Regl. 8646, art. 8
FIANZA
Length: 75 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8646, Art. 8
A.
En lugar de una fianza conforme al Artículo 9.320 del Código, el solicitante
de una licencia de ajustador público de emergencia podrá presentar una
póliza de responsabilidad profesional emitida por un asegurador
autorizado, con unos límites de cubierta igual o mayores de $100,000.
B.
La autoridad para actuar como ajustador público O ajustador de
emergencia quedará anulada automáticamente si la vigencia de la fianza
o de la póliza de responsabilidad termina o adviene inoperante.