Regl. 3496, art. 15

CENTRO DE DATOS DEL SISTEMA DE INFORMACION DE

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Cite as Reglamento Núm. 3496, Art. 15

JUSTICIA CRIMINAL El Centro de Datos lo compone todo el personal administrativo y operacional y el equipo físico, incluyendo el computador central, los periferales, los terminales y las líneas de alimentación del Sistema. Se excluye del Centro de Datos cualquier equipo electrónico y el personal que sea propio O particular de cada uno de los componentes del Sistema de Justicia Criminal. La recopilación de la información será responsabilidad de las agencias usuarias que componen el Sistema y será obligación de cada una suplir la información que le requiera el Director Administrativo del Sistema de Información de Justicia Criminal. -17- El Centro de Datos responderá a las directrices de política pública de la Junta Ejecutiva a través del Director Administrativo. Dicho Centro de Datos estará ubicado en un lugar apropiado a sus funciones y que cumpla con los requisitos de seguridad dispuestos en la ley y los reglamentos del Sistema de Información de Justicia Criminal.
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