Regl. 8646, art. 27.162

del Código de Seguros de Puerto Rico, sin ajustadores de

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Cite as Reglamento Núm. 8646, Art. 27.162

emergencia. Una catástrofe tiene que ser declarada por el Gobernador de Puerto Rico. Para demostrar que ante la catástrofe general existe la necesidad de nombrar ajustadores de emergencia, el Asegurador deberá: 1. Indicar el número aproximado de Ajustadores Independientes de Emergencia que necesitará para atender la catástrofe general y certificar una de las siguientes; a. Que espera incurrir en al menos 500 reclamaciones directamente relacionadas con la catástrofe general; o b. Ante la magnitud de la catástrofe se espera que genere el doble O más del número de reclamaciones que de ordinario se reciben mensualmente. El resto de los términos empleados en esta Regla tendrán el mismo significado y alcance que el provisto en el Código de Seguros de Puerto Rico ("Código de Seguros") y el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico ("Código de Seguros de Salud").
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