Regl. 3496, art. 11

NOTIFICACION A AGENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 3496, Art. 11

11.1 Se proporcionarán, a solicitud de la persona cuyo expediente ha sido corregido, los nombres de todas las agencias fuera del Sistema de Justicia Criminal a las cuales se les suministró la información. Será RUB obligación del Director Administrativo notificar a la persona su derecho a exigir el envío del Historial Criminal Computarizado corregido a todas las agencias fuera del Sistema de Justicia Criminal a las cuales se les proporcionó la información incorrecta, incompleta O mantenida sin autorización de ley. 11.2 Notificación de correcciónes cuando se efectúe un cambio en el expediente del Historial Criminal Computarizado, el Director Administrativo notificará el cambio en el expediente a todas las agencias de justicia criminal, quienes a su vez corregirán, dentro -14- de un período de tiempo razonable, cualquier sistema de expedientes manual O vertical que puedan tener sobre el individuo. 11.3 Notificación al Centro Nacional de Información Criminal del Negociado Federal de Investigaciones- se notificará al Centro Nacional de Información Criminal del Negociado Federal de Investigaciones, de cualquier cambio hecho en el expediente del Historial Criminal Computarizado de una persona. 11.4 Solicitudes de revisión de expedientes del Historial Criminal Computarizado del Centro Nacional de Información Criminal del Negociado Federal de Investigacionescualquier persona podrá solicitar información que pueda estar contenida en el Historial Criminal Computarizado del Centro Nacional de Identificación Criminal del Negociado Federal de Investigaciones, a través del Director Administrativo del Sistema de Información de Justicia Criminal. A1 referir dichas solicitudes, el Director Administrativo exigirá que se cumpla con los requisitos de identificación contenidos en la Sección 20.34 del Reglamento del Sistema de Información de Justicia Criminal del Departamento de Justicia de Estados Unidos, 28 C.F.R., Sec. 20.
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