Regl. 8651, art. 2.3 dup2

Uso del Fondo Electoral para Gastos Administrativos

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Cite as Reglamento Núm. 8651, Art. 2.3 dup2

El Fondo Electoral para Gastos Administrativos se utilizará para sufragar gastos administrativos dirigidos a sostener la operación regular de los partidos, según dispone el Artículo 8.003 de la Ley 222. A la cantidad asignada para el año electoral no le serán aplicables las limitaciones dispuestas en dicho artículo y podrá girarse contra este fondo anual cualquier gasto relacionado a los fines del partido político en cuestión. No podrá utilizarse el Fondo para sufragar gastos de campaña de candidatos, excepto en año electoral, donde no aplicarán las disposiciones de establecidas en el Artículo 8.003 de la Ley 222. De detectarse un uso indebido del Fondo Electoral, el partido tendrá que devolver al Departamento la totalidad del dinero proveniente del Fondo utilizado incorrectamente. Además, dichas acciones podrían conllevar la imposición de multas administrativas según el Ordenamiento de la Oficina o algún referido a las entidades gubernamentales pertinentes por el uso indebido de fondos públicos. TÍTULO III - FONDO ESPECIAL
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