Regl. 8646, art. 3

DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y OBJETIVO

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Cite as Reglamento Núm. 8646, Art. 3

La adopción de la presente Regla Núm. 4 es una reglamentación cuya implementación es ordenada a la OCS por virtud de la aprobación de Ley Núm. 45-2014, la cual enmendó el "Código de Seguros de Puerto Rico", para, entre otros asuntos, añadir un nuevo Artículo 9.332 a este Código. El referido Artículo 9.332 le confiere al Comisionado de Seguros la facultad de adoptar la reglamentación necesaria para establecer los criterios que regirán la relación entre los ajustadores con los aseguradores, asegurados o reclamantes, así como establecer sus obligaciones y responsabilidades, ante la falta de normas a observar y cumplir por 2 los ajustadores durante el proceso de ajuste de reclamaciones de seguros en el Código O su Reglamento. El esquema de regulación establecido en esta Regla, por consiguiente, contiene los deberes de conducta aplicables a los ajustadores de seguros y los requisitos de contratación de ajustadores públicos para promover una fiscalización más efectiva de los procesos de ajuste de reclamaciones cobijados bajo la cubierta de seguros. También se establecen los requisitos de licenciamiento necesarios para posibilitar al Comisionado de Seguros evaluar la idoneidad y competencia de los solicitantes de una licencia de ajustador en mayor beneficio y protección de los intereses de los asegurados o reclamantes y demás participantes dentro del proceso de ajuste de reclamaciones de seguros. La facultad que posee el Comisionado de Seguros para expedir licencias de por sí está predicada en el interés de proveer un mecanismo adecuado para que una mayor cantidad de personas se interesen y continúen una carrera profesional dentro de la industria de seguros, sector de singular importancia para la actividad económica del país. Así también, la implementación de los estándares y parámetros de regulación promulgados bajo el "Public Adjuster Licensing Model Act" y el "Independent Adjuster Licensing Guideline", cuya adopción se establece en esta Regla, son catalogados dentro de las mejores prácticas de regulación en la industria de seguros por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros ("NAIC").
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