Regl. 8646, art. 10 dup2

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS

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Cite as Reglamento Núm. 8646, Art. 10 dup2

AJUSTADORES EN EL MANEJO DE RECLAMACIONES I. Todo ajustador público ejercerá en el desempeño de sus funciones con el asegurado O reclamante una conducta siguiendo los criterios dispuestos en el Artículo 9.300 y en cumplimiento con los siguientes deberes y responsabilidades: (a) Mostrar una conducta profesional, honesta y justa en todas las comunicaciones que mantenga con el asegurado, el asegurador y el público; (b) Desplegar toda su pericia en beneficio del asegurado o reclamante y actuar de manera razonable y de buena fe para el ajuste rápido, justo y equitativo de la reclamación; (c) Adoptar O implementar métodos razonables para la rápida investigación de las reclamaciones que surjan bajo los términos de la póliza del asegurado o reclamante que representa; (d) Observar y cumplir las leyes de Puerto Rico y federales, y reglamentos adoptados a su amparo, sobre la protección de la privacidad y confidencialidad de la información y documentos obtenidos del asegurado o reclamante, así como mantener controles y estándares de seguridad adecuados en protección de la divulgación de la misma. II. Todo ajustador independiente al actuar en representación de un asegurador ejercitará y pondrá en práctica una conducta en el desempeño de sus funciones siguiendo los criterios dispuestos en el Artículo 9.300 del Código de Seguros y además tendrá el deber de observar y cumplir las leyes estatales y federales, y los reglamentos adoptados a su amparo, sobre la protección de la privacidad y confidencialidad de la información y documentos obtenidos del asegurado o reclamante, así como mantener controles y estándares de seguridad adecuados en protección de la divulgación de la misma. 13
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