Regl. 8646, art. 6

SOLICITUD DE LICENCIA

Length: 708 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8646, Art. 6

A. La solicitud de una licencia de ajustador será completada y tramitada por el solicitante utilizando el medio electrónico O en línea de administración de licencias conocido como "National Insurer Producer Registry" and "State Based System" (NIPR/SBS) disponible a través del portal de internet de la OCS, en cumplimiento con los requisitos establecidos por el Comisionado. Previo a la expedición de una licencia de ajustador, el Comisionado verificará que el solicitante reúne y cumple con los siguientes requisitos: (1) Ser mayor de 18 años y haber terminado la escuela superior O su equivalente; (2) Ser y haber sido un residente bona fide de Puerto Rico por no menos de un año inmediatamente antes de la fecha en que solicita la licencia; (3) Tomar y aprobar, a satisfacción del Comisionado, el examen para obtener la licencia, como prueba de sus calificaciones y competencia, de conformidad con el Artículo 9.110 del Código de Seguros; 6 (4) Ser confiable y gozar de buena reputación, evidencia de lo cual podrá ser determinada por el Comisionado; (5) No haber incurrido en alguna acción o conducta que sea motivo para la denegación, suspensión o revocación de la licencia; (6) Presentar al Comisionado, si se tratare de una solicitud de licencia como ajustador público, la fianza requerida por el Artículo 9.320 del Código de Seguros y el Artículo 7 de esta Regla; (7) Pagar el importe de ciento cincuenta dólares ($150) por concepto de la solicitud de examen y el importe por concepto de derechos de expedición de licencia correspondiente a: (a) Persona Natural: (i) Residente o No Residente en Puerto Rico: $420 por el término de vigencia de dos (2) años, prorrateado para el término en exceso de dos (2) años; (b) Sociedad o Corporación: (i) Residente o No Residente en Puerto Rico: $420 por el término de vigencia de dos (2) años, prorrateado para el término en exceso de dos (2) años de vigencia, a cobrarse por cada persona que sea designada en la licencia de la sociedad o corporación; (8) No ser accionista, miembro, socio, director, oficial, representante o empleado de ningún productor autorizado para hacer o que esté haciendo negocios en Puerto Rico, O tener interés económico o financiero, o relación contractual en el campo de seguros con un productor autorizado para hacer o que esté haciendo negocios en Puerto Rico; (9) No ser accionista, miembro, socio, director, oficial, representante o empleado de ningún otro ajustador autorizado para hacer O que esté 7 haciendo negocios en Puerto Rico, O tener interés económico O financiero, O relación contractual en el campo de seguros con un ajustador autorizado para hacer o que esté haciendo negocios en Puerto Rico; (10) Mantener un sitio de negocios accesible al público, que sujeto a lo dispuesto en el Artículo 9.340(2) del Código de Seguros puede ser la residencia del solicitante, en el cual lleve a cabo el trámite de las reclamaciones autorizadas con arreglo a su licencia; (11) Si es una sociedad o corporación, designar a una persona natural con licencia de ajustador como persona responsable del cumplimiento de la sociedad o corporación con las disposiciones del Código de Seguros, reglamentos y normas adoptados a su amparo, y de las leyes de Puerto Rico. Evidenciar que la sociedad O corporación ha sido debidamente registrada y autorizada conforme a las leyes de Puerto Rico para hacer negocios en Puerto Rico; (12) Si es una sociedad o corporación, deberá además, cumplir con los requisitos dispuestos en el Artículo 9.160 y 9.090 del Código de Seguros. B. El Comisionado podrá requerir al solicitante que provea cualquier otro documento e información que entienda razonablemente necesarios para corroborar la veracidad de la información contenida en la solicitud de licencia. La falsa representación de cualquier hecho que requiera la solicitud, será causa suficiente para la revocación, suspensión O denegación de la licencia. C. El Comisionado podrá verificar el estatus de cualquier licencia de ajustador solicitada o expedida por medio de la base de datos de licencias (NIPR/SBS) mantenida por la NAIC, sus afiliadas y subsidiarias. 8 D. El solicitante autorizará al Comisionado utilizar la dirección de correo electrónico informada por éste como medio oficial para cursar O notificar cualquier comunicación que estime pertinente de la OCS en relación con su solicitud de licencia.
Regl. 8646, art. 6: SOLICITUD DE LICENCIA | Justis AI