Regl. 8645, art. XI-2
0, de la Ley Número 8 del 5 de agosto de 1987, Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular.
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Cite as Reglamento Núm. 8645, Art. XI-2
Parte posterior de la tarjeta
LUGAR ASIGNADO PARA COLOCAR LA PLACA
[ ]
puerta izquierda
[ ] motor
[ ]
puerta derecha
[
] detrás del motor
[
]
panel
[ ] poste
Reglamento de Gravámenes
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ANEJO IV
DTOP-DIS-770
Rev. 04-2010
GOBIERNO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y CERAS PUBLICAS
DIRECTORÍA DE SERVICIOS AL CONDUCTOR
Divición de Vehicules de Motor
SERVICIOS
SOLICITUD PRESENTACIÓN GRAVAMEN MOBILIARIO SOBRE VEHÍCULOS DE MOTOR
Favor de Leer las Instrucciones al dorse
() Presentación
() Liberación
() Cesión o traspaso
( ) Divulgación o Certificación
A.
INFORMACIÓN DEL ACREEDOR
() Acreedor Garantizado
() Acreedor Hipotecario
Nombre Corporación D Razón Social (si aplica)
Número Identificación Patronal
Dirección Residencial (Urbenización, Condominio o Barrio)
Número de Case
Calle
Apartamento o Buzón
Municipio
Zona Postal
Dirección Postal (Urbantración, Condominio c Barrio)
Número de Casa
Calle
Buzón
Municipio (Solo si es diferente a la Residencial)
Zona Postal
B.
INFORMACIÓN DEL DEUDOR
Nombre Corporación o Razón Social (si aplica)
Número de Seguro Social
Dirección Residencial (Urbenización, Condominio c Barrio)
Número de Casa
Calle
Apartamento o Buzon
Municipio
Zona Postal
Dirección Postal (Urbentración, Condominio c Barrio)
Número de Case
Calle
Buzón
Municipio (Solo si es diferente a le Residencial)
Zona Postal
Fecha de Nacimiento
Número de Licencia de Conducir
C.
INFORMACIÓN SOBRE EL VEHÍCULO
( ) Nuevo
( ) Usado
Marca
Modelo
Año
Color
Número de Registro
Clindro
Número de Serie
Número de Tabilla
Tipo
Caballes de Fuerza
Número de Puertas
Capacidad de Carga
Peso Neto
Fecha Adquisición
Estado Procedencia
Titulo del Vehiculo
Número de Contrato
Fecha
Nombre Traficante
Número de Licencia
Número de Identificación Patronal
Firms Deudor
Firma del Acreedor
Fecha
PARA USO OFICIAL SOLAMENTE
Presentación a Inscripción
Fecha y Hora de Presentación:
Dia/Mes/Año
Hora
Minutos
Lugar
Derechos a Pagar
Número de Control Asignado
Nombre Funcionario Receptor de DISCO
Fecha
Firma
Reglamento de Gravámenes
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INSTRUCCIONES
1.
Complemente este formulario en original y copia en todas sus partes previo a su presentación. Use
maquinilla, pluma o equipo procesador de palabras.
2.
Indique direcciones físicas y postal de acuerdo a formato requerido por el Servicio Postal de los
Estados Unidos.
3.
La información sobre el vehículo podrá obtenerla de uno de los siguientes documentos:
a.
Vehículo nuevo
1)
factura notarizada
2)
certificado de origen del manufacturero
3)
título del vehículo
b.
Vehículo usado
1)
título de propiedad
2)
documento de registro
3)
documento de subasta pública
4)
documento de certificado de cesión
5)
documento de compraventa de compañía de Seguro
4.
El tipo de vehículo será:
a)
pasajeros
b)
camión liviano
c)
camión pesado
d)
arrastre
e)
motocicleta
5.
Aranceles
La fórmula para obtener el arancel a pagar por el contrato de financiamiento es la siguiente: valor del
precio de venta del vehículo se multiplica por .005, y se abona el importe mediante un comprobante de
Rentas Internas para obtener los derechos a pagar. Para el pago de los derechos sobre gravamen
mobiliario de hipoteca, deberá acompañarse la solicitud de un comprobante de Rentas Internas por la
cantidad de $5.00 dólares.
6.
Acompañe con este formulario comprobante de Rentas Internas por valor de cinco (5) dólares,
según indicado. Si no utiliza este formulario el comprobante será de diez (10) dólares.
7.
Presentar contrato de financiamiento o de hipoteca. Además, debe ofrecer la mayor cantidad
de información posible referente al vehículo para agilizar su inscripción en nuestros récords.
Reglamento de Gravámenes
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ANEJO V
DTOP-776 (Rev.
