Regl. 8651, art. 2.1

Fondo Electoral para Gastos Administrativos

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Cite as Reglamento Núm. 8651, Art. 2.1

En virtud del Artículo 8.000 del Capítulo VIII de la Ley 222 se creó un fondo denominado Fondo Electoral para Gastos Administrativos. Dicho fondo se le asigna al Departamento, y la cantidad necesaria para su financiamiento, implantación, administración y operación proviene de los fondos disponibles en el Fondo General. El propósito de la creación del Fondo Electoral surge del interés del estado de financiar los gastos administrativos de los partidos políticos debidamente inscritos, según dispone el Código Electoral, a los fines de sufragar los gastos dirigidos a sostener la operación regular del propio partido. Para ser acreedor de girar contra el Fondo Electoral para Gastos Administrativos el Partido Político debe haber recaudado en donativos privados cien mil dólares ($100,000) y cumplir con los requisitos establecidos en la sección 2.2 de este Reglamento. Una vez la Oficina certifique que el partido político cumplió con la recaudación de los fondos, se le notificará al Departamento para que el Secretario de Hacienda libere y haga disponible de inmediato el Fondo Electoral. Siendo así, el partido político podrá girar contra el Fondo Electoral, según dispone la Ley 222 y la Sección 2.4 de este Reglamento.
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