Regl. 8645, art. X
A REVISIÓN ADMINISTRATIVA ANTE SOLICITUD DE
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Cite as Reglamento Núm. 8645, Art. X
ANOTACIÓN DE GRAVÁMENES POR ACAA
La parte adversamente afectada por la solicitud de la Administración
de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) al Departamento de
Transportación y Obras Públicas para la anotación del gravamen tendrá derecho a
solicitar un recurso de revisión administrativa en la Oficina Regional de la ACAA
correspondiente, mediante la presentación de un recurso de revisión instado
dentro de los treinta (30) días de ser notificado por el DTOP que la ACAA ha
Reglamento de Gravámenes
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solicitado la anotación de gravamen administrativo, si considera que la ACAA no
tiene derecho a recobrar contra él O que la cantidad impuesta por concepto de
recobro no es correcta. De no comparecer y pagar lo acordado O establecer un
plan de pagos, se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley Número 159,
supra.
La Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles
(ACAA) dispondrá, mediante reglamento el procedimiento de revisión
administrativa ante esa entidad gubernamental.