Concesionario de Vehículos de Motor, 0 Representante Autorizado
dtop
UNNK
Ucencia
Nombre Negocio
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Departamento de Transportación
Y Obras Públicas
Vehiculo
Directoría de Servicios all Conductor
VIII
Damage de mane)
SOLICITUD PARA
REGISTRACIÓN
Año
Marca
Modelo
Submodeld
Color
Color2
DE VEHÍCULOS DE
MOTOR
Descripción
Uso Oficial Solamente
Puertee
Candros
Fame Overgado
Capacidad
T-Tab
C-Cartificate
Fecha Recibido:
The
de argen
Entered - Procedencia
Fecha Procesado:
ARE
issue
Du
Tipo de Vehiculo:
Phone Contributive
Address Pagadam
Packs Page
Uso de Vehículo:
Ade
Mps
Die
Num. De Registración:
Fache de Value
Case
Human - Contrate
Núm. De Titulo:
Dueño Nuevo
Time
Tablilla:
-
Namero
License - Conduct
Marbete:
1 morning
-
Agention Passerve
Apellido
Documentos:
- Cerrice Completence
Tarjeta (o copia) SSID
Residencial
Letra de SSA o IRS
Numero de Case
Case
Dustom
Certificado de Origen
Titulo
Marricapion
Codigo
Recibo de Arbitrios
Otros:
Apartacia
Postal
Gravámenes:
theaton
Carded
Codigo Pould
Iniciales:
Comentarios:
Ano
ideas
Die
de -
Operador:
Certifico que los dates presentados son ficles y exactos.
Concessione de Representative . Checks jan letter -
Fecha
Payment
Reglamento de Gravámenes
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ANEJO VI
DTOP-927
Rev. 03/2009
dEop
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PÚBLICAS
DIRECTORÍA DE SERVICIOS AL CONDUCTOR
AFIRMACIÓN so PENA DE PERJURIO
DECLARACIÓN DEL VEHICULO DE MOTOR
BAJO EL GRAVAMEN PÉRDIDA TOTAL NO CONSTRUCTIVA (CHATARRA)
Yo,
con el número de seguro
social
número de Certificado de Licencia de
Conducir
mayor de edad y vecino(a) de
Puerto Rico, afirmo, certifico y declaro por el presente documento to siguiente:
A. Que soy dueño(a) de un vehiculo de motor marca
modelo
del año
con número de serie o
motor
número de registro
número de tablilla
B. Que he decidido determinar la entrega voluntaria de dicho vehiculo de motor y
declararlo bajo el gravamen de Pérdida Total No Constructiva (Chatarra), el cual
aparece inscrito en el Departamento de Transportación y Obras Públicas a
nombre de
C Que someto los siguientes documentos requeridos por Ley para declarar, al
mencionado vehiculo de motor, Pérdida Total No Constructiva (Chatarra):
1. Tablilla
2. Titulo del Vehículo de Motor
3. Permiso del Vehículo de Motor
4. Certificacion Negativa de Deuda sobre el Vehiculo de Motor (si aplica)
5. Relación o evidencia de Pago de Multas (si alguna)
Presto esta declaración para hacer constar de buena fe que los argumentos y
documentos expuestos son verdaderos y auténticos, según ml propio y personal
conocimiento y me comprometo en certificar esta afirmación so pena de incurrir en el
delito de perjurio.
En San Juan, Puerto Rico a
de
de
Nombre y apellido en letra del molde
FIRMA DEL DECLARANTE
Reglamento de Gravámenes
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ANEJO VII
ENTIDADES GUBERNAMENTALES, INSTRUMENTALIDADES PÚBLICAS Y
ORGANIZACIONES EXENTAS DE PAGO DE DERECHO
1.
Acervo
2.
Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles
3.
Administración de Derecho al Trabajo (ADT)
4.
Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS)
5.
Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario de Puerto Rico
6.
Administración de Terrenos de Puerto Rico
7.
Administración de Tribunales
8.
Administración para el Sustento de Menores
9.
Administración de Servicios Médicos
10.
Administración Sistemas de Retiro
11.
Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT)
12.
Autoridad de Desperdicios Sólidos
13.
Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA)
14.
Banco de Desarrollo Económico
a.
Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico
15.
Banco Gubernamental de Fomento
16.
Cámara de Representantes
17.
Compañía de Turismo
18.
Consejo Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos
19.
Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT)
20.
Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico
21.
Cuerpo de Bomberos
22.
Cuerpo de Voluntarios de Servicio de Puerto Rico
23.
Departamento de Educación
a. Consejo General de Educación
24.
Departamento de Recreación y Deportes
a. Compañía de Fomento Recreativo
25.
Gobierno Estatal
26.
Gobierno Municipal
27.
Instituto de Cultura Puertorriqueña
28.
Puerto Rico Farm Credit o Farm Credit Banks of Baltimore
29.
