Regl. 8646, art. 14
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 8646, Art. 14
Cualquier ajustador de seguros que violare alguna disposición de esta Regla podrá
estar sujeto a la imposición de penalidades que podrán conllevar la denegación,
suspensión o revocación de la licencia, además de cualquier otra de las sanciones
y multas administrativas, según establecidas bajo el ArtÃculo 9.480 del Código de
Seguros.