Regl. 8646, art. 16 dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8646, Art. 16 dup2

Esta Regla entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170, supra. ÁNGELA WEYNE ROIG COMISIONADA DE SEGUROS Fecha de aprobación: 11 de septiembre de 2015 Fecha de Radicación en el Departamento de Estado: Fecha de Radicación en la Biblioteca Legislativa: 18
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