Regl. 8645, art. XI-XIII
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 8645, Art. XI-XIII
Este Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario cuando así lo
estime conveniente para cumplir con los fines de la ley. Las enmiendas así
dispuestas dejarán sin efecto aquellos artículos, partes, secciones O incisos
específicamente señalados sin afectar los restantes artículos, partes, secciones
O incisos no enmendados, disponiéndose que una copia de toda enmienda será
incluida en el Reglamento original. Las enmiendas a este Reglamento serán
procesadas por la Oficina de Gerencia con la participación de las agencias
gubernamentales concernidas y estarán sujetas a la aprobación del Secretario
del Departamento de Transportación y Obras Públicas.