Regl. 8651, art. 3.1

Fondo Especial para el Financiamiento de Campañas Electorales

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Cite as Reglamento Núm. 8651, Art. 3.1

Mediante el Artículo 9.000 del Capítulo IX de la Ley 222 se crea un fondo especial denominado Fondo Especial para Financiamiento de Campañas Electorales, el cual es un sistema de responsabilidad compartida con participación ciudadana para financiar los gastos de campaña de los partidos políticos y sus candidatos a la gobernación y los candidatos a gobernador independientes. 10 Como parte del Fondo Especial existen dos alternativas de financiamiento para sufragar los gastos de campaña de los partidos y sus candidatos a la gobernación y los candidatos a Gobernador independientes. Estos son el sistema de pareo y el fondo voluntario alterno. A. Sistema de Pareo Bajo el sistema de pareo del Fondo Especial cada partido político y su candidato a la gobernación y los candidatos a gobernador independientes podrán recaudar hasta un máximo cinco millones ($5,000,000) de dólares en donaciones privadas e informadas ante la Oficina. Entonces, mediante fondos públicos provenientes del fondo general, el Departamento de Hacienda podrá parear una asignación progresiva y correlativa por cada dólar recaudado para dicho propósito hasta un máximo de cinco millones ($5,000,000) de dólares, para parear en igual cantidad las donaciones recibidas e informadas por cada partido político y su candidato a la gobernación y de los candidatos independientes a la gobernación acogidos al Fondo Especial. B. Fondo Voluntario Alterno Bajo el sistema del fondo voluntario alterno, el partido político y su candidato a la gobernación o el candidato independiente a la gobernación tendrán la opción de recaudar hasta un máximo de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares, provenientes de donativos privados, legalmente recaudados, dentro de los límites e informados ante la Oficina, los cuales, y mediante la utilización de fondos públicos provenientes del fondo general, serán pareados por el Departamento a razón de cuatro a uno hasta un máximo de aportación gubernamental de un millón ($1,000,000) de dólares. El partido político y su candidato a la gobernación o candidato independiente a la gobernación que se acoja a esta opción podrá recibir donaciones adicionales provenientes de fuentes privadas hasta un máximo de ocho millones setecientos cincuenta mil ($8,750,000) dólares, los cuales no estarán sujetos al sistema de pareo.
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