Regl. 8645, art. VIII dup2

IMPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES

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Cite as Reglamento Núm. 8645, Art. VIII dup2

Todo gravamen anotado en el registro de vehículos de motor será impuesto y cancelado de acuerdo con las especificaciones y requisitos correspondientes. Se exceptúa de esta disposición aquellos gravámenes que no podrán ser cancelados: 1. ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES (ACAA) Reglamento de Gravámenes Pág. 15 de 64 Cuando se haya incumplido con el pago de una deuda contraída con la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), en los casos de recobro mandatario al amparo de lo dispuesto en la Ley 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada por la Ley Número 159 de 10 de agosto de 2006 y su reglamento, la ACAA enviará una lista oficial de las solicitudes de anotación de gravamen por deudor a la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO), al Centro de Servicios al Conductor (CESCO) o al Área de Tecnología de Información de la Autoridad de Carreteras y Transportación para proceder a crear un gravamen sobre el vehículo de motor y sobre la licencia de conducir del deudor. Dicha anotación constituirá un gravamen real sobre dicho vehículo y una prohibición de traspasarlo O para expedir O renovar cualquier tipo de licencia hasta que la deuda sea satisfecha, anulada o hasta que se llegue a un acuerdo de pago con la ACAA. 1-a IMPOSICIÓN: La Directoría de Servicios al Conductor (DISCO), el Centro de Servicios al Conductor (CESCO) O el Área de Tecnología de Información de la Autoridad de Carreteras y Transportación anotará el gravamen cuando reciba la lista oficial, mediante transferencia electrónica de datos, que someta la ACAA notificando los datos que identifican a cada deudor. De este modo, el Departamento de Transportación y Obras Públicas emitirá una notificación sobre solicitud de ACAA para la suspensión del certificado de licencia de conducir u otra licencia al deudor, y/o de anotación de gravamen sobre el vehículo de motor, la cual constituirá un gravamen real sobre dicho vehículo y una prohibición de traspasar el vehículo O para expedir O renovar cualquier tipo de licencia hasta que la deuda sea pagada, anulada O hasta que se llegue a un acuerdo de pago con la ACAA. A su vez, se le indicará al deudor que, antes de transcurridos treinta (30) días de haber recibido dicha notificación, deberá presentar evidencia del plan de pago y/o evidencia del pago total de la deuda, mediante la "Certificación de Cumplimiento" O la "Certificación de Estado de Cuenta" aceptado por la Oficina Regional de la ACAA que corresponda y/o evidencia de haberse Reglamento de Gravámenes Pág. 16 de 64 acogido al "Procedimiento de Revisión Administrativa de la Determinación de Solicitud de Anotación de Gravamen". 1-b CANCELACIÓN: La Directoría de Servicios al Conductor (DISCO), el Centro de Servicios al Conductor (CESCO) O el Área de Tecnología de Información de la Autoridad de Carreteras y Transportación de forma electrónica cancelará el gravamen cuando el deudor entregue al Departamento la comunicación oficial "Certificación de Cumplimiento" O "Certificación de Estado de Cuenta", notificación emitida por ACAA, en la cual se informe que la persona obligada a satisfacer el pago de una deuda a favor de ACAA se encuentra al día O está bajo un plan de pagos al efecto, y no ha incumplido con las órdenes administrativas, citaciones, requerimientos, resoluciones administrativas O judiciales O sentencias de un tribunal. Este gravamen deberá ser impuesto y será cancelado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. (Se eliminó a ACAA). 2. ASUME La Administración para el Sustento de Menores del Departamento de la Familia (ASUME) O el Tribunal General de Justicia enviará una lista oficial de cada alimentante deudor de la pensión, cuando ha incumplido con la fecha previamente asignada para el pago de la orden de proveer alimentos, a la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO), al Centro de Servicios al Conductor (CESCO) O al Área de Tecnología de Información de la Autoridad de Carreteras y Transportación para proceder a suspender las licencias y privilegios al alimentante deudor. 2-a IMPOSICIÓN: La Directoría de Servicios al Conductor (DISCO), el Centro de Servicios al Conductor (CESCO) O el Área de Tecnología de Información de la Autoridad de Carreteras y Transportación anotará el gravamen cuando reciba la lista oficial que somete la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) O el Tribunal General de Justicia, notificando los datos que identifican cada alimentante deudor. De este modo, el Departamento le emite una notificación de suspensión del certificado de licencia de conducir u otra licencia al alimentante deudor. A su vez, se le indica que, antes de Reglamento de Gravámenes Pág. 17 de 64 transcurridos treinta (30) días de haber recibido dicha notificación, el alimentante deberá presentar al CESCO más cercano a su residencia evidencia del plan de pago en su caso de alimentos mediante la "Certificación de Cumplimiento" O la "Certificación de Estado de Cuenta" aceptado por ASUME al CESCO más cercano a su residencia. 2-b CANCELACIÓN: La Directoría de Servicios al Conductor (DISCO), el Centro de Servicios al Conductor (CESCO) O el Área de Tecnología de Información de la Autoridad de Carreteras y Transportación cancelará el gravamen cuando el alimentante le entregue al Departamento la comunicación oficial "Certificación de Cumplimiento" O "Certificación de Estado de Cuenta", notificación emitida por ASUME, en la cual se informa que la persona obligada a satisfacer el pago de una pensión alimentaría se encuentra al día O está bajo un plan de pagos al efecto, y no ha incumplido con la orden, citación, requerimiento, resolución O sentencia de un tribunal o de la Administración de ASUME. Bajo tales circunstancias, el gravamen podrá ser impuesto y cancelado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 3. CONCESIONARIO DE VENTA DE VEHÍCULOS DE MOTOR SIN LICENCIA Aplica a todo aquel Concesionario de Venta de Vehículo de Motor que opere el negocio sin tener la licencia vigente para vender vehículos O está en trámite de renovar la misma. Este gravamen deberá ser impuesto a la licencia de concesionario hasta que estos completen el proceso de renovación de la licencia. 