Regl. 8646, art. 9.290

del Código de Seguros y esta Regla. Los gerentes de

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Cite as Reglamento Núm. 8646, Art. 9.290

reclamaciones se considerarán Ajustadores y deberán poseer licencia como tal. B. Ninguna sociedad o corporación podrá ejercer o llevar a cabo negocios de ajuste de reclamaciones, a menos que ostente una licencia de ajustador sujeto a los requisitos dispuestos en el Artículo 9.160 del Código de Seguros. C. No se requerirá una licencia de ajustador a: (1) Un abogado autorizado a ejercer su profesión de la abogacía en Puerto Rico que ajuste pérdidas de seguros de tiempo en tiempo, incidentalmente al ejercicio de su profesión. Disponiéndose que, en virtud de lo establecido en el Artículo 9.050 del Código de Seguros, un abogado que ajuste pérdidas en representación de un asegurador, tendrá que poseer una licencia de ajustador independiente. (2) Un productor autorizado podrá ayudar a personas aseguradas por su conducto en los trámites conducentes a la liquidación y ajuste de pérdidas bajo dicho seguro sin estar autorizado como ajustador. (3) Un productor contratado por el asegurador para actuar como representante autorizado podrá, a nombre del asegurador, y en virtud de la autoridad que conforme al contrato dicho asegurador le hubiese conferido, actuar, en situaciones esporádicas, como ajustador e investigar, informar y liquidar reclamaciones, sin necesidad de ostentar una licencia como ajustador. Disponiéndose, que no podrá actuar como ajustador, ni investigar, informar o liquidar reclamaciones, en relación con cualquier póliza, contrato o cubierta de seguros tramitada o contratada por razón de su gestión como productor. (4) Una persona empleada sólo con el fin de obtener datos e información acerca de una pérdida o como asistente técnico de un ajustador, 5 incluido los fotógrafos, estimadores, investigadores privados, ingenieros y calígrafos. (5) Una persona que sólo realiza trabajos administrativos o clericales y no investiga, negocia o resuelve reclamaciones. (6) Un proveedor de cuidado de salud, O un empleado suyo, que prepara O presenta un formulario de reclamación a nombre de un paciente, siempre que los servicios no incluyan la determinación de compensación. (7) Aquellas personas utilizadas por un asegurador, agente general, gerente, representante autorizado O ajustador exclusivamente en la tasación o valoración de daños no se les requiere estar autorizados como ajustador para ello.
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