Regl. 8645, art. XI-2

0, de la Ley Número 8 del 5 de agosto de 1987, Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular.

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Cite as Reglamento Núm. 8645, Art. XI-2

Parte posterior de la tarjeta LUGAR ASIGNADO PARA COLOCAR LA PLACA [ ] puerta izquierda [ ] motor [ ] puerta derecha [ ] detrás del motor [ ] panel [ ] poste Reglamento de Gravámenes Pág. 52 de 64 ANEJO IV DTOP-DIS-770 Rev. 04-2010 GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y CERAS PUBLICAS DIRECTORÍA DE SERVICIOS AL CONDUCTOR Divición de Vehicules de Motor SERVICIOS SOLICITUD PRESENTACIÓN GRAVAMEN MOBILIARIO SOBRE VEHÍCULOS DE MOTOR Favor de Leer las Instrucciones al dorse () Presentación () Liberación () Cesión o traspaso ( ) Divulgación o Certificación A. INFORMACIÓN DEL ACREEDOR () Acreedor Garantizado () Acreedor Hipotecario Nombre Corporación D Razón Social (si aplica) Número Identificación Patronal Dirección Residencial (Urbenización, Condominio o Barrio) Número de Case Calle Apartamento o Buzón Municipio Zona Postal Dirección Postal (Urbantración, Condominio c Barrio) Número de Casa Calle Buzón Municipio (Solo si es diferente a la Residencial) Zona Postal B. INFORMACIÓN DEL DEUDOR Nombre Corporación o Razón Social (si aplica) Número de Seguro Social Dirección Residencial (Urbenización, Condominio c Barrio) Número de Casa Calle Apartamento o Buzon Municipio Zona Postal Dirección Postal (Urbentración, Condominio c Barrio) Número de Case Calle Buzón Municipio (Solo si es diferente a le Residencial) Zona Postal Fecha de Nacimiento Número de Licencia de Conducir C. INFORMACIÓN SOBRE EL VEHÍCULO ( ) Nuevo ( ) Usado Marca Modelo Año Color Número de Registro Clindro Número de Serie Número de Tabilla Tipo Caballes de Fuerza Número de Puertas Capacidad de Carga Peso Neto Fecha Adquisición Estado Procedencia Titulo del Vehiculo Número de Contrato Fecha Nombre Traficante Número de Licencia Número de Identificación Patronal Firms Deudor Firma del Acreedor Fecha PARA USO OFICIAL SOLAMENTE Presentación a Inscripción Fecha y Hora de Presentación: Dia/Mes/Año Hora Minutos Lugar Derechos a Pagar Número de Control Asignado Nombre Funcionario Receptor de DISCO Fecha Firma Reglamento de Gravámenes Pág. 53 de 64 INSTRUCCIONES 1. Complemente este formulario en original y copia en todas sus partes previo a su presentación. Use maquinilla, pluma o equipo procesador de palabras. 2. Indique direcciones físicas y postal de acuerdo a formato requerido por el Servicio Postal de los Estados Unidos. 3. La información sobre el vehículo podrá obtenerla de uno de los siguientes documentos: a. Vehículo nuevo 1) factura notarizada 2) certificado de origen del manufacturero 3) título del vehículo b. Vehículo usado 1) título de propiedad 2) documento de registro 3) documento de subasta pública 4) documento de certificado de cesión 5) documento de compraventa de compañía de Seguro 4. El tipo de vehículo será: a) pasajeros b) camión liviano c) camión pesado d) arrastre e) motocicleta 5. Aranceles La fórmula para obtener el arancel a pagar por el contrato de financiamiento es la siguiente: valor del precio de venta del vehículo se multiplica por .005, y se abona el importe mediante un comprobante de Rentas Internas para obtener los derechos a pagar. Para el pago de los derechos sobre gravamen mobiliario de hipoteca, deberá acompañarse la solicitud de un comprobante de Rentas Internas por la cantidad de $5.00 dólares. 6. Acompañe con este formulario comprobante de Rentas Internas por valor de cinco (5) dólares, según indicado. Si no utiliza este formulario el comprobante será de diez (10) dólares. 7. Presentar contrato de financiamiento o de hipoteca. Además, debe ofrecer la mayor cantidad de información posible referente al vehículo para agilizar su inscripción en nuestros récords. Reglamento de Gravámenes Pág. 54 de 64 ANEJO V DTOP-776 (Rev. Concesionario de Vehículos de Motor, 0 Representante Autorizado dtop UNNK Ucencia Nombre Negocio Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Transportación Y Obras Públicas Vehiculo Directoría de Servicios all Conductor VIII Damage de mane) SOLICITUD PARA REGISTRACIÓN Año Marca Modelo Submodeld Color Color2 DE VEHÍCULOS DE MOTOR Descripción Uso Oficial Solamente Puertee Candros Fame Overgado Capacidad T-Tab C-Cartificate Fecha