3-a IMPOSICIÓN: El operador de la Sección Administrativa de Licencia de Concesionario del Centro de Servicios al Conductor (CESCO) identificará a los concesionarios de venta de vehículo de motor que no han renovado su licencia mediante el Sistema Computadorizado de Vehículos de Motor. En los casos en que el concesionario no haya tramitado la renovación de la licencia durante el tiempo determinado de un (1) mes establecido por ley, el Reglamento de Gravámenes Pág. 18 de 64 operador del Centro de Servicios al Conductor (CESCO) impondrá el gravamen a la licencia de concesionario de venta de vehículo de motor. 3-b CANCELACIÓN: Este gravamen será cancelado cuando el concesionario obtenga la licencia de concesionario de venta de vehículos de motor y presente los documentos requeridos para renovar dicha licencia en la Sección Administrativa de Licencia de Concesionario del Centro de Servicios al Conductor (CESCO), los documentos requeridos para renovar dicha licencia, según lo dispone el "Reglamento sobre Normas y Requisitos para Obtener y Renovar la Licencia de Concesionarios y Distribuidores de Vehículos de Motor y Arrastres". Este gravamen deberá ser impuesto y cancelado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 4. CONFISCADO Se refiere a todo vehículo de motor confiscado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que haya sido utilizado con relación a la comisión de delitos tipificados en el Código Penal, en violación a las leyes de sustancias controladas, de armas y explosivos, leyes contra el crimen organizado, juegos prohibidos, bebidas alcohólicas, leyes fiscales, leyes contra la apropiación ilegal de vehículos, leyes de vehículos y tránsito y de embarcaciones, así como otras leyes por los que estén sujetos a confiscarse. 4-a IMPOSICIÓN: La Junta de Confiscaciones, adscrita al Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, solicitará la imposición del gravamen sobre vehículos ocupados O confiscados debido a la comisión de un delito mediante la solicitud de un agente del orden público, con la presentación de la Orden de Confiscación o mediante la Orden del Tribunal. Este gravamen será impuesto por la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO) del Departamento de Transportación y Obras Públicas. 4-b CANCELACIÓN: La cancelación de este gravamen deberá ser determinada y solicitada por orden de la Junta de Confiscaciones O mediante Resolución del Tribunal. Deberá radicar el número de expediente del Informe de Confiscación (Código 2031) en la Directoría de Servicios al Reglamento de Gravámenes Pág. 19 de 64 Conductor (DISCO) del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Este gravamen deberá ser impuesto y cancelado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 5. EMBARGO Se refiere a todo aquel vehículo de motor en vías de incautación o recuperación por las autoridades pertinentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, solicitado por las instituciones financieras correspondientes O la parte con interés, debido a una sentencia de cobro, aseguramiento de sentencia O una deuda contributiva reconocida por el Departamento de Hacienda. 5-a IMPOSICIÓN: La Sección de Gravámenes del Centro de Servicios al Conductor (CESCO) registrará la imposición del embargo solicitado por el Negociado de Arbitrios del Departamento de Hacienda; las instituciones financieras O la parte con interés, mediante correspondencia oficial en cuyo caso deberá venir acompañada de un comprobante de Rentas Internas por valor de cuarenta (40) dólares; o en virtud de una Resolución u Orden del Tribunal. 5-b CANCELACIÓN: El embargo podrá ser cancelado por la Sección de Gravámenes del Centro de Servicios al Conductor (CESCO), mediante correspondencia oficial de la parte con interés acompañada de con comprobante de Rentas Interés por valor de cinco dólares ($5.00); O del Negociado de Arbitrios del Departamento de Hacienda o'en virtud de una Resolución u Orden del Tribunal. Este gravamen deberá ser impuesto y cancelado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 6. EXENTO DE PAGO DE ARBITRIOS Aquel vehículo de motor exento de pago de impuesto en virtud de la Ley Número 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de 1994". 6-a IMPOSICIÓN: El Área de Trámites Especiales del Centro de Servicios al Conductor (CESCO) impondrá el gravamen en el registro del vehículo de motor cuando la parte con interés le entregue directamente el comunicado Reglamento de Gravámenes Pág. 20 de 64 oficial "Certificación de Pago de Arbitrios" (SC-2042), emitido por el Negociado de Arbitrios del Departamento de Hacienda. Cuando medie un traspaso de un vehículo de motor para una persona con derecho a la exención de un vehículo previamente registrado, se utilizará el formulario "Certificado de Exención de Arbitrios" del Negociado de Recaudaciones del Departamento de Hacienda. 6-b CANCELACIÓN: El Negociado de Arbitrios del Departamento de Hacienda solicitará la 'cancelación de dicho gravamen cuando el vehículo sea traspasado a otra persona que no tenga derecho a la exención del pago de arbitrios. La parte con interés sobre el vehículo de motor deberá entregar directamente el comunicado oficial "Certificación de Pago de Arbitrios" (SC- 2042) al Área de Trámites Especiales del Centro de Servicios al Conductor (CESCO). En el caso de los vehículos públicos con tres (3) años O más de servicio, éstos se cancelarán por la Certificación expedida por la Comisión de Servicio Público. Este gravamen deberá ser impuesto y cancelado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 7. EXPORTADO Se refiere a todo vehículo de motor que haya sido informado exportado o que sale de la Isla mediante transporte marítimo o aéreo. 7-a IMPOSICIÓN: La Sección de Gravámenes o la División de Inspección e Investigación del Centro de Servicios al Conductor (CESCO) impondrá el gravamen solicitado por el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico mediante el formulario NIVH-97-5, "Control de Exportaciones", basado en los datos relacionados del vehículo con el propósito de su exportación, previo a una investigación e inspección del vehículo de motor. Una vez se apruebe la inspección del vehículo de motor está aprobada, el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico expedirá el Certificado de Exportación para transportar el vehículo fuera del país. El Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico Reglamento de Gravámenes Pág. 21 de 64 solicitará los requisitos que a continuación aparecen para exportar el vehículo de motor: a. Certificado de licencia de conducir vigente (original). b. Permiso del vehículo de motor vigente (original). C. Certificado de título de propiedad del vehículo de motor (original) d. Certificado de multas administrativas, expedido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, con tres (3) días o menos de