Regl. 8646, art. 10 dup2
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
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Cite as Reglamento Núm. 8646, Art. 10 dup2
AJUSTADORES EN EL MANEJO DE RECLAMACIONES
I.
Todo ajustador público ejercerá en el desempeño de sus funciones con el
asegurado O reclamante una conducta siguiendo los criterios dispuestos en
el ArtÃculo 9.300 y en cumplimiento con los siguientes deberes y
responsabilidades:
(a) Mostrar una conducta profesional, honesta y justa en todas las
comunicaciones que mantenga con el asegurado, el asegurador y el
público;
(b) Desplegar toda su pericia en beneficio del asegurado o reclamante y
actuar de manera razonable y de buena fe para el ajuste rápido, justo y
equitativo de la reclamación;
(c) Adoptar O implementar métodos razonables para la rápida
investigación de las reclamaciones que surjan bajo los términos de la
póliza del asegurado o reclamante que representa;
(d) Observar y cumplir las leyes de Puerto Rico y federales, y reglamentos
adoptados a su amparo, sobre la protección de la privacidad y
confidencialidad de la información y documentos obtenidos del
asegurado o reclamante, asà como mantener controles y estándares de
seguridad adecuados en protección de la divulgación de la misma.
II.
Todo ajustador independiente al actuar en representación de un asegurador
ejercitará y pondrá en práctica una conducta en el desempeño de sus
funciones siguiendo los criterios dispuestos en el ArtÃculo 9.300 del Código
de Seguros y además tendrá el deber de observar y cumplir las leyes
estatales y federales, y los reglamentos adoptados a su amparo, sobre la
protección de la privacidad y confidencialidad de la información y
documentos obtenidos del asegurado o reclamante, asà como mantener
controles y estándares de seguridad adecuados en protección de la
divulgación de la misma.
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