Regl. 8646, art. 16 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8646, Art. 16 dup2
Esta Regla entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en el
Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la
Ley Núm. 170, supra.
ÁNGELA WEYNE ROIG
COMISIONADA DE SEGUROS
Fecha de aprobación: 11 de septiembre de 2015
Fecha de Radicación
en el Departamento de Estado:
Fecha de Radicación
en la Biblioteca Legislativa:
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