Senado de Puerto Rico
30.
Universidad de Puerto Rico
a. Administración Colegios Regionales
b. Estación Experimental Agrícola
C. Instituto de Medicina Forense
31.
Veteranos con Cien Porciento de Incapacidad
32.
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Reglamento de Gravámenes
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ANEJO VII (Continuación)
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
33.
Autoridad de los Puertos
34.
Autoridad de Edificios Públicos
35.
Autoridad de Energía Eléctrica
36.
Comité Olímpico
37.
Fideicomiso de Parques Nacionales
38.
Instituto de Cine y Televisión
39.
Puerto Rico Telephone Company (PRTC)
Reglamento de Gravámenes
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ANEJO VIII
PIEZAS ESENCIALES DEL VEHÍCULO DE MOTOR *
1.
Asientos
2.
Bolsas de Aire ("Air Bags")
3.
Bonete Delantero y Trasero
4.
Parachoques (Bumpers) Delantero y Trasero
5.
Cristal Delantero y Trasero
6.
Diferencial
7.
Guardalodos
8.
Ignición
9.
Puertas (Puerta Baúl)
10.
Transmisión
11.
Motor
12.
Caja
Las piezas esenciales del vehículo de motor son aquellas partes del vehículo de motor que
son necesaria para su autoimpulsión, incluye pero no se limita al motor, transmisión, caja y
puertas. Para aprobar la inspección de un vehículo de motor por el Negociado de
Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico, se requiere toda esta
serie de piezas en dicho vehículo.
Reglamento de Gravámenes
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ANEJO IX
REQUISITOS PARA REGISTRAR VEHÍCULOS DE MOTOR
Registro de
Registro de
Registro de
Registro de
Tipo de Registro
Vehículos
Vehículos
Vehículos
Vehículos
Registro de
Registro de
Registro de
Registro para
Nuevos Sin
Nuevos Con
Usados Sin
Usados Con
Traspaso Sin
Traspaso
Traspaso
Grabar Venta
Contrato
Contrato
Contrato
Contrato
Contrato
Con Contrato
de Cuenta
Condicional
Requisitos:
1. DTOP-776, Solicitud para Registración de Vehículos de
<
^
^
V
<
<
<
<
Motor o Arrastres
2. Certificado de Licencia de Conducir vigente (Copia)
^
^
11
<
<
<
<
3. Permiso para Vehículo de Motor o Arrastres vigente
V
V
V
^
V.
V
^
<
Aplica a
Concesionarios
de Vehículos
de Motor
(Original)
4. Comprobante de Pago (SC-848) y sellos de la Colecturía
^
del Departamento de Hacienda
5. Certificado de Origen del Vehículo de Motor
^
^
6. Certificación de Pago de Arbitrios (Modelo SC-2042),
N/
^
^
<
expedido por el Negociado de Arbitrios del Área de Rentas
Internas del Departamento de Hacienda
7. Declaración Jurada
,1
<
8. Factura del Vehículo de Motor del Concesionario de Ventas
^
V
^
V
de Vehículos de Motor y Arrastres
9. "Certificado de Inspección Aprobada" por la División de
<
^
Inspección de la Directoría de Servicios al Conductor del
Departamento de Transportación y Obras Públicas
10. Certificado de Título de Propiedad del Vehículo de Motor
^
V
<
^
<
<
(Si aplica)
(Si aplica)
11. Contrato de Venta al por Menor a Plazos (Acuerdo de
^
^
V
Gravamen Mobiliario sobre el Vehículo de Motor)
12. Traspaso de Vehículo de Motor Juramentado
<
<
13. Comprobante de Pago (Modelo SC-848.2), expedido por el
^
Negociado de Recaudaciones del Área de Rentas Internas
del Departamento de Hacienda- Recibo Oficial de
Concesionario de Venta de Vehículos de Motor o Arrastres por
concepto de Traspaso de Vehículo de Motor
Reglamento de Gravámenes
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ANEJO X
VEHÍCULOS DE TRANSPORTACIÓN DE PASAJEROS PERTENECIENTES A LA
COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
1. Transporte de Carga
a. Carga Agregados
b. Carga Agrícola
C. Carga de Furgones
d. Carga Especializada
e. Carga General
f. Carga Mudanzas
g. Carga Productos Derivados de Petróleo
h. Coche Fúnebre
i. Porteadores por Contrato en la Transportación de Carga
j. Recogido de Basura
k. Servicio de Grúa
I. Transporte de Agua Embotellada
m. Transporte de Bienes o Valores (Persona con Valija)
n. Transporte de Cadáveres
O. Transporte de Paquete (Motociclista)
p. Vehículos Blindado
q. Vehículos de Entrega Especial
2. Vehículos Escolares
3. Ambulancias
4. Taxis Regulares
5. Vehículos Público Isla
6. Ómnibus Público (Ruta Fija)
7. Shopping Car
8. Porteador por Contrato Transporte Escolares
9. Ómnibus Escolares
Reglamento de Gravámenes
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TRANSACCIONES
GRAVAMENES
ASUME L
CONCESIONARIO DE
VENTA VEHICULOS DE
ACAA
MOTOR SIN LICENCIA
CONFISCACO V
EMBARGO V
EXENTO DE PAGO DE
y ARBITRUS
EXPORTADO V
EXPORTADO POR
GRAVAMEN
< MOBILARIO (VENTA
CONDICIONAL)
HIPOTECA V
HURRADO V
IMPORTADO POR
TRANSBORDADOR
LICENCIA DE
1. CONDUCIR REVOCADA
LITIGIO V
MULTA
ADMINISTRATIVA
NO PAGA DERECHOS
ANUALES (TABLILLA)
Perdida Total No
Constructive (Chatarra)
REASINGNACIÓN DE
SUBASTA V
SUBASTA PROCESADA
TABLILA PÚBLICA
VEHICULO DE
GOBIERNO
VEHICULO
(USO INDEBIDO)
VEHICULO
INVOLUCRADO EN
VIN
ACCIDENTE
(SALVAMENTO)
O
A
o
V
y
A
V
V
V
V
V
V
V
V
Grav.
