Regl. 8646, art. 7

AJUSTADOR DE EMERGENCIA

Length: 61 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8646, Art. 7

A. El Comisionado podrá conceder un permiso especial de ajustador de emergencia a cualquier persona capacitada para el ajuste de pérdidas resultantes de una catástrofe general declarada, según se define en esta Regla, previa presentación de la Solicitud de Permiso Especial como Ajustador de Emergencia, y la información y documentos requeridos, de conformidad con el Artículo 9.310 del Código de Seguros.
Regl. 8646, art. 7: AJUSTADOR DE EMERGENCIA | Justis AI