Regl. 3496, art. 11
NOTIFICACION A AGENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 3496, Art. 11
11.1 Se proporcionarán, a solicitud de la persona cuyo
expediente ha sido corregido, los nombres de todas
las agencias fuera del Sistema de Justicia Criminal
a las cuales se les suministró la información. Será
RUB
obligación del Director Administrativo notificar a
la persona su derecho a exigir el envÃo del Historial
Criminal Computarizado corregido a todas las agencias
fuera del Sistema de Justicia Criminal a las cuales
se les proporcionó la información incorrecta, incompleta O mantenida sin autorización de ley.
11.2 Notificación de correcciónes cuando se efectúe un
cambio en el expediente del Historial Criminal Computarizado, el Director Administrativo notificará el
cambio en el expediente a todas las agencias de
justicia criminal, quienes a su vez corregirán, dentro
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de un perÃodo de tiempo razonable, cualquier sistema
de expedientes manual O vertical que puedan tener
sobre el individuo.
11.3 Notificación al Centro Nacional de Información Criminal del Negociado Federal de Investigaciones- se notificará al Centro Nacional de Información Criminal del
Negociado Federal de Investigaciones, de cualquier
cambio hecho en el expediente del Historial Criminal
Computarizado de una persona.
11.4 Solicitudes de revisión de expedientes del Historial
Criminal Computarizado del Centro Nacional de Información Criminal del Negociado Federal de Investigacionescualquier persona podrá solicitar información que pueda
estar contenida en el Historial Criminal Computarizado
del Centro Nacional de Identificación Criminal del
Negociado Federal de Investigaciones, a través del
Director Administrativo del Sistema de Información de
Justicia Criminal. A1 referir dichas solicitudes, el
Director Administrativo exigirá que se cumpla con los
requisitos de identificación contenidos en la Sección
20.34 del Reglamento del Sistema de Información de
Justicia Criminal del Departamento de Justicia de
Estados Unidos, 28 C.F.R., Sec. 20.