaptación a otro vehículo. El vehículo declarado chatarra no podrá
transitar por las vías públicas ni podrá ser cancelado su gravamen.
Se exceptúan de esta disposición aquellos vehículos en que se
evidencie haber anotado dicho gravamen en el registro
incorrectamente, por algún error involuntario certificado por las
compañías aseguradoras, la Policía O cualquier otra agencia con la
autoridad para declarar dichos vehículos bajo el gravamen de
pérdida total no constructiva (chatarra). Cuando el error haya sido
cometido por la parte con interés, deberá estar acompañada de una
declaración jurada, así como de un comprobante de Rentas Internas
por valor de diez (10) dólares expedido a favor de la Directoría de
Servicios al Conductor.
VI- 25.
Piezas Esenciales
Todas aquellas partes del vehículo de motor necesarias para su auto
impulso. Incluye, pero no se limita, al motor, la transmisión, la caja y
las puertas. (Véase Anejo VIII "Piezas Esenciales del Vehículo de
Motor").
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VI- 26.
Poseedor
Cualquier persona que tenga en su posesión un vehículo O vehículo
de motor, O cualquier licencia O autorización expedida por el
Secretario.
VI- 27.
Reglamento
"Reglamento para la Imposición y Cancelación de Gravámenes bajo
la Ley Número 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".
VI- 28.
Registro
Registro e inventario de los vehículos de motor y conductores que el
Secretario debe establecer de acuerdo con la Ley.
VI- 29.
Salvamento ("Salvage")
Cualquier vehículo de motor que ha sido objeto de una
determinación de pérdida total constructiva O que se importe a
Puerto Rico O se exporte de Puerto Rico certificado como
salvamento O ("salvage"), condición que deberá quedar anotada en
el título del vehículo de motor.
VI- 30.
Secretario
Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas o
Representante en quien éste delegue.
VI- 31.
Sistema Computadorizado
Es la base de datos con información de conductores, ciudadanos con
expedientes de identidad y de vehículos de motor en Puerto Rico.
Dicho Sistema es propiedad del Departamento de Transportación y
Obras Públicas. El Sistema provee acceso especializado y limitado
para suministrar servicios, según corresponda, en diferentes oficinas,
agencias o compañías. Además, controla y protege los datos para
garantizar la pureza del sistema computadorizado.
VI- 32.
Solicitante
Aquella persona natural O jurídica y parte con interés que indica o
presenta una petición de revisión de una determinación tomada O
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quien hace una petición para imponer O cancelar un gravamen, a
tenor con lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento.
VI- 33.
Superintendente
Superintendente de la Policía de Puerto Rico.
VI- 34.
Unidad Ensamblada o Manufacturada
Aquel vehículo de motor reconstruido mediante el uso de piezas
obtenidas de vehículos de motor que han sido declarados pérdida
total O que han sido abandonados como inservibles.
VI-35.
Vehículo Abandonado como Inservible
Aquella unidad destartalada que carece de partes O piezas
esenciales que no funciona para su auto impulso y que ha sido
abandonada en la vía pública O en propiedad pública O privada.
VI-36.
Vehículo de Motor
Todo vehículo movido por fuerza propia, excepto los siguientes
vehículos O vehículos similares:
a. Máquinas de tracción
b. Rodillos de carretera
C. Tractores usados para fines agrícolas exclusivamente
d. Palas mecánicas
e. Equipo para construcción de carreteras
f. Máquinas para perforación de pozos profundos
g. Vehículos con ruedas de tamaño pequeño usados en fábricas,
almacenes y estaciones de ferrocarriles
h. Vehículos que se mueven sobre vías férreas, por mar o por aire
i. Vehículos operados en propiedad privada
j.
Vehículos diseñados por el manufacturero O fabricante para ser
usados fuera de la vía pública
VI-37.
Vehículo Irreparable
Aquel vehículo de motor que no reúne criterios de seguridad
mínimos para transitar por las vías públicas; los que hubieren sido
totalmente quemados; los que se hubieren partido; los que su chasis
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se hubiere doblado sustancialmente; los que hubieren sufrido
alteraciones en sus soldaduras en contra de las especificaciones del
manufacturero y aquellos cuyas chapas se hubieren removido sin
que se pueda demostrar su número de identificación mediante
documento fehaciente.
VI-38.
Vehículo Ocupado
Todo aquel vehículo de motor ocupado por la Policía o cualquier
agencia con autoridad y derecho a la ocupación del mismo, con el
propósito de una investigación O debido a la determinación de un
Tribunal.