Recibido: The de argen Entered - Procedencia Fecha Procesado: ARE issue Du Tipo de Vehiculo: Phone Contributive Address Pagadam Packs Page Uso de Vehículo: Ade Mps Die Num. De Registración: Fache de Value Case Human - Contrate Núm. De Titulo: Dueño Nuevo Time Tablilla: - Namero License - Conduct Marbete: 1 morning - Agention Passerve Apellido Documentos: - Cerrice Completence Tarjeta (o copia) SSID Residencial Letra de SSA o IRS Numero de Case Case Dustom Certificado de Origen Titulo Marricapion Codigo Recibo de Arbitrios Otros: Apartacia Postal Gravámenes: theaton Carded Codigo Pould Iniciales: Comentarios: Ano ideas Die de - Operador: Certifico que los dates presentados son ficles y exactos. Concessione de Representative . Checks jan letter - Fecha Payment Reglamento de Gravámenes Pág. 55 de 64 ANEJO VI DTOP-927 Rev. 03/2009 dEop ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PÚBLICAS DIRECTORÍA DE SERVICIOS AL CONDUCTOR AFIRMACIÓN so PENA DE PERJURIO DECLARACIÓN DEL VEHICULO DE MOTOR BAJO EL GRAVAMEN PÉRDIDA TOTAL NO CONSTRUCTIVA (CHATARRA) Yo, con el número de seguro social número de Certificado de Licencia de Conducir mayor de edad y vecino(a) de Puerto Rico, afirmo, certifico y declaro por el presente documento to siguiente: A. Que soy dueño(a) de un vehiculo de motor marca modelo del año con número de serie o motor número de registro número de tablilla B. Que he decidido determinar la entrega voluntaria de dicho vehiculo de motor y declararlo bajo el gravamen de Pérdida Total No Constructiva (Chatarra), el cual aparece inscrito en el Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre de C Que someto los siguientes documentos requeridos por Ley para declarar, al mencionado vehiculo de motor, Pérdida Total No Constructiva (Chatarra): 1. Tablilla 2. Titulo del Vehículo de Motor 3. Permiso del Vehículo de Motor 4. Certificacion Negativa de Deuda sobre el Vehiculo de Motor (si aplica) 5. Relación o evidencia de Pago de Multas (si alguna) Presto esta declaración para hacer constar de buena fe que los argumentos y documentos expuestos son verdaderos y auténticos, según ml propio y personal conocimiento y me comprometo en certificar esta afirmación so pena de incurrir en el delito de perjurio. En San Juan, Puerto Rico a de de Nombre y apellido en letra del molde FIRMA DEL DECLARANTE Reglamento de Gravámenes Pág. 56 de 64 ANEJO VII ENTIDADES GUBERNAMENTALES, INSTRUMENTALIDADES PÚBLICAS Y ORGANIZACIONES EXENTAS DE PAGO DE DERECHO 1. Acervo 2. Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles 3. Administración de Derecho al Trabajo (ADT) 4. Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS) 5. Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario de Puerto Rico 6. Administración de Terrenos de Puerto Rico 7. Administración de Tribunales 8. Administración para el Sustento de Menores 9. Administración de Servicios Médicos 10. Administración Sistemas de Retiro 11. Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) 12. Autoridad de Desperdicios Sólidos 13. Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) 14. Banco de Desarrollo Económico a. Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico 15. Banco Gubernamental de Fomento 16. Cámara de Representantes 17. Compañía de Turismo 18. Consejo Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos 19. Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT) 20. Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico 21. Cuerpo de Bomberos 22. Cuerpo de Voluntarios de Servicio de Puerto Rico 23. Departamento de Educación a. Consejo General de Educación 24. Departamento de Recreación y Deportes a. Compañía de Fomento Recreativo 25. Gobierno Estatal 26. Gobierno Municipal 27. Instituto de Cultura Puertorriqueña 28. Puerto Rico Farm Credit o Farm Credit Banks of Baltimore 29. Senado de Puerto Rico 30. Universidad de Puerto Rico a. Administración Colegios Regionales b. Estación Experimental Agrícola C. Instituto de Medicina Forense 31. Veteranos con Cien Porciento de Incapacidad 32. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Reglamento de Gravámenes Pág. 57 de 64 ANEJO VII (Continuación) ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO 33. Autoridad de los Puertos 34. Autoridad de Edificios Públicos 35. Autoridad de Energía Eléctrica 36. Comité Olímpico 37. Fideicomiso de Parques Nacionales 38. Instituto de Cine y Televisión 39. Puerto Rico Telephone Company (PRTC) Reglamento de Gravámenes Pág. 58 de 64 ANEJO VIII PIEZAS ESENCIALES DEL VEHÍCULO DE MOTOR * 1. Asientos 2. Bolsas de Aire ("Air Bags") 3. Bonete Delantero y Trasero 4. Parachoques (Bumpers) Delantero y Trasero 5. Cristal Delantero y Trasero 6. Diferencial 7. Guardalodos 8. Ignición 9. Puertas (Puerta Baúl) 10. Transmisión 11. Motor 12. Caja Las piezas esenciales del vehículo de motor son aquellas partes del vehículo de motor que son necesaria para su autoimpulsión, incluye pero no se limita al motor, transmisión, caja y puertas. Para aprobar la inspección de un vehículo de motor por el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico, se requiere toda esta serie de piezas en dicho vehículo. Reglamento de Gravámenes Pág. 59 de 64 ANEJO IX REQUISITOS PARA REGISTRAR VEHÍCULOS DE MOTOR Registro de Registro de Registro de Registro de Tipo de Registro Vehículos Vehículos Vehículos Vehículos Registro de Registro de Registro de Registro para Nuevos Sin Nuevos Con Usados Sin Usados Con Traspaso Sin Traspaso Traspaso Grabar Venta Contrato Contrato Contrato Contrato Contrato Con Contrato de Cuenta Condicional Requisitos: 1. DTOP-776, Solicitud para Registración de Vehículos de < ^ ^ V < < < < Motor o Arrastres 2. Certificado de Licencia de Conducir vigente (Copia) ^ ^ 11 < < < < 3. Permiso para Vehículo de Motor o Arrastres vigente V V V ^ V. V ^ < Aplica a Concesionarios de Vehículos de Motor (Original) 4. Comprobante de Pago (SC-848) y sellos de la Colecturía ^ del Departamento de Hacienda 5. Certificado de Origen del Vehículo de Motor ^ ^ 6. Certificación de Pago de Arbitrios (Modelo SC-2042), N/ ^ ^ < expedido por el Negociado de Arbitrios del Área de Rentas Internas del Departamento de Hacienda 7. Declaración Jurada ,1 < 8. Factura del Vehículo de Motor del Concesionario de Ventas ^ V ^ V de Vehículos de Motor y Arrastres 9. "Certificado de Inspección Aprobada" por la División de < ^ Inspección de la Directoría de Servicios al Conductor del Departamento de Transportación y Obras Públicas 10. Certificado de Título de Propiedad del Vehículo de Motor ^ V < ^ < < (Si aplica) (Si aplica) 11. Contrato de Venta al por Menor a Plazos (Acuerdo de ^ ^ V Gravamen Mobiliario sobre el Vehículo de Motor) 12. Traspaso de Vehículo de Motor Juramentado < < 13. Comprobante de Pago (Modelo SC-848.2), expedido por el ^ Negociado de Recaudaciones del Área de Rentas Internas del Departamento de Hacienda- Recibo Oficial de Concesionario de Venta de Vehículos de Motor o Arrastres por concepto de Traspaso de Vehículo de Motor Reglamento de Gravámenes Pág. 60 de 64 ANEJO X VEHÍCULOS DE TRANSPORTACIÓN DE PASAJEROS PERTENECIENTES A LA COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO 1. Transporte de Carga a. Carga Agregados b. Carga Agrícola C. Carga de Furgones d. Carga Especializada e. Carga General f. Carga Mudanzas g. Carga Productos Derivados de Petróleo h. Coche Fúnebre i. Porteadores por Contrato en la Transportación de Carga j. Recogido de Basura k. Servicio de Grúa I. Transporte de Agua Embotellada m. Transporte de Bienes o Valores (Persona con Valija) n. Transporte de Cadáveres O. Transporte de Paquete (Motociclista) p. Vehículos Blindado q. Vehículos de Entrega Especial 2. Vehículos Escolares 3. Ambulancias 4. Taxis Regulares 5. Vehículos Público Isla 6. Ómnibus Público (Ruta Fija) 7. Shopping Car 8. Porteador por Contrato Transporte Escolares 9. Ómnibus Escolares Reglamento de Gravámenes Pág. 61 de 64 TRANSACCIONES GRAVAMENES ASUME L CONCESIONARIO DE VENTA VEHICULOS DE ACAA MOTOR SIN LICENCIA CONFISCACO V EMBARGO V EXENTO DE PAGO DE y ARBITRUS EXPORTADO V EXPORTADO POR GRAVAMEN < MOBILARIO (VENTA CONDICIONAL) HIPOTECA V HURRADO V IMPORTADO POR TRANSBORDADOR LICENCIA DE 1. CONDUCIR REVOCADA LITIGIO V MULTA ADMINISTRATIVA NO PAGA DERECHOS ANUALES (TABLILLA) Perdida Total No Constructive (Chatarra) REASINGNACIÓN DE SUBASTA V SUBASTA PROCESADA TABLILA PÚBLICA VEHICULO DE GOBIERNO VEHICULO (USO INDEBIDO) VEHICULO INVOLUCRADO EN VIN ACCIDENTE (SALVAMENTO) O A o V y A V V V V V V V V Grav. SUSP. G 4 d e f x X h 1 I B L K P V S Z o Crear record de la Tarjeta de Identificación Duplicado de la Tarjeta de Identificación Imprimir de la Tarjeta de Identificación Renovación de la Tarjeta de Identificación Editar