Regl. 8646, art. 11
NORMAS ÉTICAS
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Cite as Reglamento Núm. 8646, Art. 11
I.
Todo ajustador público e independiente en el desempeño de sus funciones
habrá de esforzarse en la prestación de un servicio responsable, capaz y
honesto, requiriendo un comportamiento durante el ejercicio de la profesión
que guarde el cuidado y la prudencia de no incurrir en ninguna de las
siguientes conductas o prácticas:
(a) Cometer fraude o actos de deshonestidad que repercuten negativamente
en su integridad profesional;
(b) Hacer a un asegurado o reclamante una falsa representación de
información, mentir O proveer documentos o material que a sabiendas
contiene una declaración O representación falsa con relación a la
reclamación;
(c) Sacar provecho o ventaja indebida de la inexperiencia, falta de
educación, complejidad del negocio, minorÃa de edad o incapacidad legal
del asegurado o reclamante;
(d) Disuadir a que un asegurado presente una legÃtima reclamación bajo la
póliza de seguros O inducir a que la reclamación sea presentada en
perjuicio de los mejores intereses de su cliente;
(e) Ocultar a sabiendas información o evidencia pertinente a la reclamación
O hacer alteraciones a los términos y condiciones de la póliza que puedan
afectar la reclamación;
(f) Incumplir con los plazos de tiempo concedidos para atender
transacciones de la reclamación o dejar de actuar con la debida diligencia
afectando adversamente los intereses del asegurado o reclamante;
(g) Retener o mantener sin autorización cualquier cantidad de dinero o
propiedad que haya recibido durante el trámite de una reclamación;
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(h) Tener en el curso de sus gestiones un trato hostil y desafiante para con
otros ajustadores, asegurados, reclamantes, empleados del asegurador o
empleados públicos de las agencias ejecutivas y cualquier otra persona,
O utilizar comunicación oral o escrita que implique el uso de tono de voz
impropio, palabras soeces o insultantes, incurrir en posturas desafiantes,
agresivas y amenazantes O llevar a cabo actuación indecorosa o conducta
que de cualquier otra manera altere las operaciones del lugar en que se
presente a realizar sus funciones de ajustador;
(i) Ningún ajustador público en el desempeño de sus funciones podrá
además, solicitar información personal no-pública, información
financiera, listado, descripción o agrupación de consumidores que no
están disponibles al público, excepto que sea información de su cliente y,
siempre y cuando, conste el expreso consentimiento de éste y dicha
información sea solicitada en el curso ordinario de sus gestiones para
llevar a cabo el ajuste de la reclamación bajo contrato. En tal caso, el
ajustador deberá completar una solicitud a nombre de su cliente y será
responsable de proteger el carácter confidencial de la información
adquirida;
(j) Ningún ajustador público adelantará pago o valor alguno al reclamante
por él representado en espera de la liquidación de una pérdida por un
asegurador.