Regl. 8646, art. 27.162
del Código de Seguros de Puerto Rico, sin ajustadores de
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Cite as Reglamento Núm. 8646, Art. 27.162
emergencia. Una catástrofe tiene que ser declarada por el Gobernador de
Puerto Rico.
Para demostrar que ante la catástrofe general existe la necesidad de nombrar
ajustadores de emergencia, el Asegurador deberá:
1. Indicar el número aproximado de Ajustadores Independientes de
Emergencia que necesitará para atender la catástrofe general y certificar
una de las siguientes;
a. Que espera incurrir en al menos 500 reclamaciones directamente
relacionadas con la catástrofe general; o
b. Ante la magnitud de la catástrofe se espera que genere el doble O más
del número de reclamaciones que de ordinario se reciben
mensualmente.
El resto de los términos empleados en esta Regla tendrán el mismo significado y
alcance que el provisto en el Código de Seguros de Puerto Rico ("Código de
Seguros") y el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico ("Código de Seguros
de Salud").