Regl. 8651, art. 2.1
Fondo Electoral para Gastos Administrativos
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Cite as Reglamento Núm. 8651, Art. 2.1
En virtud del Artículo 8.000 del Capítulo VIII de la Ley 222 se creó un fondo denominado
Fondo Electoral para Gastos Administrativos. Dicho fondo se le asigna al Departamento, y
la cantidad necesaria para su financiamiento, implantación, administración y operación
proviene de los fondos disponibles en el Fondo General. El propósito de la creación del
Fondo Electoral surge del interés del estado de financiar los gastos administrativos de los
partidos políticos debidamente inscritos, según dispone el Código Electoral, a los fines de
sufragar los gastos dirigidos a sostener la operación regular del propio partido. Para ser
acreedor de girar contra el Fondo Electoral para Gastos Administrativos el Partido Político
debe haber recaudado en donativos privados cien mil dólares ($100,000) y cumplir con los
requisitos establecidos en la sección 2.2 de este Reglamento.
Una vez la Oficina certifique que el partido político cumplió con la recaudación de los
fondos, se le notificará al Departamento para que el Secretario de Hacienda libere y haga
disponible de inmediato el Fondo Electoral. Siendo así, el partido político podrá girar contra
el Fondo Electoral, según dispone la Ley 222 y la Sección 2.4 de este Reglamento.