Regl. 8646, art. 5
LICENCIA REQUERIDA
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Cite as Reglamento Núm. 8646, Art. 5
A.
Ninguna persona podrá actuar o ejercer como ajustador en Puerto Rico, a
menos que posea una licencia de ajustador con arreglo a lo dispuesto en el
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ArtÃculo 9.290 del Código de Seguros y esta Regla. Los gerentes de
reclamaciones se considerarán Ajustadores y deberán poseer licencia como
tal.
B.
Ninguna sociedad o corporación podrá ejercer o llevar a cabo negocios de
ajuste de reclamaciones, a menos que ostente una licencia de ajustador
sujeto a los requisitos dispuestos en el ArtÃculo 9.160 del Código de Seguros.
C.
No se requerirá una licencia de ajustador a:
(1) Un abogado autorizado a ejercer su profesión de la abogacÃa en
Puerto Rico que ajuste pérdidas de seguros de tiempo en tiempo,
incidentalmente al ejercicio de su profesión. Disponiéndose que, en
virtud de lo establecido en el ArtÃculo 9.050 del Código de Seguros,
un abogado que ajuste pérdidas en representación de un asegurador,
tendrá que poseer una licencia de ajustador independiente.
(2) Un productor autorizado podrá ayudar a personas aseguradas por su
conducto en los trámites conducentes a la liquidación y ajuste de
pérdidas bajo dicho seguro sin estar autorizado como ajustador.
(3) Un productor contratado por el asegurador para actuar como
representante autorizado podrá, a nombre del asegurador, y en
virtud de la autoridad que conforme al contrato dicho asegurador le
hubiese conferido, actuar, en situaciones esporádicas, como ajustador
e investigar, informar y liquidar reclamaciones, sin necesidad de
ostentar una licencia como ajustador. Disponiéndose, que no podrá
actuar como ajustador, ni investigar, informar o liquidar
reclamaciones, en relación con cualquier póliza, contrato o cubierta
de seguros tramitada o contratada por razón de su gestión como
productor.
(4) Una persona empleada sólo con el fin de obtener datos e información
acerca de una pérdida o como asistente técnico de un ajustador,
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incluido los fotógrafos, estimadores, investigadores privados,
ingenieros y calÃgrafos.
(5) Una persona que sólo realiza trabajos administrativos o clericales y
no investiga, negocia o resuelve reclamaciones.
(6) Un proveedor de cuidado de salud, O un empleado suyo, que prepara
O presenta un formulario de reclamación a nombre de un paciente,
siempre que los servicios no incluyan la determinación de
compensación.
(7) Aquellas personas utilizadas por un asegurador, agente general,
gerente, representante autorizado O ajustador exclusivamente en la
tasación o valoración de daños no se les requiere estar autorizados
como ajustador para ello.