Regl. 3496, art. 10

REVISION JUDICIAL

Length: 273 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3496, Art. 10

10.1 Cualquier persona adversamente afectada por una resolución u orden de la Junta Ejecutiva podrá solicitar revisión judicial de dicha resolución u orden al Tribunal Superior del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la sala correspondiente a la residencia de la parte agraviada, a través del recurso de revisión, a discreción del Tribunal. La petición de revisión se radicará en el Tribunal Superior dentro de los quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la resolución u orden de la Junta Ejecutiva. (a) La resolución u orden de la Junta Ejecutiva será válida hasta que la decisión del Tribunal Superior revocando la decisión de la Junta Ejecutiva sea final y firme. (b) La revisión se formalizará presentando un escrito de la revisión en la Secretaría del Tribunal Superior en el cual se expresen los fundamentos en que se basa el mismo. El peticionario deberá notificar a la Junta Ejecutiva sobre la presentación del escrito de revisión dentro de los cinco (5) días siguientes. (c) Una vez radicada la petición de revisión, la Junta Ejecutiva remitirá al Tribunal copia certificada de los documentos que forman el expediente dentro del término de diez (10) días a partir de la -13- fecha en que sea notificada la radicación. (d) El Tribunal revisará las resoluciones u órdenes de la Junta Ejecutiva a base del expediente administrativo sometido. La revisión ante el Tribunal Superior se limitará exclusivamente a cuestiones de derecho. Las determinaciones de hecho emitidas por la Junta Ejecutiva serán concluyentes, de estar sostenidas por evidencia sustancial. (e) E1 Secretario de Justicia será el representante legal de la Junta Ejecutiva ante el Tribunal.
Regl. 3496, art. 10: REVISION JUDICIAL | Justis AI