Regl. 8645, art. XI
REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 8645, Art. XI
La parte adversamente afectada por una Orden o Resolución final del
Departamento y que haya agotado todos los remedios administrativos, podrá
presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro del
término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la
copia de la notificación de la Orden O Resolución final del Departamento, O a partir
de la fecha aplicable según dispuesto en la Sección 3.15 de la Ley Número 170 de
12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", cuando el
término para solicitar la Revisión Judicial haya sido interrumpido mediante la
presentación oportuna de una moción de reconsideración. La parte afectada
notificará la presentación de la solicitud de Revisión al Departamento y a todas las
partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá
hacerse por correo.