o Corregir récord de la Tarjeta de Identificación Suspender 0 Cancelar la Tarjeta de Identificación Crear record del Certificado de Licencia de Conducir Crear récord del Certificado de Licencia de Conducir con reciprocidad completa Crear récord del Certificado de Licencia de Conducir con reciprocidad parcial Duplicado del Certificado de Licencia de Conducir Imprimir el Certificado de Licencia de Conducir Renovación del Certificado de Licencia de Conducir Unir más de un certificado de licencia de conducir a una misma identidad Editar o corregir récord del certificado de licencia de conducir Crear memo a una Identidad Crear memo a una Identidad con bloqueo Cambio de estatus de tablilla (devuelta, destruida, duplicada, perdida...) Cambio de tablilla Grabar tablilla al inventario Imprimir reporte de tablilla Reglamento de Gravámenes Pág. 62 de 64 ANEJO XI TABLA DE TRANSACCIONES Y GRAVAMENES TRANSACCIONES GRAVAMENES CONCESIONARIO DE VENTA ASUME VEHICULOS DE MOTOR SIN ACAA LICENCIA CONFISCACO EMBARGO EXENTO DE PAGO DE ARBITRIOS EXPORTADO EXPORTADO POR TRANSBORDADOR GRAVAMEN MOBILARIO (VENTA CONDICIONAL) HIPOTECA HURTADO IMPORTADO POR TRANSBORDADOR LICENCIA DE CONDUCIR REVOCADA O SUSPENDIDA MULTA ADMINISTRATIVA NO PAGA DERECHOS ANUALES LITIGIO (TABLILLA) PERDIDA TOTAL NO CONSTRUCTIVA (CHATARRA) REASINGNACIÓN DE VIN SUBASTA SUBASTA PROCESADA TABLILA PÚBLICA VEHICULO DE GOBIERNO VEHICULO DESAPARECIDO (USO INDEBIDO) VEHICULO INVOLUCRADO EN ACCIDENTE (SALVAMENTO) L A 0 V V y V V V V V V L V A V V V V V V V V V SUSP. Grav. G 4 d e f X X h 1 I B L K P V S Z O Grabar Sentencia OAT al Certificado de Licencia de Conducir Dar de baja a Sentencia OAT Editar o corregir Sentencia OAT Grabar suspensión al Certificado de Licencia de Conducir Dar de baja suspensión al Certificado de Licencia de Conducir Editar 0 corregir suspensión al Certificado de Licencia de Conducir Imprimir violaciones al Certificado de Licencia de Conducir Esta Transacción podrá ser realizada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, aunque exista este gravamen Esta Transacción no podrá ser realizada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, aunque exista este gravamen L- Licencia V Vehfculo A Ambas (L y V) o Otra (tribunal, Delito Menos Grave, Delito Grave) ACAA= Constituye un Memo, Anotación de Gravámenes y Gravamen G. Gravamen Mobiliario (Venta Condicional)= Constituye una venta condicional con una Institución Financiera y conlleva un número de contrato Vehículo Involucrado en Accidente (Salvamento)= Sistema aparte manejado a través de la Oficina de Análisis de Accidentes. Reglamento de Gravámenes Pág. 63 de 64 ANEJO XII VEHÍCULOS DE TRANSPORTACIÓN DE PASAJEROS PERTENECIENTES A LA COMPAÑÍA DE TURISMO 1. Excursión Turística 2. Limusinas 3. Ómnibus Público (Charter) 4. Taxi Turístico Reglamento de Gravámenes Pág. 64 de 64 ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD LEY DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES BAJO LA LEY NÚMERO 22 DE VEHÍCULOS Y TRÁNSITO DE PUERTO RICO En virtud del cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 454-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio" de la Procuraduría del Ciudadano, se ha preparado el siguiente Análisis de Flexibilidad sobre el Reglamento para la Imposición y Cancelación de Gravámenes. Conforme al estudio de los aspectos requeridos por la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio, se suministra el siguiente Análisis de Flexibilidad. I. Base Legal Se promulga este Reglamento en virtud de la facultad que le confiere al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Ley Número 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico; la Ley Número 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular; la Ley Número 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores; la Ley Número 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada, conocida como Ley de Arbitrios de 1987 la Ley Número 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros; la Ley Número 119-2011, según enmendada, conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011; la Ley 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como Ley de Servicio Público de Puerto Rico; la Ley Número 1-2011, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico; la Ley Número 201-2003, según enmendada, conocida como Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003; la Ley Número 208-1995, según enmendada conocida como Ley de Instrumentos Negociables y Transacciones Bancarias; la Ley Número 253-1995, según enmendada, conocida como Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor; la Ley Número 282-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico", Ley Número 138 del 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles y de acuerdo a las disposiciones de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. II. Justificación y Propósito del Reglamento: Para cumplir con el mandato de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y con la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular el Departamento tiene la obligación de mantener actualizado el inventario de los vehículos de motor existentes en el país, la información del Registro de Vehículos de Motor, Arrastres y Semiarrastres del Departamento de Transportación y Obras Públicas se almacena en el sistema de datos conocido como DAVID +. Este sistema no solo tiene la información de los vehículos de motor, también contiene la información personal de todo ciudadano que posea un certificado de licencia de conducir 0 tarjeta de identificación que emite el Estado Libre Asociado. Dado la información sensitiva que contiene el acceso al mismo es regulado. Además, cumple con el servicio social de regular transacciones comerciales y garantizar el cumplimiento de obligaciones mediante la imposiciones de gravámenes en éste, autorizados por las distintas leyes citadas en el acápite de Base Legal. III. Aplicabilidad Las disposiciones del Reglamento aplicarán a todo conductor autorizado, dueño de vehículo de motor, arrastre o semiarrastre registrado en Puerto Rico, así como a todas las personas naturales O jurídicas dueños de vehículos de motor, arrastres O semiarrastres. Serán igualmente aplicables al Departamento de Transportación y Obras Públicas, Departamento de Hacienda, Departamento de Justicia, a los Agentes del Orden Público, a la Comisión de Servicio Público, a la Compañía de Turismo, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), compañías aseguradoras, instituciones financieras, Gestores, Ajustadores, Concesionarios y Distribuidores de vehículos de motor y arrastres. Además serán aplicables a todo dueño O administrador de depósito de chatarras, garaje de hojalatería y pintura, garaje de mecánica, negocios de fabricación O manufactura de llaves para vehículos y estación de inspección de vehículos de motor, arrastres O semiarrastres. IV. Posibles Impactos de la Reglamentación A. Aplicación a pequeños negocios: 2 Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación general, a toda persona natural 0 jurídica que pretenda inscribir 0 cancelar algún gravamen en el Registro de Vehículos de Motor, Arrastres y Semiarrastres del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios, ni conlleva la regulación excesiva de este sector. B. Impacto económico a pequeños negocios: El Reglamento establece un procedimiento uniforme para la imposición y cancelación de gravámenes a licencias, autorizaciones y vehículos de motor O arrastres. Específicamente, los gravámenes que requieren de costo para su imposición y/o su cancelación son: el gravamen mobiliario, el gravamen de embargo, el gravamen de vehículo desaparecido (uso indebido), el gravamen de hipoteca, gravamen de litigio, gravamen de subasta y gravamen de vehículo en accidente.¹ A continuación procedemos a detallar las disposiciones pertinentes a este análisis. 1. El gravamen mobiliario (venta condicional) aplica a todo gravamen en virtud del cual se crea un derecho sobre propiedad mueble perteneciente a una persona (deudor) a favor de otra (el acreedor garantizado), para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación O pérdida. Los costos para la imposición y/o cancelación de este gravamen le corresponden al acreedor garantizado, que en su mayoría son las instituciones bancarias y las Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a hacer negocios de esta naturaleza en Puerto Rico, por lo que este cargo no supone un impacto económico significativo a pequeños negocios como los concesionarios de venta de vehículos de motor cuya participación en el financiamiento es sumamente limitada. En aras de poner en perspectiva el posible