Regl. 8646, art. 11

NORMAS ÉTICAS

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Cite as Reglamento Núm. 8646, Art. 11

I. Todo ajustador público e independiente en el desempeño de sus funciones habrá de esforzarse en la prestación de un servicio responsable, capaz y honesto, requiriendo un comportamiento durante el ejercicio de la profesión que guarde el cuidado y la prudencia de no incurrir en ninguna de las siguientes conductas o prácticas: (a) Cometer fraude o actos de deshonestidad que repercuten negativamente en su integridad profesional; (b) Hacer a un asegurado o reclamante una falsa representación de información, mentir O proveer documentos o material que a sabiendas contiene una declaración O representación falsa con relación a la reclamación; (c) Sacar provecho o ventaja indebida de la inexperiencia, falta de educación, complejidad del negocio, minoría de edad o incapacidad legal del asegurado o reclamante; (d) Disuadir a que un asegurado presente una legítima reclamación bajo la póliza de seguros O inducir a que la reclamación sea presentada en perjuicio de los mejores intereses de su cliente; (e) Ocultar a sabiendas información o evidencia pertinente a la reclamación O hacer alteraciones a los términos y condiciones de la póliza que puedan afectar la reclamación; (f) Incumplir con los plazos de tiempo concedidos para atender transacciones de la reclamación o dejar de actuar con la debida diligencia afectando adversamente los intereses del asegurado o reclamante; (g) Retener o mantener sin autorización cualquier cantidad de dinero o propiedad que haya recibido durante el trámite de una reclamación; 14 (h) Tener en el curso de sus gestiones un trato hostil y desafiante para con otros ajustadores, asegurados, reclamantes, empleados del asegurador o empleados públicos de las agencias ejecutivas y cualquier otra persona, O utilizar comunicación oral o escrita que implique el uso de tono de voz impropio, palabras soeces o insultantes, incurrir en posturas desafiantes, agresivas y amenazantes O llevar a cabo actuación indecorosa o conducta que de cualquier otra manera altere las operaciones del lugar en que se presente a realizar sus funciones de ajustador; (i) Ningún ajustador público en el desempeño de sus funciones podrá además, solicitar información personal no-pública, información financiera, listado, descripción o agrupación de consumidores que no están disponibles al público, excepto que sea información de su cliente y, siempre y cuando, conste el expreso consentimiento de éste y dicha información sea solicitada en el curso ordinario de sus gestiones para llevar a cabo el ajuste de la reclamación bajo contrato. En tal caso, el ajustador deberá completar una solicitud a nombre de su cliente y será responsable de proteger el carácter confidencial de la información adquirida; (j) Ningún ajustador público adelantará pago o valor alguno al reclamante por él representado en espera de la liquidación de una pérdida por un asegurador.
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