expedido a la fecha del viaje. e. Declaración Jurada, autorizando a la compañía de transporte a exportar el vehículo de motor. f. "Bill of Landing" de la compañía exportadora. g. Forma 7225-V "Shipper Export Declaration". h. Comprobante de Rentas Internas del Departamento de Hacienda por la cantidad de diez dólares ($10.00). i. Certificación Negativa de Gravamen expedida por ACAA. Los requisitos adicionales que deberá cumplir la persona con interés en exportar permanentemente su vehículo de motor con relación al Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico son los siguientes: el vehículo debe estar libre de cualquier gravamen. El Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico ocupará la tablilla del vehículo de motor y la devolverá al Departamento de Transportación y Obras Públicas en el Centro de Servicios al Conductor (CESCO) más cercano para imponerle el gravamen de exportado. Por último, Aduana Federal expedirá permiso para transbordar el vehículo de motor cuando presente el Certificado de Exportación, expedido por el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico. 7-b CANCELACIÓN: La División de Inspección e Investigación del Centro de Servicios al Conductor (CESCO) cancelará este gravamen en el registro del vehículo de motor cuando dicho vehículo regrese a Puerto Rico. Para poder transitar, una vez dicho vehículo de motor regrese a Puerto Rico. La parte Reglamento de Gravámenes Pág. 22 de 64 interesada deberá presentar al Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico los siguientes documentos: a. Permiso del vehículo de motor vigente (original). b. Certificado de título de propiedad del vehículo de motor (original). C. Certificación de Pago de Arbitrios (SC-2042). d. Declaración Jurada autorizando a la compañía de transporte a importar el vehículo de motor. e. Comprobante de Rentas Internas del Departamento de Hacienda por la cantidad de diez dólares ($10.00). f. En situaciones en las cuales el vehículo regrese a Puerto Rico y resulte que tiene anotación de gravamen de ACAA y/o donde no se cumplió con el requisito de Certificación Negativa de Gravamen, deberá presentar prueba de pagó de la deuda O del acuerdo de pago con ACAA. También deberá presentar Certificación de Cumplimiento o Certificación de Estado de Cuenta. El Centro de Inspección del Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico y la Oficina de Aduana Federal procederán a inspeccionar el vehículo de motor para evaluar la expedición del "Certificado de Inspección de Vehículos de Motor" (PPR-325), y en el caso de ser aprobado dicho certificado deberá ser presentado en la División de Inspección e Investigación del Centro de Servicios al Conductor (CESCO). Este gravamen deberá ser impuesto y cancelado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 8. EXPORTADO POR EL TRASBORDADOR Se aplica a todo aquel vehículo de motor que sale temporeramente de Puerto Rico transportado por un trasbordador. 8-a IMPOSICIÓN: El Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico registrará la identificación de los vehículos exportados temporeramente por los trasbordadores autorizados por ley y los datos relacionados con dicho vehículo en la "Tabla de Vehículos Importados y Exportados a través del Trasbordador". La Policía se Reglamento de Gravámenes Pág. 23 de 64 encargará de anotar directamente el gravamen en el Sistema Computadorizado de Vehículos de Motor y expedirá el permiso temporero. La parte con interés en exportar temporeramente el vehículo de motor deberá presentar al Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico los siguientes documentos: a. Certificado de licencia de conducir vigente (original). b. Tarjeta de Seguro Social, si aplica, o Pasaporte (original). C. Permiso del vehículo de motor vigente (original). d. Certificado de título de propiedad del vehículo de motor, si el permiso del vehículo de motor no muestra venta condicional (original). e. Sólo para organizaciones sin fines de lucro, Certificación original suscrita del dueño registral y declaración jurada, en caso de que el dueño registral no sea una persona natural (Véase Anejo VII "Entidades Gubernamentales, Instrumentalidades Públicas y Organizaciones Exentas de Pago de Derecho"). f. Certificación de multas administrativas, expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas con no más de tres (3) días de expedido a la fecha del viaje (original). g. Declaración jurada que señale el propósito de la exportación. h. Comprobante de Rentas Internas del Departamento de Hacienda por la cantidad de diez dólares ($10.00). i. Certificación Negativa de Gravamen expedida por ACAA. Los requisitos adicionales que deberá cumplir la persona con interés en exportar temporeramente su vehículo de motor con relación al Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico son los siguientes: a. El vehículo de motor deberá estar libre de cualquier gravamen, incluyendo el gravamen mobiliario (venta condicional) y del gravamen de ACAA. b. Todo vehículo de motor deberá ser conducido y llevado por el dueño registral. Reglamento de Gravámenes Pág. 24 de 64 C. Los vehículos de motor rentados o "leasing" no serán admitidos para exportación temporera por el trasbordador. d. En caso de llevar piezas nuevas O usadas dentro del vehículo de motor, la persona con interés en exportar temporeramente el mismo tendrá la obligación de presentar la evidencia de compra (recibo original) y deberá pagar un comprobante en la Oficina de Rentas Internas del Departamento de Hacienda para estos efectos por la cantidad de diez ($10.00) dólares. e. Deberá cumplir con las disposiciones de la Ley Número 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" y de la Ley Número 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Para la Protección de la Propiedad Vehicular". En caso que alguna pieza esencial del vehículo de motor haya sido sustituida, deberá presentar el "Certificado de Inspección de Vehículos de Motor" (PPR-325), que expide la Policía de Puerto Rico. Una vez, la parte con interés presenta estos documentos y el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico efectúa la inspección del vehículo, impondrá el gravamen de exportado por trasbordador y entregará el "Certificado de Exportación" a la parte con interés en la exportación de dicho vehículo. A su vez, la Oficina de Aduana Federal inspeccionará el vehículo de motor con posterioridad al momento en que el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados haya finalizado su inspección. Las agencias federales y estatales podrán requerir cualquier otra información O documento que, a su discreción, estime