Regl. 8651, art. 1.3
Declaración de propósitos
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Cite as Reglamento Núm. 8651, Art. 1.3
Este Reglamento tiene el propósito de establecer unas normas claras y específicas sobre el
uso y participación de los partidos políticos, sus candidatos a gobernador y candidatos a
gobernador independientes del Fondo Electoral para Gastos Administrativos y del Fondo
Especial para el Financiamiento de Campañas Electorales, según dispone la Ley 222-2011,
según enmendada, según les aplique a cada uno.
El Artículo 8.000 del Capítulo VIII de la Ley 222, establece un fondo especial denominado
Fondo Electoral para Gastos Administrativos el cual, y previo el cumplimiento con los
requisitos establecidos en la Ley 222, podrá ser utilizado por los partidos políticos
debidamente inscritos para financiar los gastos administrativos dirigidos a sostener la
operación regular del propio partido. Asimismo, el Artículo 9.000 del Capítulo IX de la Ley
222, establece un sistema de responsabilidad compartida con participación ciudadana,
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mediante sus donativos, para financiar los gastos de campaña de los partidos políticos y
sus candidatos a la gobernación, y los candidatos a gobernador independientes, mediante
la creación de un Fondo Especial para el Financiamiento de Campañas Electorales.
La Oficina del Contralor Electoral, según las facultades delegadas por la Ley 222, tiene el
deber de procurar que los partidos políticos que deseen acogerse a los beneficios del
Fondo Electoral 0 del Fondo Especial cumplan con todos y cada uno de los requisitos para
ser elegibles y que utilicen los mismos de conformidad con las disposiciones establecidas
en la propia Ley 222, sus reglamentos y cualquier otra ley aplicable.
Por lo cual, tomando en consideración que existe un interés apremiante por parte del
Estado en procurar una sana administración y utilización del Fondo Electoral y del Fondo
Especial, dado que ambos se nutren de fondos públicos provenientes del Fondo General
del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, resulta indispensable establecer
unos parámetros uniformes para regir la participación, uso y adjudicación de los mismos
por los partidos políticos y sus candidatos a gobernador y los candidatos a gobernador
independientes.
A su vez, mediante este Reglamento se adoptan las normas y procedimientos a seguir para
el recibo, registro, control y disposición de aquella propiedad mueble e inmueble adquirida
con dinero proveniente del Fondo Electoral y del Fondo Especial, por partidos que han
perdido su franquicia electoral, 0 candidatos a gobernador independiente que no
prevalezcan en una elección general.