Regl. 8651, art. 2.2

Participación en el Fondo Electoral para Gastos Administrativos- Requisitos

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Cite as Reglamento Núm. 8651, Art. 2.2

Para participar del Fondo Electoral los partidos políticos deberán satisfacer anualmente los siguientes requisitos: A. Ser certificado como partido político por la Comisión Estatal de Elecciones. B. Solicitar bajo juramento a la Oficina del Contralor Electoral, utilizando el formulario "Solicitud para acogerse a los beneficios del Fondo Electoral para Gastos Administrativos" la participación en el Fondo Electoral en 0 antes del 31 de diciembre del año anterior al del Fondo Electoral que desea acceder. En el caso de partidos de nueva inscripción 0 aquellos inscritos que cumplan con el requisito de recaudo posterior al 31 de diciembre deberán someter su solicitud cuando cumplan 8 con ambos requisitos, la certificación de la Comisión Estatal de Elecciones como partido político y el recaudo. Dicha solicitud deberá contener: 1. Certificación de la cuenta bancaria que utilizó 0 utilizará para depositar los donativos recibidos para cumplir con el requisito de recaudo. 2. Ser firmada por el presidente o secretario general del partido. C. Declaración sobre el recaudado de los cien mil dólares ($100,000.00) en el año natural anterior al Fondo Electoral que quiere acceder. La Oficina del Contralor Electoral certificará este requisito al Departamento de Hacienda. El dinero recaudado deberá cumplir con los siguientes criterios: 1. El dinero recaudado deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 222, entiéndase donativos provenientes de fondos privados y de personas hábiles para donar, en cumplimiento con los límites establecidos y debidamente informados ante la Oficina. No se contará para el Fondo Electoral cualquier balance de fondos públicos que tengan los partidos políticos al momento de presentar la certificación ante la Oficina del Contralor Electoral. 2. Un partido político de recién inscripción podrá utilizar el dinero recaudado antes de convertirse en partido político para cumplir con el requisito de recaudo de los cien mil dólares ($100,000.00) siempre que haya recaudado los mismos bajo la estructura de un comité de acción política debidamente registrado ante la Oficina, haya depositado los donativos en la cuenta de banco de dicho comité y haya informados los mismos en los informes trimestrales que se presentan ante la Oficina. 3. La totalidad del dinero producto de donativos privados no tienen que estar disponibles al momento de solicitar el Fondo Electoral, tomando en consideración que pudieron haber sido recaudados pero utilizados en algún momento previo. Un partido político podrá utilizar lo recaudado en el año natural previo, incluyendo lo recaudado bajo la estructura de comité de acción política, además a lo recaudado en el año natural en curso para cumplir con el requisito de recaudo. No obstante, el dinero recaudado y adjudicado para acceder al Fondo Electoral de un año natural determinado no podrá ser adjudicado nuevamente para acceder al Fondo Electoral del próximo año. En 9 este caso, el partido político deberá cumplir nuevamente con el requisito de recaudar los cien mil dólares ($100,000.00). En el caso de que se inscriba un nuevo partido político, un partido que haya perdido su franquicia electoral, o que se cumpla con el requisito de la recaudación mínima posterior al 31 de diciembre del año anterior, el partido tendrá derecho a acceder al fondo de dicho año disponiéndose que la cantidad que tendrán disponible será una a prorrata según el tiempo que reste para finalizar el año en curso contado a partir del recibo de la solicitud de acceso al Fondo Electoral por la Oficina del Contralo Electoral y que la misma cumpla con todos los requisitos.
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