necesaria para autorizar cualquier vehículo a ser transportado bajo exportación temporera. Mientras exista en el Sistema Computadorizado de Vehículos de Motor, este gravamen sobre el vehículo exportado por el trasbordador, la parte con interés en dicho vehículo deberá estar acompañada de los siguientes documentos: Reglamento de Gravámenes Pág. 25 de 64 a. Certificado de licencia de conducir vigente (original). b. Permiso del vehículo de motor vigente (original). C. "Certificado de Exportación", emitido por la Policía de Puerto Rico (original) 8-b CANCELACIÓN: El Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico cancelará directamente el gravamen, con excepción de aquel que corresponda a ACAA, en el Sistema Computadorizado de Vehículos de Motor cuando se registre el regreso del vehículo a Puerto Rico. Asimismo, el vehículo de motor será inspeccionado primeramente por Aduana Federal y posteriormente por el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico. Una vez sea completado este proceso, la Policía retendrá el "Certificado de Exportación" para archivar y cancelar el gravamen del vehículo exportado por el trasbordador. Además, anotará la fecha de reingreso del vehículo a Puerto Rico en el registro del vehículo exportado. Este gravamen deberá ser impuesto y cancelado por el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico. La Policía expedirá el permiso temporero por un período que no excederá de treinta (30) días. 9. GRAVAMEN MOBILIARIO (VENTA CONDICIONAL) Se aplica a todo gravamen en virtud del cual se crea un derecho sobre propiedad mueble perteneciente a una persona (deudor) a favor de otra persona (el acreedor garantizado), para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación O pérdida. Dicho gravamen terminará al quedar satisfecha la obligación o indemnización. El término deudor del gravamen mobiliario y acreedor garantizado incluirá: los sucesores, albaceas, administradores o cesionarios, según han sido definidos estos términos en la Ley de Transacciones Comerciales. 9-a IMPOSICIÓN: Para registrar este gravamen, el acreedor garantizado o su representante someterá al Centro de Servicios al Conductor (CESCO) los siguientes documentos: Reglamento de Gravámenes Pág. 26 de 64 a. Formulario DTOP-770 "Solicitud Presentación Declaración de Financiamiento Sobre Vehículos de Motor", debidamente completado (Véase Anejo IV). b. Copia de los Comprobantes de Pago de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, correspondientes a los derechos de anotación del gravamen mobiliario, con el valor de quince ($15.00) dólares. C. Copia de la hoja del documento del contrato de venta al por menor a plazos, que evidencie el monto del precio de venta del vehículo de motor 9-b CANCELACIÓN: La cancelación del gravamen mobiliario (venta condicional) deberá ser solicitada al Centro de Servicios al Conductor (CESCO) y someterá los siguientes documentos: a. Solicitud de cancelación del acreedor garantizado (Anejo IV Formulario DTOP-770 "Solicitud Presentación Declaración de Financiamiento Sobre Vehículos de Motor", debidamente firmada por el acreedor O su representante autorizado). b. Evidencia de cancelación del gravamen mobiliario (venta condicional). C. Copia del Comprobante de Pago de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, correspondiente a los derechos de anotación del gravamen mobiliario (venta condicional), por el valor de cinco dólares ($5.00). Este gravamen deberá ser impuesto y cancelado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 10. HIPOTECA Se refiere a todo gravamen en virtud del cual se crea un derecho sobre propiedad mueble perteneciente a una persona (deudor hipotecario), a favor de otra persona (el acreedor hipotecario), para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación O para indemnizar al acreedor hipotecario por cualquier obligación O pérdida. Dicho gravamen terminará al quedar satisfecha la obligación O indemnización. El concepto de deudor Reglamento de Gravámenes Pág. 27 de 64 hipotecario y acreedor hipotecario incluirá a los sucesores, albaceas, administradores O cesionarios. 10-a IMPOSICIÓN: Para registrar este gravamen, el acreedor hipotecario o su representante someterá a la Sección de Gravámenes del Centro de Servicios al Conductor (CESCO) los siguientes documentos: a. Formulario DTOP-770, "Solicitud Presentación Declaración de Financiamiento Sobre Vehículos de Motor", debidamente cumplimentado (Anejo IV). b. Permiso del vehículo de motor (copia). C. Comprobante de pago de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, correspondiente a los derechos de anotación del gravamen de hipoteca por la cantidad de cinco ($5.00) dólares (copia). d. Documento suscrito entre las partes que evidencie que la hipoteca fue presentada y registrada conforme dispone la Ley Hipotecaria (copia) 10-b CANCELACIÓN: La cancelación de hipoteca deberá ser solicitada en el Centro de Servicios al Conductor (CESCO) con los siguientes documentos: a. Solicitud de cancelación del acreedor hipotecario Formulario DTOP- 770, "Solicitud Presentación Gravamen Mobiliario sobre Vehículos de Motor' debidamente cumplimentado (Anejo IV). b. Presentación de documento que evidencie la cancelación de la hipoteca. C. Copia del Comprobante de pago correspondiente a los derechos de cancelación del gravamen de hipoteca por la cantidad de cinco ($5.00) dólares. (copia) Este gravamen deberá ser impuesto y cancelado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 11. HURTO Se refiere a todo vehículo de motor que haya sido informado a la Policía como hurtado. 11-a IMPOSICIÓN: El dueño registral O la parte con interés en el vehículo de motor informará a la Policía el hurto del vehículo a través del reporte y Reglamento de Gravámenes Pág. 28 de 64 número de querella para registrar el gravamen en el cuartel más cercano donde haya ocurrido el hecho. La Policía impondrá el gravamen directamente mediante acceso al Sistema Computadorizado de Vehículos de Motor. 11-b CANCELACIÓN: La Policía podrá cancelar directamente este gravamen por medio del Sistema Computadorizado de Vehículo de Motor, cuando el caso haya sido esclarecido a través del informe de recuperación del vehículo de motor. Este gravamen deberá ser impuesto y cancelado por la Policía de Puerto Rico. 12. IMPORTADO POR EL TRASBORDADOR Aplica a todo aquel vehículo de motor que entra a Puerto Rico temporeramente transportado por el Trasbordador. 