SUSP.
G
4
d
e
f
x
X
h
1
I
B
L
K
P
V
S
Z
o
Crear record de la Tarjeta de Identificación
Duplicado de la Tarjeta de Identificación
Imprimir de la Tarjeta de Identificación
Renovación de la Tarjeta de Identificación
Editar o Corregir récord de la Tarjeta de Identificación
Suspender 0 Cancelar la Tarjeta de Identificación
Crear record del Certificado de Licencia de Conducir
Crear récord del Certificado de Licencia de Conducir con
reciprocidad completa
Crear récord del Certificado de Licencia de Conducir con
reciprocidad parcial
Duplicado del Certificado de Licencia de Conducir
Imprimir el Certificado de Licencia de Conducir
Renovación del Certificado de Licencia de Conducir
Unir más de un certificado de licencia de conducir a una
misma identidad
Editar o corregir récord del certificado de licencia de
conducir
Crear memo a una Identidad
Crear memo a una Identidad con bloqueo
Cambio de estatus de tablilla (devuelta, destruida,
duplicada, perdida...)
Cambio de tablilla
Grabar tablilla al inventario
Imprimir reporte de tablilla
Reglamento de Gravámenes
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ANEJO XI
TABLA DE TRANSACCIONES Y GRAVAMENES
TRANSACCIONES
GRAVAMENES
CONCESIONARIO DE VENTA
ASUME
VEHICULOS DE MOTOR SIN
ACAA
LICENCIA
CONFISCACO
EMBARGO
EXENTO DE PAGO DE
ARBITRIOS
EXPORTADO
EXPORTADO POR
TRANSBORDADOR
GRAVAMEN MOBILARIO
(VENTA CONDICIONAL)
HIPOTECA
HURTADO
IMPORTADO POR
TRANSBORDADOR
LICENCIA DE CONDUCIR
REVOCADA O SUSPENDIDA
MULTA ADMINISTRATIVA
NO PAGA DERECHOS ANUALES
LITIGIO
(TABLILLA)
PERDIDA TOTAL NO
CONSTRUCTIVA (CHATARRA)
REASINGNACIÓN DE VIN
SUBASTA
SUBASTA PROCESADA
TABLILA PÚBLICA
VEHICULO DE GOBIERNO
VEHICULO DESAPARECIDO
(USO INDEBIDO)
VEHICULO INVOLUCRADO EN
ACCIDENTE (SALVAMENTO)
L
A
0
V
V
y
V
V
V
V
V
V
L
V
A
V
V
V
V
V
V
V
V
V
SUSP.
Grav. G
4
d
e
f
X
X
h
1
I
B
L
K
P
V
S
Z
O
Grabar Sentencia OAT al Certificado de
Licencia de Conducir
Dar de baja a Sentencia OAT
Editar o corregir Sentencia OAT
Grabar suspensión al Certificado de
Licencia de Conducir
Dar de baja suspensión al Certificado de
Licencia de Conducir
Editar 0 corregir suspensión al Certificado
de Licencia de Conducir
Imprimir violaciones al Certificado de
Licencia de Conducir
Esta Transacción podrá ser realizada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, aunque exista este gravamen
Esta Transacción no podrá ser realizada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, aunque exista este gravamen
L- Licencia
V Vehfculo
A Ambas (L y V)
o Otra (tribunal, Delito Menos Grave, Delito Grave)
ACAA= Constituye un Memo, Anotación de Gravámenes y Gravamen G.
