Regl. 3496, art. 15
CENTRO DE DATOS DEL SISTEMA DE INFORMACION DE
Length: 154 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3496, Art. 15
JUSTICIA CRIMINAL
El Centro de Datos lo compone todo el personal administrativo y operacional y el equipo físico, incluyendo el computador
central, los periferales, los terminales y las líneas de alimentación del Sistema. Se excluye del Centro de Datos cualquier
equipo electrónico y el personal que sea propio O particular
de cada uno de los componentes del Sistema de Justicia Criminal.
La recopilación de la información será responsabilidad de las
agencias usuarias que componen el Sistema y será obligación de
cada una suplir la información que le requiera el Director
Administrativo del Sistema de Información de Justicia Criminal.
-17-
El Centro de Datos responderá a las directrices de política
pública de la Junta Ejecutiva a través del Director Administrativo.
Dicho Centro de Datos estará ubicado en un lugar apropiado a sus
funciones y que cumpla con los requisitos de seguridad dispuestos
en la ley y los reglamentos del Sistema de Información de Justicia
Criminal.