Regl. 8646, art. 14

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 8646, Art. 14

Cualquier ajustador de seguros que violare alguna disposición de esta Regla podrá estar sujeto a la imposición de penalidades que podrán conllevar la denegación, suspensión o revocación de la licencia, además de cualquier otra de las sanciones y multas administrativas, según establecidas bajo el Artículo 9.480 del Código de Seguros.
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