Regl. 3496, art. 10
REVISION JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 3496, Art. 10
10.1 Cualquier persona adversamente afectada por una
resolución u orden de la Junta Ejecutiva podrá solicitar revisión judicial de dicha resolución u orden
al Tribunal Superior del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en la sala correspondiente a la residencia de la parte agraviada, a través del recurso
de revisión, a discreción del Tribunal. La petición
de revisión se radicará en el Tribunal Superior dentro
de los quince (15) dÃas a partir de la fecha de notificación de la resolución u orden de la Junta Ejecutiva.
(a) La resolución u orden de la Junta Ejecutiva será
válida hasta que la decisión del Tribunal Superior
revocando la decisión de la Junta Ejecutiva sea
final y firme.
(b) La revisión se formalizará presentando un escrito
de la revisión en la SecretarÃa del Tribunal
Superior en el cual se expresen los fundamentos
en que se basa el mismo. El peticionario deberá
notificar a la Junta Ejecutiva sobre la presentación del escrito de revisión dentro de los
cinco (5) dÃas siguientes.
(c) Una vez radicada la petición de revisión, la Junta
Ejecutiva remitirá al Tribunal copia certificada
de los documentos que forman el expediente dentro
del término de diez (10) dÃas a partir de la
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fecha en que sea notificada la radicación.
(d) El Tribunal revisará las resoluciones u órdenes de
la Junta Ejecutiva a base del expediente administrativo sometido. La revisión ante el Tribunal Superior
se limitará exclusivamente a cuestiones de derecho.
Las determinaciones de hecho emitidas por la Junta
Ejecutiva serán concluyentes, de estar sostenidas
por evidencia sustancial.
(e) E1 Secretario de Justicia será el representante legal
de la Junta Ejecutiva ante el Tribunal.