Regl. 8645, art. XI

A REVISIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE SOLICITUD DE

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Cite as Reglamento Núm. 8645, Art. XI

ANOTACIÓN DE GRAVÁMENES ORIGINADOS POR ACAA La parte afectada por una decisión adversa en su recurso de revisión administrativa sobre la anotación de un gravamen por ACAA, tendrá derecho a solicitar la revisión de dicha determinación, por el Tribunal de Primera Instancia, utilizando el procedimiento provisto en la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para la revisión de multas administrativas (Artículo 23.05 (I) de la Ley Número 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, 9 LPRA 5685 (1). Reglamento de Gravámenes Pág. 45 de 64
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