Regl. 8646, art. 7
AJUSTADOR DE EMERGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8646, Art. 7
A. El Comisionado podrá conceder un permiso especial de ajustador de
emergencia a cualquier persona capacitada para el ajuste de pérdidas
resultantes de una catástrofe general declarada, según se define en esta
Regla, previa presentación de la Solicitud de Permiso Especial como
Ajustador de Emergencia, y la información y documentos requeridos, de
conformidad con el Artículo 9.310 del Código de Seguros.