12-a IMPOSICIÓN: Cuando un vehículo de motor sea admitido por importación temporera, Aduana Federal inspeccionará y efectuará un registro de éste y su equipaje. Posteriormente, el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico realizará una inspección y registro de los vehículos importados temporeramente y la identificación del dueño registral de los mismos. Para imponer este gravamen, la parte con interés en la importación temporera del vehículo de motor deberá someter al Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico los siguientes documentos: a. Permiso del vehículo de motor vigente (original). b. Certificado de licencia de conducir del lugar de procedencia del dueño registral vigente (original). C. Pasaporte (original). d. Dirección y teléfono donde pernoctará en Puerto Rico el dueño registral. e. Tiempo que permanecerá el dueño registral del vehículo de motor en Puerto Rico. Reglamento de Gravámenes Pág. 29 de 64 f. Comprobante de pago de la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (ACAA) por la cantidad de treinta y cinco dólares ($35.00) y "Certificación Negativa de Gravámenes" o "Certificación de Estado de Cuenta" O "Certificación de Cumplimiento" expedido por ACAA. g. Comprobante de pago del Seguro Compulsorio por la cantidad de dieciocho dólares ($18.00). h. Comprobante de pago (Modelo SC-848) por la cantidad de diez dólares ($10.00), correspondiente a cada vehículo de motor importado por el trasbordador (copia amarilla O copia blanca del visitante). El Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico registrará la identificación de los vehículos importados temporeramente por los trasbordadores autorizados por Ley y los datos relacionados con los mismos en la "Tabla de Vehículos Importados y Exportados a través del Trasbordador". El Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico se encargará de imponer directamente el gravamen en el Sistema Computadorizado de Vehículos de Motor y referirá a la persona al CESCO correspondiente para que expida la tablilla y el registro provisional para transitar por las vías públicas de Puerto Rico por un período no mayor de sesenta (60) días. 12-b CANCELACIÓN: Para cancelar el gravamen del vehículo que ha sido importado por el trasbordador, la parte con interés deberá entregar en la oficina los documentos que le fueran expedidos al importar dicho vehículo para transitar en PR. En adición presentará el vehículo para inspección en la oficina asignada del Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía ubicada en el puerto correspondiente. Deberá entregar los siguientes documentos que le fueran emitidos al importar dicho vehículo para transitar en Puerto Rico, según se mencionan a continuación, por lo menos, ocho (8) horas antes de regresar al lugar de origen del vehículo: a. Tablilla del vehículo de motor Reglamento de Gravámenes Pág. 30 de 64 b. Registro provisional C. Comprobante de Pago de Rentas Internas del Departamento de Hacienda por la cantidad de diez dólares ($10.00) para la exportación. Cuando la inspección sea aprobada y completada por el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico y posteriormente por Aduana Federal, la Policía emitirá la "Certificación de Inspección de Vehículo de Motor" autorizando la exportación del vehículo. Cuando se registre el regreso del vehículo a su lugar de origen, el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico cancelará directamente el gravamen en el Sistema Computadorizado de Vehículos de Motor. Si luego de transcurrido el término establecido en el registro provisional, no se efectúa la exportación del vehículo, la parte con interés tendrá la obligación de: a. Pagar los arbitrios correspondientes, conforme al precio de venta dispuesto en el Libro de Valorización b. Completar el Formulario SC-2005, "Declaración de Mercancía Declaración de Arbitrios" y pagar los arbitrios por el tiempo transcurrido después del período máximo de sesenta (60) días. Este gravamen deberá ser impuesto y cancelado por el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico. La Policía expedirá el registro provisional por un periodo máximo de sesenta (60) días. 13. LICENCIA DE CONDUCIR REVOCADA Y/O SUSPENDIDA Se refiere a todo aquel certificado de licencia de conducir que le fue revocado O suspendido al conductor debido a violaciones a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y sus reglamentos y/o a la Ley Número 159 del 10 de agosto de 2006. Las causas de la revocación O suspensión del certificado de la licencia de conducir serán las siguientes: Reglamento de Gravámenes Pág. 31 de 64 13-1 Revocación, cuando la persona haya obtenido su autorización por medios fraudulentos, concedida por error o cuando no se hubiesen pagado los derechos fiscales sobre la misma 13-2 Revocación, cuando la persona autorizada quedare incapacitada mental y físicamente para conducir un vehículo de motor 13-3 Suspensión, cuando la persona autorizada tuviese un récord de convicciones frecuentes en los tribunales 13-4 Suspensión, cuando la persona hubiese sido autorizada bajo las disposiciones relacionadas a la expedición de licencias especiales de conducir a personas con incapacidad parcial y ésta dejare de cumplir con los requisitos y condiciones exigidos por el Secretario 13-5 Suspensión O revocación, cuando la persona autorizada hubiese sido convicta de violaciones a las leyes y reglamentos de otras jurisdicciones de los Estados Unidos o extranjeras y dichas convicciones fueran por actos y omisiones que constituyeren delitos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que justificaren la suspensión O revocación bajo las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico 13-6 Cuando la persona autorizada no hubiese cumplido con los requerimientos y reglamentación de la Comisión de Servicio Público O en virtud de los informes oficiales de la Comisión, haya violado los requerimientos O reglamentación a ésta. 13-7 Suspensión, cuando la persona autorizada sea objeto de una anotación de gravámenes bajo la Ley de Protección Social de Accidentes de Automóviles. 13-a IMPOSICIÓN: La Sección del Sistema de Puntos del Centro de Servicios al Conductor (CESCO) procederá a imponer el gravamen al certificado de la licencia de conducir conforme lo disponga la sentencia O la orden del tribunal a través de la siguiente información: 12-a 1 Número del certificado de la licencia de conducir 12-a 2 Número del caso del Tribunal Reglamento de Gravámenes Pág. 32 de 64 12-a 3 Código de identificación del asunto a que se refiere el caso En aquellos casos en que ACAA solicite al DTOP anotación de gravamen, el DTOP procederá a notificar a la persona afectada por dicha solicitud para que comparezca ante la Oficina Regional de ACAA que corresponda en un término no mayor de 30 días y aclare cualquier asunto con relación al mismo. De no comparecer a pagar lo adeudado y/o establecer un acuerdo de pago, se procederá a anotar el gravamen. 