Regl. 8646, art. 2

PROPÓSITO Y ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 8646, Art. 2

El Comisionado de Seguros adopta la presente Regla Núm. 4 con el propósito de establecer los requisitos de licenciamiento aplicables a los ajustadores de seguros, los deberes, responsabilidades y normas de conducta que toda persona que ostente una licencia de ajustador, sea como ajustador público o ajustador independiente, 1 deberá observar y cumplir en el ajuste de reclamaciones de seguros a los fines de garantizar un manejo adecuado de las actividades relacionadas con el ajuste de reclamaciones bajo la cubierta de seguros. Así también, se establecen los requisitos de contratación que habrán de regir las actividades de ajuste de reclamaciones de los ajustadores públicos en protección de los asegurados o reclamantes y el bienestar del interés público en general, las circunstancias en que el Comisionado podrá conceder un permiso especial para actuar como ajustador de emergencia, las normas éticas de conducta a esperar de un ajustador durante el ejercicio de la profesión, los registros, cuentas, libros que deberán mantener los ajustadores de seguros sobre el manejo de reclamaciones y las penalidades a imponer de incurrir en alguna violación a las disposiciones de esta Regla. Los criterios de regulación establecidos en esta Regla son establecidos de manera cónsona con los estándares y parámetros de regulación promulgados por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros ("NAIC", por sus siglas en inglés), bajo el "Public Adjuster Licensing Model Act" y el "Independent Adjuster Licensing Guideline". Esta Regla será de aplicación a toda persona que posea una licencia emitida por el Comisionado de Seguros para actuar como ajustador público O ajustador independiente en Puerto Rico.
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