Gravamen Mobiliario (Venta Condicional)= Constituye una venta condicional con una Institución Financiera y conlleva un número de contrato
Vehículo Involucrado en Accidente (Salvamento)= Sistema aparte manejado a través de la Oficina de Análisis de Accidentes.
Reglamento de Gravámenes
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ANEJO XII
VEHÍCULOS DE TRANSPORTACIÓN DE PASAJEROS PERTENECIENTES A
LA COMPAÑÍA DE TURISMO
1. Excursión Turística
2. Limusinas
3. Ómnibus Público (Charter)
4. Taxi Turístico
Reglamento de Gravámenes
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ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD
LEY DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL
PEQUEÑO NEGOCIO
REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES
BAJO LA LEY NÚMERO 22 DE VEHÍCULOS Y TRÁNSITO DE PUERTO RICO
En virtud del cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 454-2000,
según enmendada, conocida como "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria
para el Pequeño Negocio" de la Procuraduría del Ciudadano, se ha preparado el
siguiente Análisis de Flexibilidad sobre el Reglamento para la Imposición y Cancelación
de Gravámenes. Conforme al estudio de los aspectos requeridos por la Ley de
Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio, se suministra el
siguiente Análisis de Flexibilidad.
I.
Base Legal
Se promulga este Reglamento en virtud de la facultad que le confiere al
Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Ley Número
22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de
Puerto Rico; la Ley Número 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada,
conocida como Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular; la Ley Número
5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como Ley Orgánica
de la Administración para el Sustento de Menores; la Ley Número 5 de 8 de
octubre de 1987, según enmendada, conocida como Ley de Arbitrios de 1987 la
Ley Número 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como
Código de Seguros; la Ley Número 119-2011, según enmendada, conocida como
Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011; la Ley 109 de 28 de junio de 1962,
según enmendada, conocida como Ley de Servicio Público de Puerto Rico; la Ley
Número 1-2011, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas
para un Nuevo Puerto Rico; la Ley Número 201-2003, según enmendada,
conocida como Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de
2003; la Ley Número 208-1995, según enmendada conocida como Ley de
Instrumentos Negociables y Transacciones Bancarias; la Ley Número 253-1995,
según enmendada, conocida como Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio
para Vehículos de Motor; la Ley Número 282-2002, según enmendada, conocida
como "Ley de Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico", Ley Número
138 del 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como Ley de
Protección Social por Accidentes de Automóviles y de acuerdo a las disposiciones
de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
II.
Justificación y Propósito del Reglamento:
Para cumplir con el mandato de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y
con la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular el Departamento tiene la
obligación de mantener actualizado el inventario de los vehículos de motor
existentes en el país, la información del Registro de Vehículos de Motor,
Arrastres y Semiarrastres del Departamento de Transportación y Obras Públicas
se almacena en el sistema de datos conocido como DAVID +. Este sistema no
solo tiene la información de los vehículos de motor, también contiene la
información personal de todo ciudadano que posea un certificado de licencia de
conducir 0 tarjeta de identificación que emite el Estado Libre Asociado. Dado la
información sensitiva que contiene el acceso al mismo es regulado. Además,
cumple con el servicio social de regular transacciones comerciales y garantizar el
cumplimiento de obligaciones mediante la imposiciones de gravámenes en éste,
autorizados por las distintas leyes citadas en el acápite de Base Legal.
III.
Aplicabilidad
Las disposiciones del Reglamento aplicarán a todo conductor autorizado, dueño
de vehículo de motor, arrastre o semiarrastre registrado en Puerto Rico, así
como a todas las personas naturales O jurídicas dueños de vehículos de motor,
arrastres O semiarrastres. Serán igualmente aplicables al Departamento de
Transportación y Obras Públicas, Departamento de Hacienda, Departamento de
Justicia, a los Agentes del Orden Público, a la Comisión de Servicio Público, a la
Compañía de Turismo, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de
Automóviles (ACAA), compañías aseguradoras, instituciones financieras,
Gestores, Ajustadores, Concesionarios y Distribuidores de vehículos de motor y
arrastres. Además serán aplicables a todo dueño O administrador de depósito de
chatarras, garaje de hojalatería y pintura, garaje de mecánica, negocios de
fabricación O manufactura de llaves para vehículos y estación de inspección de
vehículos de motor, arrastres O semiarrastres.
IV.
Posibles Impactos de la Reglamentación
A. Aplicación a pequeños negocios:
2
Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación general, a toda
persona natural 0 jurídica que pretenda inscribir 0 cancelar algún gravamen
en el Registro de Vehículos de Motor, Arrastres y Semiarrastres del
Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Esta
reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios, ni
conlleva la regulación excesiva de este sector.