13-b CANCELACIÓN: La Sección de Sistema de Puntos del Centro de Servicios al Conductor (CESCO) cancelará el gravamen del certificado de la licencia de conducir cuando reciba la Resolución u Orden del Tribunal, notificando que la persona a la cual se le haya revocado o suspendido el certificado de licencia de conducir ha cumplido con los requisitos exigidos por el tribunal, O cuando cese la causa que, por Ley O sus reglamentos, originó dicha imposición. Este gravamen deberá ser impuesto y cancelado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 13-c IMPOSICION: Tan pronto la ACAA solicite a DTOP anotación de gravamen, DTOP procederá a notificar a la persona afectada por la solicitud de anotación de gravamen para que comparezca ante la Oficina Regional de ACAA que corresponda en un término no mayor de 30 días y aclare cualquier asunto con relación al gravamen. De no comparecer, no pagar lo adeudado y/o establecer un acuerdo de pago, se procederá a anotar el gravamen. 13-d CANCELACIÓN: Si el pago del gravamen se hiciera en las Oficinas de la ACAA, ésta expedirá a la persona responsable de la deuda O su representante autorizado Certificación de Cumplimiento O Certificación de Estado de Cuenta que permitirá que DTOP cancele el gravamen. ACAA, a su vez, notificará al Departamento de Transportación y Obras Públicas la autorización para la cancelación del (los) gravamen (es). 14. LITIGIO Se refiere a todo aquel vehículo de motor involucrado en disputa legal, del cual no se ha tramitado el traspaso correspondiente. Reglamento de Gravámenes Pág. 33 de 64 14-a IMPOSICIÓN: El dueño registral del vehículo de motor 0 la parte con interés solicitará la imposición de este gravamen al Centro de Servicios al Conductor (CESCO) mediante testimonio sujeto a perjurio en el formulario DTOP-DIS- "Solicitud de Imposición Gravamen de Litigio", donde se exprese la razón O cuando medie una orden del Tribunal. La solicitud deberá estar acompañada con un comprobante de rentas internas por valor de cuarenta dólares ($40.00), cuando el peticionario sea el dueño registral la parte con interés o la institución financiadora. Se exime del pago del comprobante al peticionario que sea una cooperativa organizada bajo las leyes de Puerto Rico. 14-b CANCELACIÓN: La cancelación de este gravamen requerirá presentar evidencia de que se ha satisfecho la causal que originó el mismo O mediante Resolución u Orden del Tribunal al Centro de Servicios al Conductor (CESCO). La parte con interés O el dueño registral deberá presentar un comprobante de rentas internas por valor de cinco dólares ($5.00), a favor de DISCO. Este gravamen deberá ser impuesto y cancelado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 15. MULTA ADMINISTRATIVA Se refiere al instrumento por el cual un agente del orden público (Policía de Puerto Rico, Policía Municipal, Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales, Inspectores de la Comisión de Servicio Público, Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito y Departamento de Justicia) notifica a un infractor sobre una falta administrativa por violar lo dispuesto en la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, según enmendada. El conductor recibirá una infracción al Certificado de Licencia de Conducir cuando la falta realizada corresponda a un vehículo que se encuentra en movimiento. Toda falta administrativa causada por el estacionamiento ilegal de un vehículo, quedará reflejada en el permiso de éste mediante la tablilla del vehículo de motor. Cuando se trate de un conductor certificado, los boletos de faltas administrativas de tránsito expedidos a éstos por los agentes del orden Reglamento de Gravámenes Pág. 34 de 64 público, ya sea por estar estacionado o en movimiento, se anotarán en el record de identidad de dicho conductor certificado que obre en el Departamento. Las infracciones de tránsito aquí mencionadas no constituirán un gravamen sobre el título de los vehículos con los que se haya cometido la infracción ni una prohibición para traspasar dicho título o para transferir o liberar la tablilla registrada con dicho vehículo. 15-a Imposición: Los agentes del orden público quedarán autorizados a imponer la multa administrativa a través de la emisión de los boletos de infracción a nombre del dueño registral del vehículo o al certificado de la licencia de conducir del dueño O conductor, O del conductor certificado en aquellos casos en que los vehículos de motor con los cuales se cometieron las infracciones estando el vehículo en movimiento. La multa será registrada en el Centro de Servicios al Conductor (CESCO) por los agentes del orden público a CESCO mediante evidencia del boleto expedido por éstos. 15-b Cancelación: La multa administrativa será cancelada a través del pago del boleto de la infracción emitido por los agentes del orden público. El pago del boleto de la infracción por faltas administrativas cuando el vehículo está en movimiento será el total de la cantidad y aquellos recargos acumulados a partir del mes siguiente a la fecha de emisión de dicho boleto. El pago del boleto de infracción por faltas administrativas en estacionamiento ilegal será el total asignado por Ley. El pago deberá efectuarse en cualquier colecturía del Departamento de Hacienda. Una vez efectuado el pago, el Centro de Servicios al Conductor (CESCO) más cercano a su residencia O a la oficina de Servicios al Ciudadanos del Departamento, procederá a cancelar dicha multa del Sistema Computadorizado mediante el formulario original del Comprobante de Pago (SC-848). Si el dueño del vehículo, el conductor certificado, el concesionario de venta de vehículos de motor O el pasajero afectado por la notificación de multa administrativa considera que no se ha cometido la violación que se le Reglamento de Gravámenes Pág. 35 de 64 imputa, podrá solicitar un Recurso de Revisión Judicial, conforme a lo dispuesto en el Artículo 23.5 (I) de la Ley. Este gravamen deberá ser impuesto y cancelado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 16. NO PAGA DERECHOS ANUALES (TABLILLA) Este gravamen se relaciona con aquellas entidades militares, eclesiásticas, agencias y organizaciones sin fines de lucro, de Gobierno, veteranos con impedimentos que quedaren exentos del pago de derechos anuales, conforme a la Ley Orgánica de cada entidad. (Véase Anejo I "Agencias con Vehículos Clasificados de Gobierno" y Anejo VIII "Piezas Esenciales del Vehículo de Motor"). 