impacto de esta reglamentación en los concesionarios de venta de vehículos de motor, ofrecemos el siguiente análisis. Durante los pasados quince (15) años, la venta ha sido de aproximadamente cien mil (100,000) vehículos de motor vendidos anualmente. De ese total, aproximadamente ochenta y cinco por ciento (85%) son adquiridos mediante contrato de venta 1 Ver Anejo- Tabla: Cobro por Concepto de Imposición y Cancelación de Gravámenes 3 condicional a plazos, y el resto al contado 0 por otros medios legales. De estos, el ochenta por ciento (80%) es financiado por las instituciones bancarias; el quince por ciento (15%) por Cooperativas de Ahorro y Crédito; y menos del cinco por ciento (5%) por las compañías manufactureras de vehículos de motor que financian la compra de vehículos de sus respectivas marcas. Es pertinente destacar que de ordinario el manufacturero financia la compra del vehículo vendido por sus concesionarios, ya que para financiar la compra de vehículos, el concesionario tendría que contar con recursos económicos sustanciales, y a su vez estar previamente autorizado por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras para llevar a cabo tal función. En síntesis, son las instituciones financiadoras, y no los concesionarios, quienes en el transcurso ordinario de este tipo de transacción acuden a las Oficinas de la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO), a radicar el formulario de declaración de financiamiento para convertirse en acreedor garantizado. Lo anterior conlleva a su vez hacer la petición de la anotación del gravamen mobiliario mediante la radicación de los documentos de titularidad del vehículo para el registro formal del mismo a nombre del comprador, pero sujeto al gravamen mobiliario cuya finalidad es proteger los intereses del acreedor garantizado. En resumen, son muy limitadas las instancias en que los pequeños negocios, particularmente, los concesionarios de venta de vehículos de motor puedan fungir como acreedores garantizados y consecuentemente estar sujetos al pago por la anotación y cancelación del gravamen mobiliario. De todo lo anterior podemos concluir que el impacto del costo por imposición y cancelación de este tipo de gravamen a este sector, es mínimo. 2. El gravamen de embargo se refiere al gravamen impuesto a todo vehículo de motor en vías de incautación O recuperación por las autoridades pertinentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O solicitado por las instituciones financieras correspondientes O la parte con interés, a base de una sentencia de cobro, aseguramiento de sentencia 0 una deuda contributiva reconocida por el Departamento de Hacienda. Los costos para la imposición y/o cancelación de este gravamen son de aplicación general. Éstos le corresponden a la parte 4 con interés, que en su mayoría son las instituciones bancarias y las Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a hacer negocios de esta naturaleza en Puerto Rico. Este cargo no supone un impacto económico significativo a pequeños negocios como los concesionarios de venta de vehículos de motor ya que su participación en el financiamiento es sumamente limitada. 3. El gravamen de hipoteca se refiere a todo gravamen, autorizado por el titular del vehículo de motor, en virtud del cual se crea un derecho sobre propiedad mueble perteneciente a una persona (deudor hipotecario), a favor de otra persona (el acreedor hipotecario), para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación 0 para indemnizar al acreedor hipotecario por cualquier obligación O pérdida. Los costos para la imposición y/o cancelación de este gravamen le corresponden al acreedor hipotecario. Dicho cargo es de aplicación general y el impacto en pequeños negocios pudiera ser incidental. 4. El gravamen de litigio se refiere a todo gravamen impuesto a un vehículo de motor involucrado en una disputa legal, del cual no se ha tramitado el traspaso correspondiente. Los costos para la imposición y/o cancelación de este gravamen le corresponden al dueño registral O a la parte con interés involucrada en la disputa del vehículo de motor. Dicho cargo es de aplicación general y el impacto en pequeños negocios pudiera ser incidental. 