B. Impacto económico a pequeños negocios:
El Reglamento establece un procedimiento uniforme para la imposición y
cancelación de gravámenes a licencias, autorizaciones y vehículos de motor O
arrastres. Específicamente, los gravámenes que requieren de costo para su
imposición y/o su cancelación son: el gravamen mobiliario, el gravamen de
embargo, el gravamen de vehículo desaparecido (uso indebido), el gravamen
de hipoteca, gravamen de litigio, gravamen de subasta y gravamen de
vehículo en accidente.¹ A continuación procedemos a detallar las
disposiciones pertinentes a este análisis.
1. El gravamen mobiliario (venta condicional) aplica a todo gravamen en
virtud del cual se crea un derecho sobre propiedad mueble
perteneciente a una persona (deudor) a favor de otra (el acreedor
garantizado), para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación O
pérdida. Los costos para la imposición y/o cancelación de este
gravamen le corresponden al acreedor garantizado, que en su mayoría
son las instituciones bancarias y las Cooperativas de Ahorro y Crédito
autorizadas a hacer negocios de esta naturaleza en Puerto Rico, por lo
que este cargo no supone un impacto económico significativo a
pequeños negocios como los concesionarios de venta de vehículos de
motor cuya participación en el financiamiento es sumamente limitada.
En aras de poner en perspectiva el posible impacto de esta
reglamentación en los concesionarios de venta de vehículos de motor,
ofrecemos el siguiente análisis. Durante los pasados quince (15) años,
la venta ha sido de aproximadamente cien mil (100,000) vehículos de
motor vendidos anualmente. De ese total, aproximadamente ochenta y
cinco por ciento (85%) son adquiridos mediante contrato de venta
1 Ver Anejo- Tabla: Cobro por Concepto de Imposición y Cancelación de Gravámenes
3
condicional a plazos, y el resto al contado 0 por otros medios legales.
De estos, el ochenta por ciento (80%) es financiado por las
instituciones bancarias; el quince por ciento (15%) por Cooperativas
de Ahorro y Crédito; y menos del cinco por ciento (5%) por las
compañías manufactureras de vehículos de motor que financian la
compra de vehículos de sus respectivas marcas. Es pertinente destacar
que de ordinario el manufacturero financia la compra del vehículo
vendido por sus concesionarios, ya que para financiar la compra de
vehículos, el concesionario tendría que contar con recursos
económicos sustanciales, y a su vez estar previamente autorizado por
la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras para llevar a
cabo tal función.
En síntesis, son las instituciones financiadoras, y no los concesionarios,
quienes en el transcurso ordinario de este tipo de transacción acuden
a las Oficinas de la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO), a
radicar el formulario de declaración de financiamiento para convertirse
en acreedor garantizado. Lo anterior conlleva a su vez hacer la petición
de la anotación del gravamen mobiliario mediante la radicación de los
documentos de titularidad del vehículo para el registro formal del
mismo a nombre del comprador, pero sujeto al gravamen mobiliario
cuya finalidad es proteger los intereses del acreedor garantizado.
En resumen, son muy limitadas las instancias en que los pequeños
negocios, particularmente, los concesionarios de venta de vehículos de
motor puedan fungir como acreedores garantizados y
consecuentemente estar sujetos al pago por la anotación y cancelación
del gravamen mobiliario. De todo lo anterior podemos concluir que el
impacto del costo por imposición y cancelación de este tipo de
gravamen a este sector, es mínimo.
2. El gravamen de embargo se refiere al gravamen impuesto a todo
vehículo de motor en vías de incautación O recuperación por las
autoridades pertinentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O
solicitado por las instituciones financieras correspondientes O la parte
con interés, a base de una sentencia de cobro, aseguramiento de
sentencia 0 una deuda contributiva reconocida por el Departamento de
Hacienda. Los costos para la imposición y/o cancelación de este
gravamen son de aplicación general. Éstos le corresponden a la parte
4
con interés, que en su mayoría son las instituciones bancarias y las
Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a hacer negocios de esta
naturaleza en Puerto Rico. Este cargo no supone un impacto
económico significativo a pequeños negocios como los concesionarios
de venta de vehículos de motor ya que su participación en el
financiamiento es sumamente limitada.
3. El gravamen de hipoteca se refiere a todo gravamen, autorizado por el
titular del vehículo de motor, en virtud del cual se crea un derecho
sobre propiedad mueble perteneciente a una persona (deudor
hipotecario), a favor de otra persona (el acreedor hipotecario), para
garantizar el cumplimiento de cualquier obligación 0 para indemnizar al
acreedor hipotecario por cualquier obligación O pérdida. Los costos
para la imposición y/o cancelación de este gravamen le corresponden
al acreedor hipotecario. Dicho cargo es de aplicación general y el
impacto en pequeños negocios pudiera ser incidental.