16-a IMPOSICIÓN: El Centro de Servicios al Conductor (CESCO) impondrá este gravamen en el registro del vehículo de motor, cuando las entidades exentas del pago de derechos anuales informen el uso de un determinado vehículo. A tales efectos, se preparará una lista oficial de los vehículos exentos. 16-b CANCELACIÓN: Este gravamen será cancelado cuando el vehículo de motor se traspase a otra persona O entidad que no cualifique para recibir la exención del pago de derechos anuales. El nuevo dueño registral deberá presentar evidencia del pago de los derechos anuales, efectuado en cualquier colecturía del Departamento de Hacienda O en el Centro de Servicios al Conductor (CESCO). Este gravamen deberá ser impuesto por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 17. PÉRDIDA TOTAL NO CONSTRUCTIVA (CHATARRA) Ésta se refiere a todo vehículo de motor cuyas partes sólo podrán ser utilizadas como piezas sustitutivas y esenciales para el funcionamiento de otro vehículo de motor debidamente registrado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 17-a IMPOSICIÓN: El dueño registral O la parte con interés solicitará la imposición de este gravamen en el Departamento. Éstos deberán presentar Reglamento de Gravámenes Pág. 36 de 64 los siguientes documentos en el Centro de Servicios al Conductor (CESCO). a. Declaración mediante el Formulario DTOP-927, "Declaración del Vehículo de Motor O Arrastre bajo el Gravamen de Chatarra O Pérdida Total No Constructiva" (Anejo VI). b. Informe de Multas Administrativas y, cuando aplique, el Comprobante de Pago (SC-848). C. Carta de Cancelación de Deuda O Certificado de Título de Propiedad del Vehículo de Motor. d. Entrega de Tablilla del Vehículo de Motor o cuando aplique, número de querella de la tablilla extraviada. e. Juramento de cesión de derechos del vehículo de motor f. Sellos de Rentas Internas para el traspaso. g. Carta de entrega voluntaria O cualquier otro procedimiento legal utilizado para la recuperación del vehículo de motor del poseedor del mismo El dueño registral O la parte con interés deberá someter los documentos mencionados al Centro de Servicios al Conductor (CESCO). La parte con interés deberá solicitar a nombre de la institución O entidad gubernamental que represente la imposición a estos vehículos del Gravamen de Pérdida Total No Constructiva (Chatarra). Toda persona que adquiera un vehículo de motor declarado Pérdida Total No Constructiva (Chatarra) deberá disponer de las piezas no utilizadas por conducto de una compañía de reciclaje. 17-b CANCELACIÓN: Este gravamen no se cancela y deberá ser impuesto por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Se exceptúan de esta disposición aquellos vehículos en que se evidencie haber anotado dicho gravamen en el registro incorrectamente, por algún error involuntario certificado por las compañías aseguradoras, la Policía O cualquier otra agencia con la autoridad para declarar dichos vehículos bajo el gravamen de pérdida total no constructiva (chatarra). Cuando el error haya sido Reglamento de Gravámenes Pág. 37 de 64 cometido por la parte con interés, deberá estar acompañada de una declaración jurada, así como de un comprobante de Rentas Internas por valor de diez dólares ($10.00) expedido a favor de la Directoría de Servicios al Conductor. 18. REASIGNACIÓN NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO (VIN) Se refiere a todo aquel vehículo de motor al cual se le haya provisto de un duplicado O número de identificación reasignado por el Departamento, debido a que el original fue removido, alterado o mutilado. Estos vehículos de motor son inspeccionados por la Policía de Puerto Rico. Las nuevas placas O sellos de identificación son colocados en el poste, puertas y en todas las partes que requiera el vehículo. 18-a IMPOSICIÓN: La División de Inspección e Investigación del Centro de Servicios al Conductor (CESCO) impondrá el gravamen en el registro del vehículo de motor mediante la entrega de la "Certificación de la Policía de Puerto Rico" al Departamento, cuando el número de identificación se encuentre removido, alterado O mutilado. De este modo, la División de Inspección e Investigación del Centro de Servicios al Conductor (CESCO) emitirá el Formulario DTOP-602, "Certificación de la Placa o Sello de Identificación Reasignada" al dueño registral (Anejo III). Cuando se determine que el error es por causa imputable al fabricante, éste será responsable de asignarle un nuevo número de identificación al vehículo en coordinación con el Departamento. Esta acción no constituirá un gravamen. 18-b CANCELACIÓN: Este gravamen no se cancela y deberá ser impuesto por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 19. SUBASTA Este gravamen aplica a todo aquel vehículo de motor adquirido por medio de subasta de alguna entidad autorizada mediante venta pública. 19- a Imposición: La entidad que va a subastar el vehículo presentará una lista oficial de los vehículos de motor que serán subastados para imponer este gravamen en el registro del vehículo de motor del Departamento. Los Reglamento de Gravámenes Pág. 38 de 64 vehículos deberán ser inspeccionados por el Centro de Inspección del Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico. Allí serán clasificados y certificarán cuáles de éstos deberán ser clasificados como salvamento o pérdida total no constructiva (chatarra). Para aquellos vehículos que requieran reemplazo de piezas esenciales, según se menciona en el Anejo VIII "Piezas Esenciales del Vehículo de Motor", se responsabilizará al nuevo dueño de llevar a inspeccionar nuevamente dicho vehículo por el Centro de Inspección del Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico, quien deberá recibir evidencia de la modificación señalada O requerida en la subasta para expedir al ciudadano adquiriente del mismo el "Certificado de Inspección de Vehículos de Motor" (PPR-325). El Centro de Servicios al Conductor (CESCO) anotará que dicha subasta constituye una subasta procesada en el registro del vehículo de motor que haya aprobado la inspección del Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico, y posteriormente registrada dicha "Certificación" por el Departamento. La anotación "Subasta (Procesada)" permanecerá identificada en el registro del vehículo de motor para fines de futuras transacciones con los vehículos de motor subastados. La notificación del permiso del vehículo de motor para renovar el marbete deberá ser enviada directamente a la dirección del dueño registral, de manera que éste no tenga que acudir al CESCO más cercano para evidenciar que este vehículo de motor completó todos los procesos requeridos por Ley. 19- b Cancelación: Este gravamen no se cancela y deberá ser impuesto por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Policía de Puerto Rico, O por cualquiera otra agencia estatal O federal facultada en ley para hacerlo. Entendiéndose que el pago por concepto de la anotación de este gravamen corresponderá a la Directoría de Servicios al Conductor. 