5. El gravamen de subasta se refiere al gravamen que se aplica a todo vehículo de motor a ser adquirido por medio de subasta, a alguna entidad autorizada mediante venta pública. Los costos para la imposición y/o cancelación de este gravamen le corresponden a la entidad que va a subastar el vehículo. La solicitud de imposición de este gravamen es en su mayoría por las instituciones financieras. Dicho cargo no supone un impacto económico a pequeños negocios. 6. El gravamen de vehículo desaparecido (uso indebido) aplica a todo vehículo de motor que ha sido reportado desaparecido por la parte con interés, un agente u oficial autorizado de una institución financiera porque se desconoce su localización 0 paradero. Dicho cargo es de aplicación a la parte con interés, que en su mayoría son las instituciones bancarias y las Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a hacer negocios de esta naturaleza en Puerto Rico. Este 5 cargo no supone un impacto económico significativo a pequeños negocios como los concesionarios de venta de vehículos de motor, ya que su participación en el financiamiento es sumamente limitada. 7. El gravamen de vehículo involucrado en accidente (salvamento) se refiere a la situación en que la operación por un conductor de un vehículo de motor 0 de arrastre ocasiona un accidente en las vías públicas, el cual resultará en una reclamación por parte de la persona con aparente derecho a interponerla. Los costos para la imposición y/o cancelación de este gravamen de vehículo en accidente le corresponden a la compañía aseguradora 0 al dueño del vehículo. Dicho cargo no supone un impacto económico a pequeños negocios. Como resultado de este análisis podemos concluir que este Reglamento no tiene un impacto económico significativo, ni impone una carga indebida en un número sustancial de los pequeños negocios en Puerto Rico. C. Flexibilización del Reglamento: Cumpliendo con su deber ministerial el Procurador de Pequeños Negocios distribuyó el Análisis Inicial de Flexibilidad a representantes de pequeños negocios que se pudieran ver afectados por el reglamento propuesto. En respuesta a éste La Asociación Independiente de Dealers de Automóviles (AIDA), curso una misiva el 25 de junio de 2014, al Procurador de Pequeños Negocios cuestionando la conclusión de DTOP. Para realizar un análisis de los planteamientos, se convocó el Panel de Revisión Reglamentaria el 9 de julio de 2015, participó el Procurador y empleados a tiempo completo de la Agencia. Los representantes de AIDA no acudieron a pesar de haber sido citados por el Procurador. En el Panel se discutió la necesidad del reglamento para el DTOP como parte de su deber ministerial de garantizar la Seguridad Vial en el País, se discutió ampliamente cómo las leyes que inciden sobre la imposición de gravámenes tiene el fin de garantizar el estado óptimo de los carros que discurren por las vías públicas junto con la protección de la titularidad del vehículo y velar por el cumplimiento de las obligaciones voluntariamente aceptadas 0 impuestas por ley. Por tanto, en el balance de intereses y el hecho que el reglamento no tiene un impacto significativo en un número sustancial de pequeños negocios, la Agencia concluye que el Reglamento cumple con los parámetros de la Ley 454-2000, supra. Es importante destacar, que el Departamento no ha recibido comentarios del público luego de haber publicado 6 el Aviso Público según lo dispone la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. V. Relación con otros Reglamentos El Reglamento para la Imposición y Cancelación de Gravámenes bajo la Ley Número 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico está relacionado con los siguientes reglamentos: 1) Reglamento Núm. 4289 del 7 de agosto de 1990 de la Policía de Puerto Rico, "Reglamento para Establecer la Tarifa a Cobrarse por las Inspecciones, que Realiza la Policía a Tenor con la Ley. Núm. 15". El título del Reglamento hace referencia a la Ley Núm. 15 del 7 de diciembre de 1989, promulgada para enmendar el Artículo 17 de la ley Núm. 8 del 5 de agosto de 1987, conocida como Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular. Éste establece las normas y los procedimientos mediante los cuales se autoriza a la Policía de Puerto Rico a inspeccionar vehículos que van a ser vendidos en subasta pública, los que contienen anotación de gravamen por hurto, destrucción, pérdida total constructiva, abandono y los que tienen clasificación como salvamento. Esto con el propósito de determinar la corrección de los datos sobre el vehículo de motor, la legalidad de las piezas usadas en la reparación y la identificación correcta del vehículo de motor. 