Regl. 8651, art. 3.1
Fondo Especial para el Financiamiento de Campañas Electorales
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Cite as Reglamento Núm. 8651, Art. 3.1
Mediante el Artículo 9.000 del Capítulo IX de la Ley 222 se crea un fondo especial
denominado Fondo Especial para Financiamiento de Campañas Electorales, el cual es un
sistema de responsabilidad compartida con participación ciudadana para financiar los
gastos de campaña de los partidos políticos y sus candidatos a la gobernación y los
candidatos a gobernador independientes.
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Como parte del Fondo Especial existen dos alternativas de financiamiento para sufragar
los gastos de campaña de los partidos y sus candidatos a la gobernación y los candidatos a
Gobernador independientes. Estos son el sistema de pareo y el fondo voluntario alterno.
A. Sistema de Pareo Bajo el sistema de pareo del Fondo Especial cada partido político
y su candidato a la gobernación y los candidatos a gobernador independientes
podrán recaudar hasta un máximo cinco millones ($5,000,000) de dólares en
donaciones privadas e informadas ante la Oficina. Entonces, mediante fondos
públicos provenientes del fondo general, el Departamento de Hacienda podrá
parear una asignación progresiva y correlativa por cada dólar recaudado para dicho
propósito hasta un máximo de cinco millones ($5,000,000) de dólares, para parear
en igual cantidad las donaciones recibidas e informadas por cada partido político y
su candidato a la gobernación y de los candidatos independientes a la gobernación
acogidos al Fondo Especial.
B. Fondo Voluntario Alterno Bajo el sistema del fondo voluntario alterno, el partido
político y su candidato a la gobernación o el candidato independiente a la
gobernación tendrán la opción de recaudar hasta un máximo de doscientos
cincuenta mil ($250,000) dólares, provenientes de donativos privados, legalmente
recaudados, dentro de los límites e informados ante la Oficina, los cuales, y
mediante la utilización de fondos públicos provenientes del fondo general, serán
pareados por el Departamento a razón de cuatro a uno hasta un máximo de
aportación gubernamental de un millón ($1,000,000) de dólares. El partido político
y su candidato a la gobernación o candidato independiente a la gobernación que se
acoja a esta opción podrá recibir donaciones adicionales provenientes de fuentes
privadas hasta un máximo de ocho millones setecientos cincuenta mil ($8,750,000)
dólares, los cuales no estarán sujetos al sistema de pareo.