4. El gravamen de litigio se refiere a todo gravamen impuesto a un
vehículo de motor involucrado en una disputa legal, del cual no se ha
tramitado el traspaso correspondiente. Los costos para la imposición
y/o cancelación de este gravamen le corresponden al dueño registral O
a la parte con interés involucrada en la disputa del vehículo de motor.
Dicho cargo es de aplicación general y el impacto en pequeños
negocios pudiera ser incidental.
5. El gravamen de subasta se refiere al gravamen que se aplica a todo
vehículo de motor a ser adquirido por medio de subasta, a alguna
entidad autorizada mediante venta pública. Los costos para la
imposición y/o cancelación de este gravamen le corresponden a la
entidad que va a subastar el vehículo. La solicitud de imposición de
este gravamen es en su mayoría por las instituciones financieras.
Dicho cargo no supone un impacto económico a pequeños negocios.
6. El gravamen de vehículo desaparecido (uso indebido) aplica a todo
vehículo de motor que ha sido reportado desaparecido por la parte con
interés, un agente u oficial autorizado de una institución financiera
porque se desconoce su localización 0 paradero. Dicho cargo es de
aplicación a la parte con interés, que en su mayoría son las
instituciones bancarias y las Cooperativas de Ahorro y Crédito
autorizadas a hacer negocios de esta naturaleza en Puerto Rico. Este
5
cargo no supone un impacto económico significativo a pequeños
negocios como los concesionarios de venta de vehículos de motor, ya
que su participación en el financiamiento es sumamente limitada.
7. El gravamen de vehículo involucrado en accidente (salvamento) se
refiere a la situación en que la operación por un conductor de un
vehículo de motor 0 de arrastre ocasiona un accidente en las vías
públicas, el cual resultará en una reclamación por parte de la persona
con aparente derecho a interponerla. Los costos para la imposición y/o
cancelación de este gravamen de vehículo en accidente le
corresponden a la compañía aseguradora 0 al dueño del vehículo.
Dicho cargo no supone un impacto económico a pequeños negocios.
Como resultado de este análisis podemos concluir que este Reglamento no tiene
un impacto económico significativo, ni impone una carga indebida en un número
sustancial de los pequeños negocios en Puerto Rico.
C. Flexibilización del Reglamento:
Cumpliendo con su deber ministerial el Procurador de Pequeños Negocios
distribuyó el Análisis Inicial de Flexibilidad a representantes de pequeños
negocios que se pudieran ver afectados por el reglamento propuesto. En
respuesta a éste La Asociación Independiente de Dealers de Automóviles (AIDA),
curso una misiva el 25 de junio de 2014, al Procurador de Pequeños Negocios
cuestionando la conclusión de DTOP. Para realizar un análisis de los
planteamientos, se convocó el Panel de Revisión Reglamentaria el 9 de julio de
2015, participó el Procurador y empleados a tiempo completo de la Agencia. Los
representantes de AIDA no acudieron a pesar de haber sido citados por el
Procurador. En el Panel se discutió la necesidad del reglamento para el DTOP
como parte de su deber ministerial de garantizar la Seguridad Vial en el País, se
discutió ampliamente cómo las leyes que inciden sobre la imposición de
gravámenes tiene el fin de garantizar el estado óptimo de los carros que
discurren por las vías públicas junto con la protección de la titularidad del
vehículo y velar por el cumplimiento de las obligaciones voluntariamente
aceptadas 0 impuestas por ley. Por tanto, en el balance de intereses y el hecho
que el reglamento no tiene un impacto significativo en un número sustancial de
pequeños negocios, la Agencia concluye que el Reglamento cumple con los
parámetros de la Ley 454-2000, supra. Es importante destacar, que el
Departamento no ha recibido comentarios del público luego de haber publicado
6
el Aviso Público según lo dispone la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
V.
Relación con otros Reglamentos
El Reglamento para la Imposición y Cancelación de Gravámenes bajo la Ley
Número 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico está relacionado con los
siguientes reglamentos:
1) Reglamento Núm. 4289 del 7 de agosto de 1990 de la Policía de
Puerto Rico, "Reglamento para Establecer la Tarifa a Cobrarse por las
Inspecciones, que Realiza la Policía a Tenor con la Ley. Núm. 15". El
título del Reglamento hace referencia a la Ley Núm. 15 del 7 de
diciembre de 1989, promulgada para enmendar el Artículo 17 de la ley
Núm. 8 del 5 de agosto de 1987, conocida como Ley para la Protección
de la Propiedad Vehicular.