20. TABLILLA PÚBLICA Este gravamen se puede imponer cuando la autorización O franquicia de servicio público es revocada por la Comisión de Servicio Público, la Reglamento de Gravámenes Pág. 39 de 64 Compañía de Turismo, el Departamento de Transportación y Obras Públicas O cualquier otra agencia gubernamental autorizada por ley a expedir dichas autorizaciones. 20-a IMPOSICIÓN: El Departamento de Transportación y Obras Públicas anotará el gravamen cuando proceda O cuando reciba la solicitud, Resolución u Orden Administrativa de la ACAA, Comisión de Servicio Público, la Compañía de Turismo u otra agencia gubernamental revocando la expedición de la tablilla pública. El Departamento de Transportación y Obras Públicas u otra agencia gubernamental con autoridad para solicitar la anotación de este gravamen deberá incluir los siguientes datos: a. Agencia O entidad gubernamental solicitante. b. Nombre del Concesionario de la Comisión de Servicio Público, Compañía de Turismo u otra agencia o entidad gubernamental, correspondiente. C. Dirección del concesionario. d. Número de autorización. e. Descripción del vehículo de motor. f. Fecha de notificación. 20-b CANCELACIÓN: El Departamento de Transportación y Obras Públicas cancelará el gravamen cuando así lo determine, o cuando ACAA, la Comisión de Servicio Público, la Compañía de Turismo u otra agencia o entidad gubernamental autorizada notifique la sustitución de la clasificación de la tablilla pública. 21. VEHÍCULO DE GOBIERNO Todo vehículo de motor perteneciente al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, está exento por ley del pago de arbitrios y de derechos. (Véase Anejo I "Agencia con Vehículos Clasificados de Gobierno") 21-a IMPOSICIÓN: La Directoría de Servicios al Conductor (DISCO) O el Centro de Servicios al Conductor (CESCO) impondrá el gravamen a los vehículos oficiales de las entidades pertenecientes al Estado Libre Asociado de Reglamento de Gravámenes Pág. 40 de 64 Puerto Rico cuando se efectúe el registro del vehículo de motor destinado para las agencias O entidades gubernamentales a través del Área de Transporte de la Administración de Servicios Generales. La Directoría de Servicios al Conductor (DISCO) O el Centro de Servicios al Conductor (CESCO) procederá a registrar el vehículo de motor e imponer el gravamen sobre éste luego que el Área de Transporte de la Administración de Servicios Generales someta al Departamento los siguientes documentos: a. Certificación de Origen b. "Certificación de Pago de Arbitrios" (SC-2042) C. Factura de compra d. Orden de compra e. Pago del seguro de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) f. Formulario DTOP-776, "Solicitud para Registro de Vehículos de Motor O Arrastres" (Anejo V) 21-b CANCELACIÓN: El Centro de Servicios al Conductor cancelará este gravamen cuando el vehículo de motor sea traspasado a otra persona O parte con interés que no pertenezca a las entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este gravamen deberá ser impuesto y cancelado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 22. VEHÍCULO INFORMADO DESAPARECIDO (USO INDEBIDO) Este gravamen aplicará a todo vehículo de motor cuyo paradero O localización se desconoce y ha sido reportado por un agente u oficial autorizado de una institución financiera O parte con interés sobre el mismo. 22-a IMPOSICIÓN: La institución financiera O la parte con interés solicitará el registro de este gravamen en el Centro de Servicios al Conductor (CESCO) mediante carta oficial, original y copia, que incluya lo siguiente: a. Número de tablilla, de registro y motor O serie del vehículo de motor b. Marca, modelo y año del vehículo de motor Reglamento de Gravámenes Pág. 41 de 64 C. Nombre del dueño registral del vehículo de motor d. Nombre, dirección, teléfono y firma autorizada de la institución financiera solicitante. e. Pago mediante comprobante de Rentas Internas por valor de veinte dólares ($20.00), para la anotación del gravamen. 22-b CANCELACIÓN: El Centro de Servicios al Conductor (CESCO) cancelará este gravamen mediante una declaración jurada presentada por la parte con interés, que originalmente solicitó la imposición, O la carta oficial emitida por la institución financiera para hacer constar que el vehículo de motor ha sido recuperado. La parte con interés O la institución financiadora, deberá someter un comprobante de Rentas Internas por valor de diez dólares ($10.00) para su cancelación. Este gravamen deberá ser impuesto y cancelado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 23. VEHÍCULO INVOLUCRADO EN ACCIDENTE (SALVAMENTO) Este gravamen se impone cuando se opera un vehículo de motor O de arrastre por un conductor que ocasiona un accidente en las vías públicas y resulta en una reclamación por parte de la persona con derecho a interponerla. 23-a IMPOSICIÓN: La compañía aseguradora O dueño del vehículo solicitará la imposición del gravamen al Departamento, cuando un conductor que opere un vehículo de motor O de arrastre ocasione un accidente en las vías públicas. La persona afectada deberá presentar al Secretario lo siguiente: a. Declaración jurada de los hechos constitutivos del accidente b. Número de querella del accidente de tránsito otorgado por la Policía C. Certificación O reclamación de daños a la persona O propiedad. El Secretario no autorizará traspaso alguno del vehículo de motor O arrastre afectado por este gravamen por el término de un (1) año, excepto cuando sea un gravamen impuesto a solicitud de ACAA. Éste se cancelará cuando se establezca un acuerdo de pago O se pague la deuda que motiva la anotación del gravamen. Reglamento de Gravámenes Pág. 42 de 64 23-b CANCELACIÓN: El Secretario del Departamento, luego de reunirse con las partes, podrá cancelar los efectos de este gravamen a los vehículos de motor o arrastre registrados cuando la persona natural O jurídica, conductor o dueño registral haya presentado documentos que evidencien el estimado de daños del vehículo realizado por un taller de hojalatería y pintura y haya prestado una fianza de acuerdo al estimado del valor del vehículo en el mercado. Este gravamen deberá ser impuesto y cancelado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Regl. 8645, art. VIII dup2: IMPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES | Justis AI