Regl. 8651, art. 1.2

Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 8651, Art. 1.2

Este Reglamento se adopta y promulga de acuerdo con los poderes conferidos a la Junta de Contralores Electorales por los Artículos 3.003(h), 3.007(b) y 8.004 y los Capítulos VIII y IX de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico". De igual forma, este Reglamento se adopta en virtud de la facultad delegada en la Junta de Contralores de fiscalizar el uso adecuado de los fondos públicos, en específico, el Fondo Electoral para Gastos Administrativos y el Fondo Especial para el Financiamiento de Campañas Electorales, establecidos en los Capítulos VIII y IX de la Ley 222, respectivamente.
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