Regl. 8645, art. XI

REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 8645, Art. XI

La parte adversamente afectada por una Orden o Resolución final del Departamento y que haya agotado todos los remedios administrativos, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la Orden O Resolución final del Departamento, O a partir de la fecha aplicable según dispuesto en la Sección 3.15 de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", cuando el término para solicitar la Revisión Judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. La parte afectada notificará la presentación de la solicitud de Revisión al Departamento y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo.
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