Regl. 8646, art. 2
PROPÓSITO Y ALCANCE
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Cite as Reglamento Núm. 8646, Art. 2
El Comisionado de Seguros adopta la presente Regla Núm. 4 con el propósito de
establecer los requisitos de licenciamiento aplicables a los ajustadores de seguros,
los deberes, responsabilidades y normas de conducta que toda persona que ostente
una licencia de ajustador, sea como ajustador público o ajustador independiente,
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deberá observar y cumplir en el ajuste de reclamaciones de seguros a los fines de
garantizar un manejo adecuado de las actividades relacionadas con el ajuste de
reclamaciones bajo la cubierta de seguros. Así también, se establecen los requisitos
de contratación que habrán de regir las actividades de ajuste de reclamaciones de
los ajustadores públicos en protección de los asegurados o reclamantes y el
bienestar del interés público en general, las circunstancias en que el Comisionado
podrá conceder un permiso especial para actuar como ajustador de emergencia,
las normas éticas de conducta a esperar de un ajustador durante el ejercicio de la
profesión, los registros, cuentas, libros que deberán mantener los ajustadores de
seguros sobre el manejo de reclamaciones y las penalidades a imponer de incurrir
en alguna violación a las disposiciones de esta Regla.
Los criterios de regulación establecidos en esta Regla son establecidos de manera
cónsona con los estándares y parámetros de regulación promulgados por la
Asociación Nacional de Comisionados de Seguros ("NAIC", por sus siglas en
inglés), bajo el "Public Adjuster Licensing Model Act" y el "Independent Adjuster
Licensing Guideline".
Esta Regla será de aplicación a toda persona que posea una licencia emitida por el
Comisionado de Seguros para actuar como ajustador público O ajustador
independiente en Puerto Rico.