Regl. 8646, art. 12

REGISTROS E INFORMES REQUERIDOS

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Cite as Reglamento Núm. 8646, Art. 12

A. Todo ajustador público llevará, en el sitio de negocios indicado en su licencia, un registro completo que responda a todas las transacciones que efectúe con arreglo a su licencia. El registro deberá incluir: (1) Nombre del asegurado O reclamante; (2) Fecha, lugar e importe de la pérdida; 15 (3) Copia del contrato suscrito entre el ajustador público y el asegurado o reclamante; (4) Nombre del asegurador; (5) Importe, fecha de expiración y número de cada póliza relacionada con la pérdida; (6) Declaración detallada de las cantidades recuperadas por el asegurado O reclamante; (7) Declaración detallada de todas las compensaciones recibidas por el ajustador público, de cualquier fuente, en relación con la pérdida; (8) Un registro de todo el dinero recibido, depositado, distribuido O desembolsado de cualquier transacción con el asegurado O reclamante; (9) Nombre del ajustador público que ejecutó el contrato; (10) Nombre del representante legal del asegurado O reclamante, si alguno, y el nombre de los representantes de reclamaciones del asegurador; y (11) Evidencia de la fianza requerida por el Artículo 9.320 del Código de Seguros y el Artículo 7 de esta Regla. B. Todo ajustador independiente llevará, en el sitio de negocios indicado en su licencia, los libros corrientes acostumbrados que correspondan a las transacciones que efectúe con arreglo a su licencia, conjuntamente con los documentos relacionados con los mismos y copia de cada contrato suscrito con el asegurador, conforme con el Artículo 9.330 del Código de Seguros. Así también, todo ajustador independiente presentará, a requerimiento del Comisionado, un informe acerca de cualquier reclamación que haya tramitado O participado, de conformidad con el Artículo 9.370 del Código de Seguros. C. Todos los registros y documentos relacionados con cualquier transacción sobre una reclamación en particular en que haya tramitado O participado un ajustador público o ajustador independiente deberán estar disponibles 16 y accesibles para inspección por el Comisionado en cualquier momento hábil durante los cinco (5) años siguientes a la fecha de la consumación de dicha transacción.
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