Regl. 8646, art. 1

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Cite as Reglamento Núm. 8646, Art. 1

La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) por la presente enmienda el Reglamento Núm. 1053 según el Departamento de Estado para derogar la Regla IV del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, titulada "Ajustadores" y en su lugar, se adopta una nueva Regla Núm. 4 (IV) del referido reglamento, titulada "Ajustadores de Seguros", de conformidad con los poderes y facultades conferidos al Comisionado de Seguros bajo las disposiciones de los Artículos 9.332 y 2.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 101, et seq. y a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 2101, et seq.
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