Regl. 8646, art. 6
SOLICITUD DE LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8646, Art. 6
A.
La solicitud de una licencia de ajustador será completada y tramitada por
el solicitante utilizando el medio electrónico O en lÃnea de administración
de licencias conocido como "National Insurer Producer Registry" and
"State Based System" (NIPR/SBS) disponible a través del portal de internet
de la OCS, en cumplimiento con los requisitos establecidos por el
Comisionado.
Previo a la expedición de una licencia de ajustador, el Comisionado
verificará que el solicitante reúne y cumple con los siguientes requisitos:
(1)
Ser mayor de 18 años y haber terminado la escuela superior O su
equivalente;
(2)
Ser y haber sido un residente bona fide de Puerto Rico por no menos
de un año inmediatamente antes de la fecha en que solicita la
licencia;
(3)
Tomar y aprobar, a satisfacción del Comisionado, el examen para
obtener la licencia, como prueba de sus calificaciones y competencia,
de conformidad con el ArtÃculo 9.110 del Código de Seguros;
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(4)
Ser confiable y gozar de buena reputación, evidencia de lo cual
podrá ser determinada por el Comisionado;
(5)
No haber incurrido en alguna acción o conducta que sea motivo para
la denegación, suspensión o revocación de la licencia;
(6)
Presentar al Comisionado, si se tratare de una solicitud de licencia
como ajustador público, la fianza requerida por el ArtÃculo 9.320 del
Código de Seguros y el ArtÃculo 7 de esta Regla;
(7)
Pagar el importe de ciento cincuenta dólares ($150) por concepto de
la solicitud de examen y el importe por concepto de derechos de
expedición de licencia correspondiente a:
(a) Persona Natural:
(i) Residente o No Residente en Puerto Rico: $420 por el término
de vigencia de dos (2) años, prorrateado para el término en
exceso de dos (2) años;
(b) Sociedad o Corporación:
(i) Residente o No Residente en Puerto Rico: $420 por el término
de vigencia de dos (2) años, prorrateado para el término en
exceso de dos (2) años de vigencia, a cobrarse por cada
persona que sea designada en la licencia de la sociedad o
corporación;
(8)
No ser accionista, miembro, socio, director, oficial, representante o
empleado de ningún productor autorizado para hacer o que esté
haciendo negocios en Puerto Rico, O tener interés económico o
financiero, o relación contractual en el campo de seguros con un
productor autorizado para hacer o que esté haciendo negocios en
Puerto Rico;
(9)
No ser accionista, miembro, socio, director, oficial, representante o
empleado de ningún otro ajustador autorizado para hacer O que esté
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haciendo negocios en Puerto Rico, O tener interés económico O
financiero, O relación contractual en el campo de seguros con un
ajustador autorizado para hacer o que esté haciendo negocios en
Puerto Rico;
(10) Mantener un sitio de negocios accesible al público, que sujeto a lo
dispuesto en el ArtÃculo 9.340(2) del Código de Seguros puede ser la
residencia del solicitante, en el cual lleve a cabo el trámite de las
reclamaciones autorizadas con arreglo a su licencia;
(11) Si es una sociedad o corporación, designar a una persona natural con
licencia de ajustador como persona responsable del cumplimiento de
la sociedad o corporación con las disposiciones del Código de
Seguros, reglamentos y normas adoptados a su amparo, y de las
leyes de Puerto Rico. Evidenciar que la sociedad O corporación ha
sido debidamente registrada y autorizada conforme a las leyes de
Puerto Rico para hacer negocios en Puerto Rico;
(12) Si es una sociedad o corporación, deberá además, cumplir con los
requisitos dispuestos en el ArtÃculo 9.160 y 9.090 del Código de
Seguros.
B.
El Comisionado podrá requerir al solicitante que provea cualquier otro
documento e información que entienda razonablemente necesarios para
corroborar la veracidad de la información contenida en la solicitud de
licencia. La falsa representación de cualquier hecho que requiera la
solicitud, será causa suficiente para la revocación, suspensión O denegación
de la licencia.
C.
El Comisionado podrá verificar el estatus de cualquier licencia de ajustador
solicitada o expedida por medio de la base de datos de licencias
(NIPR/SBS) mantenida por la NAIC, sus afiliadas y subsidiarias.
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D. El solicitante autorizará al Comisionado utilizar la dirección de correo
electrónico informada por éste como medio oficial para cursar O notificar
cualquier comunicación que estime pertinente de la OCS en relación con su
solicitud de licencia.