Regl. 8645, art. X
Reglamento para la Imposición y Cancelación de Gravámenes bajo la Ley Número 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas y requisitos para el procedimiento de imponer o cancelar gravámenes a licencias, autorizaciones y vehículos de motor, arrastres o semiarrastres y para determinar las transacciones que se permitan realizar, según se detallan en el Artículo IX "Limitación de Transacciones" de este Reglamento.
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Cite as Reglamento Núm. 8645, Art. X
VISTA ADMINISTRATIVA
Cualquier persona afectada por una determinación del Secretario, según lo
establecido en este Reglamento, podrá revisar la misma mediante el siguiente
procedimiento:
A. La parte afectada por la notificación de la determinación del Secretario
podrá oponerse y solicitar una vista administrativa dentro de veinte (20)
días a partir del recibo de la notificación por correo certificado.
B. El Secretario le notificará mediante carta certificada la fecha, hora y lugar
en que se celebrará la vista dentro de los treinta (30) días siguientes al
recibo de la solicitud.
C. La vista se celebrará ante un oficial examinador O ante la persona que
designe el Secretario, quien determinará sus deberes y facultades.
D. La parte afectada podrá comparecer a dicha vista por derecho propio O
acompañado de un abogado.
Reglamento de Gravámenes
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E. La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial O final
podrá presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden,
dentro del término de veinte (20) días desde la fecha del archivo en autos
de la notificación de la Resolución u Orden.
F. El Departamento deberá considerarla dentro de los quince (15) días de
haberse presentado dicha moción de reconsideración. Si la rechaza de
plano o no actúa dentro de los quince (15) días, el término para solicitar la
revisión comenzará a contar nuevamente desde que se notifique dicha
denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso.
Si se toma alguna, determinación en su consideración, el término para
solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en
autos una copia de la notificación de la Resolución del Departamento,
resolviendo definitivamente la Moción de Reconsideración. Tal Resolución
deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días
siguientes a la radicación de la Moción de Reconsideración.
G. Si el Departamento acoge la Moción de Reconsideración, pero deja de
tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90)
días de esta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el
término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la
expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el
Departamento, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días,
prorrogue el término para resolver el asunto por un periodo que no
excederá de treinta (30) días adicionales.