Éste establece las normas y los procedimientos mediante los cuales se
autoriza a la Policía de Puerto Rico a inspeccionar vehículos que van a
ser vendidos en subasta pública, los que contienen anotación de
gravamen por hurto, destrucción, pérdida total constructiva, abandono
y los que tienen clasificación como salvamento. Esto con el propósito
de determinar la corrección de los datos sobre el vehículo de motor, la
legalidad de las piezas usadas en la reparación y la identificación
correcta del vehículo de motor.
2) Reglamento Núm. 7359 del 18 de mayo de 2007 de la Administración
de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, "Reglamento de
Procedimientos Adjudicativos Reglas de Procedimiento para la Revisión
Administrativa de la Determinación de Anotación de Gravámenes
conforme a la Ley 159 de 10 de agosto de 2006". Este Reglamento
rige los recursos de revisión administrativa presentados ante la ACAA
por personas afectadas a causa de la anotación de gravámenes en el
DTOP por concepto de recobro.
3) Reglamento Núm. 6892 del 10 de noviembre de 2004 del
Departamento de Trasportación y Obras Públicas, "Reglamento para la
Expedición, Renovación y Revocación de Licencias para Operar
Depósitos de Chatarra". En dicho Reglamento se regula el
7
otorgamiento de los depósitos de chatarra que operan 0 interesan
operar en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Aunque estos reglamentos están relacionados con el que nos ocupa, no recogen
la normativa necesaria para la imposición y cancelación de gravámenes, bajo la
Ley Número 22 2000, supra.
VI.
Conclusión
El sistema de almacenamiento de datos DAVID +, utilizado para anotar los
gravámenes, atiende la necesidad social de garantizar la calidad de los vehículos
de motor que discurren por las vías públicas al igual que proteger la titularidad
de éstos al establecer procedimientos para disuadir el hurto de vehículos y
cualquier otra transacción fraudulenta que afecta a los ciudadanos. Sin embargo,
este sistema computarizado requiere un mantenimiento y actualización que
implica unos gastos operacionales para el Departamento.
Por tanto, cuando se aquilata la necesidad de este Reglamento se tiene que
considerar que el mismo responde a la necesidad de garantizar la seguridad vial
y proteger la propiedad de los ciudadanos mediante el establecimiento de
normas y requisitos legales uniformes para proceder administrativamente y
judicialmente ante la identificación, imposición y cancelación de gravámenes a
las licencias, autorizaciones en el registro de vehículos de motor. Además,
entendemos que esta reglamentación no impone cargas económicas indebidas,
ni regula excesivamente a los pequeños negocios.
Por todo lo anterior, entendemos que este Reglamento no tendrá un impacto
económico significativo en los pequeños negocios en Puerto Rico. Reiteramos
que no constituye en modo alguno reglamentación excesiva que pueda soslayar
el desarrollo empresarial, ni imponer barreras al pequeño comerciante de
conformidad con el propósito perseguido por la Ley 454-2000, supra, para la
protección de este sector dentro de una atmósfera de libre mercado.
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ANEJO I
COBRO POR CONCEPTO DE IMPOSICION Y CANCELACION DE GRAVÁMENES
Requiere
No Requiere
Costo por
Costo por
GRAVAMEN
de Costo
Costo Alguno
Imposición
Cancelación
ACAA
$0.00
$0.00
ASUME
$0.00
$0.00
Concesionario de Vehículo de Motor sin
$0.00
$0.00
licencia
Confiscado
$0.00
$0.00
Embargo
$40.00
$5.00
Exento de Pago de Arbitrios
$0.00
$0.00
Exportado
$0.00
$0.00
Exportado por Transbordador
$0.00
$0.00
Mobiliario (Venta Condicionada)²
$5.00
$5.00
Hipoteca
$5.00
$5.00
Hurto
$0.00
$0.00
Importado por Transbordador
$0.00
$0.00
Licencia de Conducir Revocada y/o
$0.00
$0.00
Suspendida
Litigio
$40.00
$5.00
Multa Administrativa
$0.00
$0.00
No Pago Derechos (tablilla)
$0.00
$0.00
Pérdida Total (chatarra)
$0.00
$10.00³
Reasignación Núm. ID (VIN)
$0.00
$0.00
Subasta
$40.00
$0.00
Tablilla Pública
$0.00
$0.00
Vehículo de Gobierno
$0.00
$0.00
Vehículo Desaparecido(l indebido)
$20.00
$10.00
Vehículo en Accidente
$40.00
$0.00
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En adición a los cinco dólares ($5.00) por cada mil dólares ($1,000.00), más cincuenta centavos (0.50c) por cada cien dólares
($100.00) o fracción de cien dólares ($100.00) del precio de venta del vehículo de motor que deberá pagar el acreedor garantizado
para la inscripción en el registro de vehículos de motor.
3e acompañará comprobante de rentas internas por valor de diez dólares ($10.00) por la parte con interés, cuando se someta la
petición de cancelación de gravamen por error.
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