2) Reglamento Núm. 7359 del 18 de mayo de 2007 de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, "Reglamento de Procedimientos Adjudicativos Reglas de Procedimiento para la Revisión Administrativa de la Determinación de Anotación de Gravámenes conforme a la Ley 159 de 10 de agosto de 2006". Este Reglamento rige los recursos de revisión administrativa presentados ante la ACAA por personas afectadas a causa de la anotación de gravámenes en el DTOP por concepto de recobro. 3) Reglamento Núm. 6892 del 10 de noviembre de 2004 del Departamento de Trasportación y Obras Públicas, "Reglamento para la Expedición, Renovación y Revocación de Licencias para Operar Depósitos de Chatarra". En dicho Reglamento se regula el 7 otorgamiento de los depósitos de chatarra que operan 0 interesan operar en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Aunque estos reglamentos están relacionados con el que nos ocupa, no recogen la normativa necesaria para la imposición y cancelación de gravámenes, bajo la Ley Número 22 2000, supra. VI. Conclusión El sistema de almacenamiento de datos DAVID +, utilizado para anotar los gravámenes, atiende la necesidad social de garantizar la calidad de los vehículos de motor que discurren por las vías públicas al igual que proteger la titularidad de éstos al establecer procedimientos para disuadir el hurto de vehículos y cualquier otra transacción fraudulenta que afecta a los ciudadanos. Sin embargo, este sistema computarizado requiere un mantenimiento y actualización que implica unos gastos operacionales para el Departamento. Por tanto, cuando se aquilata la necesidad de este Reglamento se tiene que considerar que el mismo responde a la necesidad de garantizar la seguridad vial y proteger la propiedad de los ciudadanos mediante el establecimiento de normas y requisitos legales uniformes para proceder administrativamente y judicialmente ante la identificación, imposición y cancelación de gravámenes a las licencias, autorizaciones en el registro de vehículos de motor. Además, entendemos que esta reglamentación no impone cargas económicas indebidas, ni regula excesivamente a los pequeños negocios. Por todo lo anterior, entendemos que este Reglamento no tendrá un impacto económico significativo en los pequeños negocios en Puerto Rico. Reiteramos que no constituye en modo alguno reglamentación excesiva que pueda soslayar el desarrollo empresarial, ni imponer barreras al pequeño comerciante de conformidad con el propósito perseguido por la Ley 454-2000, supra, para la protección de este sector dentro de una atmósfera de libre mercado. 8 ANEJO I COBRO POR CONCEPTO DE IMPOSICION Y CANCELACION DE GRAVÁMENES Requiere No Requiere Costo por Costo por GRAVAMEN de Costo Costo Alguno Imposición Cancelación ACAA $0.00 $0.00 ASUME $0.00 $0.00 Concesionario de Vehículo de Motor sin $0.00 $0.00 licencia Confiscado $0.00 $0.00 Embargo $40.00 $5.00 Exento de Pago de Arbitrios $0.00 $0.00 Exportado $0.00 $0.00 Exportado por Transbordador $0.00 $0.00 Mobiliario (Venta Condicionada)² $5.00 $5.00 Hipoteca $5.00 $5.00 Hurto $0.00 $0.00 Importado por Transbordador $0.00 $0.00 Licencia de Conducir Revocada y/o $0.00 $0.00 Suspendida Litigio $40.00 $5.00 Multa Administrativa $0.00 $0.00 No Pago Derechos (tablilla) $0.00 $0.00 Pérdida Total (chatarra) $0.00 $10.00³ Reasignación Núm. ID (VIN) $0.00 $0.00 Subasta $40.00 $0.00 Tablilla Pública $0.00 $0.00 Vehículo de Gobierno $0.00 $0.00 Vehículo Desaparecido(l indebido) $20.00 $10.00 Vehículo en Accidente $40.00 $0.00 2 En adición a los cinco dólares ($5.00) por cada mil dólares ($1,000.00), más cincuenta centavos (0.50c) por cada cien dólares ($100.00) o fracción de cien dólares ($100.00) del precio de venta del vehículo de motor que deberá pagar el acreedor garantizado para la inscripción en el registro de vehículos de motor. 3e acompañará comprobante de rentas internas por valor de diez dólares ($10.00) por la parte con interés, cuando se someta la petición de cancelación de gravamen por error. 9
Regl. 8645, art. XI-2: 0, de la Ley Número 8 del 5 de agosto de 1987, Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular. | Justis AI